SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91911 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 91911 del 30-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1218-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente91911
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL1218-2023

Radicación n.° 91911

Acta 18


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WILMER ALBERTO RUIZ CHARRIS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 12 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró en contra de COLOMBIAN SHARED SERVICES SAS y MINERÍA TEXAS COLOMBIA S. A. EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Wilmer Alberto Ruiz Charris demandó a Colombian Shared Services SAS y a Minería Texas Colombia S. A. en Liquidación, con el fin de que se declare la existencia de dos contratos de trabajo, uno a término fijo, ocurrido entre el 7 de mayo de 2015 y el 5 de mayo de 2016; y otro, a término indefinido, desde el 6 de mayo de 2016 hasta el 10 de junio de 2019; que el despido fue ilegal porque no se surtió el debido proceso disciplinario, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo; y que las accionadas son responsables por los perjuicios morales, materiales (lucro cesante y daño emergente) causados como consecuencia de dicha decisión.


En consecuencia, deprecó condenarlas al pago de los siguientes conceptos: i) diferencia salarial correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 y del 1 de julio de 2018 al 10 de junio de 2019, ii) cesantías, iii) intereses de cesantías, iv) sanción por incumplimiento en el pago de esos intereses, v) prima de servicios, vi) vacaciones, vii) sanción moratoria, viii) lucro cesante y daños morales, ix) cotizaciones en el Sistema de Seguridad Social Integral, x) aplicación de principios ultra y extra petita, y xi) costas procesales.


Para fundamentar sus peticiones, indicó que fue contratado por la empresa Minería Texas Colombia S. A. mediante contrato a término fijo, por tres meses, el 7 de mayo de 2015, para desempeñar el cargo de auxiliar HSE con un salario equivalente a $1.284.000; que este convenio se modificó a través de un otrosí el 1 de octubre de 2015, en el que se aumentó el salario a la suma de $2.480.000, así se varió el cargo pasando a tecnólogo SISO; que en el lapso comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, no recibió el reajuste salarial pactado en el otrosí, el cual tampoco se reflejó en la liquidación de prestaciones sociales.

Exteriorizó que el 6 de mayo de 2016 se modificó nuevamente la relación laboral mediante la suscripción de un contrato de trabajo a término indefinido, cuyo contenido también se cambió el 1 de octubre de 2016, con la firma de un nuevo otrosí, en el que se fijó como salario la suma de $2.544.000. Agregó que el horario fue «por turnos de doce horas desde las 5 a.m. a las 12 meridiano, y desde la 1 p.m. hasta las 7 p.m. además», que debía estar disponible las 24 horas; y que después del mes de julio de 2018 y hasta el 10 de junio de 2019, asumió funciones de coordinador SIMS, sin percibir el salario correspondiente a dicho cargo, cuyo monto debió ser de $6.062.000.


Adujo que su empleadora inicial (Minería Texas Colombia S. A.) se liquidó y Colombian Shared Services SAS asumió las obligaciones laborales, hecho que le fue notificado el 28 de junio de 2018; que esta última le terminó de manera unilateral sin justa causa el contrato de trabajo el 10 de junio de 2019; que no se le comunicó el motivo del despido ni se adelantó el proceso disciplinario previsto en el reglamento interno de trabajo; que la liquidación de prestaciones y la indemnización por despido sin justa causa no le fueron canceladas correctamente; y que las cotizaciones a la seguridad social de los periodos comprendidos entre octubre de 2015 y septiembre de 2016, y julio de 2018 al 10 de junio de 2019 se realizaron con un IBC menor al que correspondía.


Narró que durante algunos periodos no le sufragaron en debida forma las cesantías, los intereses de estas, la prima de servicios, las vacaciones, ni los salarios de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2015, enero a septiembre de 2016, julio a diciembre de 2018 ni enero a junio de 2019.


Señaló que en la liquidación del contrato de trabajo las prestaciones sociales se calcularon con base en un salario menor.


Finalmente, expresó que en el momento en que fue despedido fue registrado por un scanner para detectar «metales» sin que mediara su autorización; que denunció que dicho procedimiento lo sometió a escarnio público «porque fue tildado de ladrón»; y que la situación llegó a conocimiento de otras empresas del sector minero, motivo por el cual se le dificultó acceder a un nuevo empleo, por lo que vio vulneradas sus condiciones económicas y las de su familia.


Al dar respuesta a la demanda, Colombian Shared Services SAS se opuso a las pretensiones; y en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la existencia de los contratos de trabajo, el salario inicialmente pactado, sus extremos temporales y el despido sin justa causa. Sobre los demás supuestos fácticos indicó que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa manifestó que no había lugar al reconocimiento y pago de la nivelación salarial solicitada, por cuanto en el caso del actor no se realizó ningún cambio o modificación de cargo ni de funciones, y además, porque después de la configuración de la sustitución patronal, aquel no efectuó reclamación alguna sobre el particular.

Al efecto, propuso las excepciones de mérito tituladas inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de título y causa, improcedencia de reconocer perjuicios al demandante, buena fe, mala fe del demandante, pago, compensación, enriquecimiento sin justa causa, prescripción y la genérica.


Por su parte, Minería Texas Colombia S. A. en Liquidación se opuso a todas las pretensiones; y en cuanto a los hechos indicó que admitía la existencia del vínculo laboral, el salario pactado y el extremo inicial de la relación laboral. Precisó que el contrato de trabajo fue sustituido a la Colombian Shared Services SAS a partir del 1 de julio de 2018. Sobre los demás manifestó que no eran ciertos o no le constaban.


A favor de sus intereses, señaló que al interior de la empresa no se reportó cambio de cargo o de asignación salarial del actor; y que en ningún momento se diligenció el formato de novedades internas.


En su defensa formuló las excepciones de mérito que denominó: inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de título y causa, improcedencia de reconocer perjuicios al demandante, buena fe, mala fe del demandante, pago, compensación, enriquecimiento sin justa causa, prescripción y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de diciembre de 2020, resolvió (CD: 1:43’).


PRIMERO. Declarar que entre W.A.R.C. y las sociedades Minería Texas Colombia SA en Liquidación y Colombian Shared Services SAS existió un contrato de trabajo que, en vista de la sustitución patronal de las demandadas, perduró desde el 7 de mayo de 2015 hasta el 10 de junio de 2019.


SEGUNDO. Declarar que existe solidaridad entre las sociedades Minería Texas en Liquidación y Colombian Shared Services SAS, por concepto de las prestaciones y emolumentos ordenados en la providencia causados hasta el 1 de julio de 2018.


TERCERO. Condenar de manera solidaria a las sociedades Minería Texas Colombia SA en Liquidación y Colombian Shared Services SAS, a pagar al demandante la suma de $39.256.428 por concepto de acreencias laborales detalladas en la parte motiva de esta providencia. Se aclara que la solidaridad decretada opera en los términos del numeral segundo de este proveído.


CUARTO. Condenar a la sociedad Colombian Shared Services SAS a pagar al demandante la suma de $8.773.671 por concepto de reliquidación de la indemnización por despido injusto, detallada en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO. Condenar a la Sociedad Colombian Shared Services SAS a pagar al actor la suma de $202.067 diarios por concepto de sanción moratoria causada por cada día que transcurra (un día de salario por cada día de retardo) a partir del 11 de junio de 2019 y hasta el 10 de junio de 2021. A partir del 11 de junio de 2021, el empleador deberá pagar al demandante intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales reconocidas en esta providencia.


SEXTO. Condenar solidariamente a Minería Texas Colombia en Liquidación y Colombian Shared Services SAS, a pagar las diferencias en los aportes que por pensiones les corresponda para el período transcurrido entre el 1de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, con salarios base de cotización equivalentes a $2.480.000 para el año 2015 y $2.544.000 para el año 2016 al fondo de pensiones que indique el demandante o, en su defecto, a Colpensiones, teniendo en cuenta el cálculo actuarial que tal entidad certifique.


SÉPTIMO. Condenar a Colombian Shared Services SAS a pagar las diferencias en los aportes que por pensiones le corresponda para el período transcurrido entre el 23 de julio de 2018 y el 10 de junio de 2019, con salarios base de cotización equivalentes a $5.718.000 para el año 2018, y $6.062.000 pesos para el año 2019 al fondo de pensiones que indique el demandante o en su defecto a Colpensiones teniendo en cuenta el cálculo actuarial que tal entidad certifique.


OCTAVO. Declarar parcialmente probadas las excepciones de prescripción y pago formuladas por el apoderado de los entes demandados en los términos reseñados en la parte motiva de esta providencia.


NOVENO. Negar las restantes pretensiones de la demanda.


DÉCIMO. Condenar en costas y agencias en...

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