SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70636 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70636 del 31-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6628-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70636
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6628-2023

Radicación n.° 70636

Acta 19


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por WILMAR ALBERTO ESCUDERO TAPIAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBÓ ANTIOQUIA, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación no. 05890318900120190000702.

  1. ANTECEDENTES


En nombre propio, W.A.E.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al «principio de legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al proceso se extrae que el peticionario celebró con José Bernardo Galeano Rincón un contrato de trabajo para la ejecución de labores agrícolas en el ingenio de caña de la finca la Esperanza, vereda el Placer, propiedad del último nombrado, y de su hermana O. de J.G.R.; que Y.G.T. era quien pagaba los salarios a los trabajadores de la finca, y quien en la actualidad tiene la propiedad del bien.


El promotor de la acción manifestó, que el 18 de septiembre de 2017, en desempeño de sus labores se encontraba moliendo caña en la máquina procesadora, artefacto que le atrapó tres dedos de la mano derecha, señaló, fue atendido de urgencias en el Hospital de la Misericordia del municipio de Y. y luego remitido al Hospital San Rafael de Yolombó, donde le expidieron incapacidad por 30 días.


Adujo, que su empleador no lo afilió a EPS, ARL ni a una AFP, y que ante el continuo maltrato verbal recibido por parte de su empleador, el 20 de septiembre de 2017, renunció «de manera tácita por causa de acoso laboral»; añadió, que no recibió dotación ni elementos de seguridad para manipular una máquina que «no estaba certificada ni calificada».


Afirmó, que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, el 8 de septiembre de 2018, le determinó un 26,25 % de PCL, de origen laboral, con amputación parcial de las falanges distales de los dedos 3, 4, y 5. N., que promovió juicio ordinario laboral contra O. de Jesús Galeano Rincón, J.B.G.R. y Yesenia Galeano Tapias, en el que pretendió la declaratoria de un contrato laboral entre el 8 de junio de 1999 y el 18 de septiembre de 2017, con el pago de la indemnización plena y por terminación injusta del contrato.


Señaló, que del proceso conoció el Juzgado Primero Promiscuo de Yolombó – Antioquia, quien en sentencia de 8 de septiembre de 2020, reconstruida el 7 de marzo de 2022, dispuso:


  1. Declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de los demandados Oliva de Jesús Galeano Rincón y Y.G.T., inoponibilidad del dictamen rendido por la JRCI de Antioquia y prescripción


  1. (…) que entre W.A.E.T. y José Bernardo Galeano Rincón existió un contrato de trabajo desde el 8 de junio de 1999 hasta el 18 de septiembre de 2017 (…)



  1. (…) condena a J.B.G.R. a pagar a favor del demandante prestaciones sociales de los años 2014 a 2017, vacaciones desde el año 2013 a 2017, indemnización por no pago de prestaciones sociales a partir del 19 de septiembre de 2017 y fijó agencias en derecho.


Expuso, que inconforme con la anterior decisión, al igual que los demandados, la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante proveído de 11 de noviembre de 2022, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia objeto de apelación, reconstruida el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, en el sentido de declarar que entre W.A.E.T. y J.B.G.R. existió un contrato de trabajo desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 18 de septiembre de 2017, a razón de 1 día cada 2 meses, devengando $50.000 por día laborado (sic).


SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral primero de la sentencia objeto de apelación respecto a la excepción de mérito denominada inoponibilidad del dictamen rendido por le JRCI de Antioquia, en su lugar, se adiciona el numeral segundo de la providencia, para declararla no probada, de acuerdo a las consideraciones de este proveído.


TERCERO: ADICIONAR la sentencia objeto de apelación, y RECONOCER que W.A.E.T. sufrió un accidente de trabajo el 18 de septiembre de 2017 con ocasión de su actividad laboral a favor de J.B.G.R..


CUARTO: ADICIONAR la sentencia objeto de apelación, y RECONOCER culpa plena del empleador J.B.G.R. en el accidente de trabajo que sufrió W.A.E.T. el 18 de septiembre de 2017.


QUINTO: ADICIONAR la sentencia objeto de apelación, y CONDENAR a José Bernardo Galeano Rincón a pagar a favor de Wilmar Alberto Escudero Tapias las siguientes sumas por los siguientes conceptos:


  1. Lucro cesante consolidado por el valor de $337.968,09.


  1. Lucro cesante futuro por el valor de $2.429.320,69.


  1. Perjuicios morales equivalentes a 6 SMLMV.


  1. Perjuicios por daño a la salud equivalentes a 26,25 SMLMV.


  1. Perjuicios por daño a la vida de relación equivalente a 5 SMLMV.


SEXTO: CONFIRMAR la sentencia en los demás asuntos de apelación, por cuanto no prosperaron (…).


SÉPTIMO: Sin costas en esta instancia (…)


Se observa que el actor formuló recurso de casación, mismo que no le fue concedido por el Tribunal, por providencia de 16 de marzo de 2023, ante la ausencia de interés económico, pues lo estimó en $89.982.711,22, insuficiente para alcanzar los 120 salarios mínimos legales a la fecha de emisión de la sentencia, que ascendían a $120.000.000.


El petente sostuvo, que el Tribunal cimentó su análisis en:

(…) los elementos del contrato de trabajo. Valoración del interrogatorio de parte y de los testimonios. De la responsabilidad solidaria del arrendador de un inmueble. De la carga de la prueba del trabajo suplementario. De la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales. De la culpa patronal. De la excepción de compensación.


(…) incurrió en error en muchos de los aspectos analizados y que fueron objeto de la apelación propuesta tanto por la parte activa como por la pasiva, es de ese modo, como objeto tiene la presente acción constitucional, puesta (sic) incurrió en yerros que resultaron en vulneración de mis derechos fundamentales.


Finalmente, dijo que ha tenido que sobrellevar sentimientos de impotencia, dolor y tristeza a causa de lo acontecido, por cuanto trabajó al servicio de los demandados gran parte de su vida, y que luego de ocurrido el accidente lo único que ha recibido a cambio son malos tratos hacía él y su familia; mencionó, que físicamente se le dificulta no solo ejecutar el trabajo que siempre ha realizado, el que lleva a cabo con temor, sino que no logra agarre y ha perdido el tacto, lo que han afectado su relación en pareja, en tanto su mano perdió sensibilidad.


En consecuencia, reclamó el resguardo de sus derechos fundamentales, y que se disponga «dejar sin efecto la providencia proferida por el juez colegiado, el 11 de noviembre de 2022».


Mediante auto de 23 de mayo de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que se pronunciaran sobre ella. Los correos enviados dan cuenta de que se llevó a cabo el trámite dispuesto.

Dentro del término de traslado, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia manifestó, que las decisiones adoptadas en esa instancia fueron concurrentes con la normativa y jurisprudencia vigentes, acordes con las pruebas aportadas al asunto «...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR