SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00688-01 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00688-01 del 06-06-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5510-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00688-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5510-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00688-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por A.P.R. contra los Juzgados Dieciocho Civil del Circuito y Cincuenta y Cinco Civil Municipal, ambos de Bogotá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso hipotecario de radicado 2017-00410.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso, contradicción y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se logró establecer, para lo que se debe resolver:


2.1. Ante el Juzgado Cincuenta y Cinto Civil Municipal de Bogotá Mónica Lillyana Carranza Toro promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Luz Marina Salvador Medina y José Empidio Cifuentes López con el objeto de garantizar las obligaciones adquiridas el 22 de mayo de 2012 en escritura pública No 1699 de la Notaria 64 de esta ciudad, respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-13152 y unas letras de cambio, trámite en el que el 1 de agosto de 2017 se libró mandamiento de pago con pretensiones acumuladas por $87.000.000 y se decretó el embargo y secuestro del inmueble hipotecado1.


2.2. Surtidos los trámites de emplazamiento y designado curador ad litem2, el 4 de febrero de 2019 ordenó seguir adelante con la ejecución3. El 16 de mayo siguiente la Alcaldía Local de Tunjuelito en auxilio del despacho comisorio 0074 ejecutó el secuestro del predio involucrado en el proceso4.


2.3. El 4 de junio de 2019 A.P.R., a través de apoderado solicitó el levantamiento de la medida cautelar respecto del bien inmueble objeto de hipoteca, por ser el propietario5. El 5 de junio, interpone incidente de nulidad por indebida notificación del auto que libró mandamiento de pago6.


2.4. El 17 de enero de 2020, el juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado «a partir del auto de 3 de noviembre de 2019 que comprende también el auto que ordenó seguir adelante la ejecución de fecha 04 de febrero de 2019» y tuvo por notificado a P.R. como demandado sustituto7.


2.5. Surtidos los trámites de rigor, el 1 de junio de 2021, el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, declaró no probada la excepción denominada “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA» propuesta por el accionante, (i) ordenó seguir adelante con la ejecución, (ii) decretó el remate del inmueble secuestrado, (iii) condenó en costas y fijó agencias en derecho8. Decisión que fue confirmada en segunda instancia el 26 de septiembre de 2022 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta urbe9.

2.6. El actor censura que los estrados acusados hayan desestimado la excepción de prescripción por la interrupción que operó con los pagos efectuados por los demás demandados, quienes fueron propietarios del inmueble afectado con hipoteca por encontrarse prescrita la acción respecto de algunas de las letras de cambio; también porque los abonos reconocidos por la ejecutante y los intereses asumidos por los otros demandados no pueden revivir una obligación prescrita, sumado a que, «aparentemente» corresponden a «otras obligaciones» que los anteriores propietarios y la acreedora negociaron; sumado a que los recibos de los abonos no podían valorarse como lo hicieron los juzgados,...

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