SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 27700 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 27700 del 03-05-2023

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP059-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente27700

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



SEP 059 -2023

Radicación N° 27700

Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 48



Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Aprobada el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, procede la Sala a dictar el fallo correspondiente contra M.B.F., por el punible de concierto para delinquir agravado.

IDENTIDAD DEL PROCESADO


MUSA BESAILE FAYAD identificado con la cédula de ciudadanía 15.050.612 de Sahagún (Córdoba), natural de la misma ciudad, nacido el 28 de agosto de 1971, hijo de M.A.B.J. (fallecido) y YOLANDA MARÍA FAYAD MANZUR, estado civil casado con O.M.F.S., padre de M.A., PAMELA y NADIM; es ingeniero civil, dedicado a actividades agroindustriales1 y ganaderas2. Fue representante a la cámara por la circunscripción territorial de Córdoba (2002-2006 y 2006-2010) y senador de la República (2010-2014 y 2014-2017). Actualmente se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario La Picota de esta ciudad3.


HECHOS


A mediados de los ochenta y primer quinquenio de los noventa, en el departamento de Córdoba, al igual que en otros territorios de la Costa Caribe, como reacción a la presencia de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), del Ejército Popular de Liberación (EPL) y de la Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN), surgieron diversos grupos de autodefensas, transformándose en paramilitares4, quienes lograron el dominio a través de las armas, sometiendo a las poblaciones al desplazamiento forzado y violaciones de derechos humanos5.

En el país se construyó una cohesión social a través de los abonados sociales o acumulados solidarios comunitarios regidos por comisarios políticos, imponiéndose una estructura político-electoral para infiltrar los poderes públicos municipal, departamental y nacional, realizando pactos ilícitos con quienes tenían propósitos comunes tendientes a establecer un Estado de facto6.


Las estructuras paramilitares intervinieron en el manejo de lo público para mutar su naturaleza ilegítima, auspiciando a los que se identificaban con sus aspiraciones o a aquellos que interesadamente las exaltaban, “cooptando” las instituciones7 para reconfigurar el Estado y obtener poder económico, político e impunidad8, excluyendo a quienes no compartían su ideario criminal.


Objetivo del B.C. (en adelante BC) dirigido por el confeso paramilitar S.M.G., alias “el M.M., “Santander Lozada” o “Triple Cero”, con la finalidad de controlar la administración pública regional y tener representación en el Congreso de la Republica.


BASAILE FAYAD se alió a este grupo ilegal convirtiéndose en una pieza fundamental del proyecto político-social desde 1998, al integrar el segundo renglón de la lista a la Cámara de Representantes de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS9, hasta por lo menos el primer semestre de 2006, cuando fue reelegido representante a la Cámara (2006-2010), tras la desmovilización del grupo armado criminal el 18 de enero de 200510.


En concreto, el procesado asistió a varias reuniones entre 2000-2001 con ocasión de los comicios locales, regionales y al Congreso de la República de 2002, concertándose con las autodefensas en especial con M.G. y EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”, entre otros, con el fin de acordar las coaliciones políticas para acceder a un escaño en las alcaldías, concejos, asambleas, gobernaciones y en el Legislativo a partir del apoyo del BC, involucrándose en el entramado criminal con fines electorales y burocráticos.


Concertación que permitió al procesado promover de manera efectiva el proyecto paramilitar, fortaleciéndolo políticamente a través de cuotas burocráticas otorgadas por el grupo político que ganó la Gobernación de Córdoba en 2003, con la asignación de las Secretarías de Hacienda y Salud a W.A.S.M. y a MANUEL TRONCOSO ÁLVAREZ, cuñado de M.G..


En suma, los hechos con relevancia jurídico penal son: (i) BESAILE FAYAD promocionó el grupo ilegal pues la concertación buscó garantizar el fortalecimiento político de las autodefensas con manifestación burocrática local, al asignársele a M. GÓMEZ dos secretarías departamentales luego del triunfo de LIBARDO JOSÉ LÓPEZ CABRALES en 2004, integrante del grupo “Mayorías Liberales”, apoyado por el procesado; y (ii) obtener el aval electoral de esa fuerza ilegal para su beneficio personal en las elecciones al Congreso de la República en 2002 y 2006, constituyéndose en alfil de las AUC en el Legislativo. Asociación criminal necesaria para que las autodefensas lograran su posicionamiento político-burocrático con miras a un proceso de paz.


La materialización del acuerdo, al margen de la expansión política de las AUC fue una efectiva promoción al asignar a las autodefensas cuotas en la administración departamental para recomendados de M.G., trascendiendo la simple promoción pues, además, contribuyó al fortalecimiento de las AUC cooptando la contratación y la administración regional. Adicionalmente, se convirtió en su aliado en el Legislativo.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 8 de junio de 2007, en los radicados 26625 y 29420, la Sala de Casación Penal compulsó copias en contra de BESAILE FAYAD de las versiones libres de 15, 16 y 17 de mayo de la misma anualidad, que rindió ante Justicia y Paz el confeso paramilitar M.G. y del testimonio de 28 de mayo de 2007 de L.E.U.L., ex integrante de las autodefensas11, quienes manifestaron los vínculos del procesado con grupos al margen de la ley, abriéndose investigación previa en esa misma fecha12.


El 31 de enero de 2018, se inició investigación penal por el delito de concierto para delinquir agravado13.


El 14 de febrero y 9 de mayo de 2018, se vinculó mediante indagatoria al procesado.


El 23 de mayo de 201814, se le definió la situación jurídica mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado por el inciso 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad referida a su posición distinguida en la sociedad por su cargo, situación económica, poder y oficio (artículo 58-9 del Código Penal)15.


El 22 de septiembre de 2022 fue dejado a disposición de esta actuación16.


El 17 de febrero de 2022, se cerró la investigación17 y el 21 del mismo mes presentó escrito acogiéndose a los cargos, suspendiéndose los términos de la actuación18. Se suscribió “acta de preacuerdo” el 23 de marzo de 2022 y se envió el expediente a esta Sala19.


El 18 de mayo de 2022, se negó la solicitud de control de legalidad solicitada por el Magistrado Instructor, decisión contra la cual el aforado y la defensa técnica interpusieron recurso de apelación20. Este despacho negó el recurso por carecer de legitimación y concedió al segundo21; el 5 de octubre de 2022, la Sala de Casación Penal confirmó la decisión22, devolviendo el proceso a la Sala Especial de Instrucción.


El 18 de noviembre de 2022, el Magistrado Instructor habilitó dos días adicionales para la ejecutoria del auto de 17 de febrero de 2022, suspendido por la solicitud de “agendamiento para preacuerdo”23.


Dentro de este término, la defensa interpuso recurso de reposición contra el auto que cerró la investigación24 y antes de resolverlo, el 5 de diciembre de 2022 solicitó el trámite de sentencia anticipada por cuanto BESAILE FAYAD decidió aceptar los cargos25, razón por la cual ese mismo día ordenó la elaboración del acta para concretar los cargos con la finalidad de ser sometida a consideración de los demás integrantes de la Sala Especial de Instrucción26.


El 22 de noviembre de 2022, la defensa solicitó revocatoria de la medida de aseguramiento y prescripción de la acción penal, peticiones resueltas desfavorablemente el 1° de diciembre de la misma anualidad27.


El 14 de diciembre de 2022, se celebró acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada28.

ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS CON FINES DE SENTENCIA ANTICIPADA


A la diligencia asistieron: el procesado M.B.F. y su apoderado.


Dejadas las constancias del caso acerca del entendimiento y alcance de la diligencia, además del asesoramiento obtenido por su defensor técnico y de la condición mental apta del procesado, se procedió a la formulación de los cargos, así:


Coautor” de concierto para delinquir agravado por los incisos 2° y 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 modificado por la Ley 733 de 2002, y con la circunstancia de mayor punibilidad a que alude el numeral 9° del artículo 58 ibidem, por cuanto hubo un acuerdo criminal entre el procesado y el BC, liderado por S.M.G. y EDWARD COBOS TÉLLEZ29, con el fin de concertar coaliciones políticas para acceder al Congreso de la República, y promover el proyecto paramilitar garantizando su fortalecimiento político-burocrático con la asignación de por lo menos dos Secretarías en el departamento de Córdoba, alianza que le produjo réditos personales al procesado al obtener apoyo electoral. Pacto iniciado en 1998 que perduró hasta por lo menos 2006, año en el que resultó reelegido representante a la cámara para el período 2006-2010.


El procesado asistió a varias reuniones entre 2000-2001 con ocasión de los comicios locales, regionales y al Congreso de la República en 2002. La concertación convirtió al aforado en aliado del grupo paramilitar en el poder Legislativo, quien lo promovió de manera efectiva al contribuir en la asignación de cuotas burocráticas en la administración departamental a favor de M.G., por lo que trascendió la simple promoción del accionar paramilitar para de manera efectiva posicionarlo con la cooptación de la...

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