SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00050-01 del 01-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002023-00050-01 del 01-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5135-2023
Fecha01 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002023-00050-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC5135-2023


Radicación n° 15001-22-13-000-2023-00050-01

(Aprobado en Sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto, son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que M.P.M.I. en nombre de L.R.M., instauró contra el Juzgado Segundo de Familia y la Comisaria Primera de Familia, ambos de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00029.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición e integridad, para que se mandara:


i.- «dejar sin efectos las providencias contenidas en la Resolución 207 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisaria Primera de Familia de Tunja, y providencia del día el 16 de marzo de 2023 Juzgado Segundo de Familia de Tunja, dentro de la medida de protección por defecto fáctico al no tener en cuenta la valoración psicológica practicada a la niña L.S. Rodríguez Mateus»


ii.- A la Comisaria Primera de Familia de Tunja, declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer el proceso, y tener en cuenta la valoración psicológica clínica, y se ordene no imponer sanción en mi contra.


iii.- Adelantar las actuaciones de restablecimiento de derecho a la niña L. R.M. por la visita realizada el 25 de noviembre de 2022»


En sustento adujo que desde que nació la menor (28 ag. 2014) no convive con su progenitor, por lo que establecieron horarios de visitas y cuota alimentaria; sin embargo, este no realiza de forma voluntaria dicho pago, «al contrario, ha tocado realizar su cobro de manera coactiva para pedir su cumplimiento».


Señaló que, por orden judicial (29 sep. 2020) las visitas se realizaban todos los fines de semana y las vacaciones de forma compartida, pero condicionadas a los conceptos de psicología.


Indicó que en diciembre de 2020 la menor manifestó no querer irse con su padre, «incluso se aferraba a mí y lo expresaba con mucho llanto; de estos hechos estuvieron presentes agentes de Policía de Infancia y Adolescencia quienes concluían que no debía obligarse a la niña», indagó esa situación pero la niña no se expresaba, motivo por el que empezó a recibir terapia psicológica clínica y la profesional concluyó en el plan de manejo «(…) Estos factores han comprendido una resistencia explicita de la paciente para abordar temas asociados con su figura paterna resistencia que se evidencia a través de su silencio durante toda la consulta, negación a ingresar a la consulta de psicología, llanto fácil al intentar poder en contacto a la consultante y su figura paterna a través de video llamada, llanto y resistencia que aparece desde la consideración de la sola idea de proyectar encuentros, cubrirse su rostro y negarse a responder aspectos todos que además de limitar el abordaje terapéutico desde psicología clínica muestran una afectación importante a nivel emocional relacionada directamente con el proceso que se intenta adelantar con su figura paterna, identificando el desarrollo de síntomas ansiosos en la niña, por lo cual se ha optado por evitar abordar el vínculo paterno dado que cada vez que se intentó incluso promoviendo encuentros por video llamada, los avances fueron mínimos y sí se identificaba agudización del malestar significando otra posible vulneración de derechos para la niña, de esta forma se vio pertinente notificar a través de esta recomendación a la autoridad competente con el fin de seguir salvaguardado su integridad y sus derechos. (…)».


Sin embargo, la Comisaria Primera de Familia mediante la Resolución n. º 207 de 21 de noviembre de 2022, declaró su incumplimiento a la medida de protección (17 dic. 2020), la sancionó al pago de $2.000.000 y programó visita presencial para el 25 de noviembre de 2022; ese día «se realizó la visita se entre mi hija y el progenitor en la Comisaria Primera de Familia de Tunja donde lleve a mi hija, y fue asistida por la psicóloga y la trabajadora social, en la que tuvo una duración de 4 horas. La niña se salió en dos oportunidades de la sala y la invite a que continuara en el lugar; al final me comentaron que la niña había manifestado un tipo de abuso, y que iba a informar a todas las autoridades judiciales y a la fiscalía. Salimos de la Comisaria y observe que la niña estaba muy ansiosa y lloró por un bien rato, la invite a comer helado y no hablamos de lo que ocurrido en la sala, cambiándole de tema para que se calmara, y pedí una cita por psicología porque estaba muy alterada».


Aseveró que la psicóloga de la EPS le diagnosticó «problemas relacionados con el abuso sexual del niño por persona dentro del grupo de apoyo primario», empero, el despacho accionado convalidó la sanción impuesta en su contra (16 mar. 2023), la cual no le es posible pagar porque es madre cabeza de familia.


Afirmó que su único anhelo es que su hija tenga un buen desarrollo físico y emocional, pues nunca imaginó que «su progenitor pudiera hacerle daño».


Se duele, de que las autoridades convocadas no tuvieron en cuenta que «la suscrita no se estaba realizando acciones para que la niña L. R.M. y su progenitor puedan compartir tiempo juntos, sino lo que realmente estaba pasado, era que la niña presentaba una afectación emocional con su padre, así lo determino un profesional en psicología clínica».


Dijo que solicitó copia del acta de 25 de noviembre de 2022, pero le contestaron que tenía reserva y había sido remitido al ICBF.


Sostuvo que hasta el 22 de marzo de 2023 el defensor envió la denuncia por actos sexuales a la Fiscalía General de la Nación.


Aseguró que las accionadas incurrieron en defecto factico por indebida apreciación probatoria, al no tener en cuenta «la valoración psicológica y la visita de 25 de noviembre de 2022 realizada en las instalaciones de la Comisaria».


2.- El Juzgado Segundo de Familia de Tunja remitió link de acceso al expediente criticado.


La Alcaldía de Tunja se opuso al resguardo, porque los conceptos de psicología de la menor, que reposan en el expediente fueron tenidos en cuenta para tomar las decisiones correspondientes, especialmente el de fecha 29 de octubre de 2022, así como los anteriores, por lo cual se realiza la visita supervisada de fecha 25 de noviembre de 2022 en las instalaciones de la Comisaria Primera de Familia con acompañamiento de la Defensoría Del Pueblo, tal como lo solicito la actora».


La Procuraduría General de la Nación comunicó que la accionante acudió en varias ocasiones a esa dependencia a «informar que en el COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA se adelantaba un trámite de incumplimiento a una medida de protección relacionada con las visitas de parte de papá a su hija en común y de la negativa de la niña a compartir con su papá, incluso en una oportunidad acudió con ella y la suscrita Procuradora de Familia intentó hablar con la niña sobre el interés de papá de compartir con ella, pero la misma se negó a hablar sobre el tema (…)».


Agregó que en su sentir se abre paso al auxilio, ya que las providencias cuestionadas no fueron motivadas frente a la reiterada negativa de R.M. a tener contacto con su padre, «En concreto no se encuentra análisis alguno sobre si este comportamiento de la niña ha tenido algún tipo de incidencia para que no se pudieran adelantar o concretar las visitas, no obstante, tratarse de un aspecto al cual reiteradamente se ha hecho referencia en las diligencias, y de paso también se omitió establecer cuáles fueron las conductas precisas desplegadas por la señora M.P. para restringir la comunicación y las visitas entre padre y su hija. Este análisis se considera indispensable para efectos de establecer la responsabilidad subjetiva y personal que le incumbe a señora M.P. en el incumplimiento de las medidas de protección definitivas relacionadas con la garantía del derecho al contacto, relacionamiento y visita entre padre e hija. Así pues, se configuraría el defecto fáctico por falta de motivación de la decisión judicial y valoración conjunta de todas las pruebas incorporadas a la actuación procesal. Además de que llama la atención que la COMISARIA DE FAMILIA no haya remitido oportunamente al JUZGADO DE FAMILIA todos los documentos del caso, en especial, el acta de las visitas supervisadas levantada el 25 de noviembre de 2022, y que la DEFENSORÍA DE FAMILIA se haya demorado en imprimirle tramite al caso de violencia sexual reportado por la COMISARIA DE FAMILIA el día 6 de diciembre de 2022 y reiterado el día 26 de enero de 2023».


El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Tunja II, precisó que «la niña L.S. R.M en su historia...

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