SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00167-01 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00167-01 del 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3954-2023
Fecha27 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00167-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3954-2023


Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00167-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 7 de marzo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Mauricio Castro Alarcón le formuló al Juzgado Diecisiete de Familia de esa ciudad, extensiva al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma localidad.


ANTECEDENTES


1.- El accionante protestó porque desde el 24 de octubre de 2012 solicitó el desarchive de los expedientes 2011-00247-00 y 2017-00365, sin embargo, y, no obstante, que sufragó el arancel correspondiente, y le entregó al funcionario del Archivo Central de la Rama Judicial $100.000 por cada una de sus visitas, a la fecha de presentación de la tutela -17 feb. 2023- no había recibido respuesta.


En consecuencia, solicitó que se le retornen las sumas que ha invertido para obtener el desarchive reclamado, y «ordenar que cese la violación de los derechos de igualdad; debido proceso y derecho de defensa; libertad de trabajo; derecho al mínimo vital; derecho de acceso a la justicia escoger profesión u oficio; vulnerados por el Juzgado 17 de Familia del Circuito de Bogotá».


2.- El juzgado pidió desestimar el amparo, fundado en que luego de agotadas las diligencias que le correspondían al Archivo Central en torno desarchivar y digitalizar los expedientes, el 27 de febrero de 2023 remitió al correo suministrado por el actor los enlaces correspondientes para acceder a ellos.


Por su parte, el Coordinador del Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que, de los dos expedientes solicitados, solo ubicó el radicado bajo el n° 2017-00365-00, lo cual comunicó al gestor a la dirección electrónica reportada.


3.- El Tribunal negó la salvaguarda porque encontró configurada la existencia de un hecho superado, al haberse desarchivado, digitalizado y remitido los decursos pedidos por el promotor. Frente a la devolución de los dineros que afirma sufragó, por dicha gestión, advirtió que el interesado debía formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.


4.- El gestor impugnó, argumentando que el juzgado incurrió en múltiples omisiones para atender su petición.


CONSIDERACIONES


1.- El veredicto se...

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