SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130119 del 09-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5649-2023 |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 130119 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponenteSTP5649-2023 Radicación n°. 130119 Acta 087
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BRAYAN ALEXANDER PEÑA GÓMEZ, contra el fallo proferido el 27 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA 15 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE TUNJA y la POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante B.A.P. GÓMEZ que es propietario del vehículo de placas REY-345, por compra realizada en noviembre de 2021, sin que con posterioridad a dicha fecha lo hubiera enajenado.
3. Refirió que en agosto de 2022, capturaron a dos personas que al parecer tenían en su poder un carro de las mismas características que el suyo y quienes luego de quedar en libertad, instauraron denuncia en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad marcaria, radicada bajo el No. 2022-53952 y asignada a la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja.
4. Indico que el 5 de noviembre de 2022, la Fiscalía en mención, «supuestamente» ordenó a la Policía Nacional la inmovilización de su automotor; oportunidad en la que se reconoció como víctimas «a las personas que fueron capturadas con el vehículo “gemeliado”, sin que se le entregara orden de incautación.
5. Adujo que por lo anterior, verificó en la Secretaría de Tránsito de Bogotá, en la que figuran 2 compraventas y traspasos de su bien, pese a que no realizó ninguna transacción con las personas que allí registraban como propietarias.
6. Sostuvo que el 6 de diciembre de 2022, en un retén de la Policía Nacional se le inmovilizó su vehículo, por lo que instauró la correspondiente denuncia, a la que se le asignó el No. 2022-51645.
7. Agregó que el 26 de enero de 2023, pidió a la Secretaría de Tránsito de Bogotá los documentos de traspasos y compraventas de su carro, con los que constató que su firma estaba adulterada y que se había solicitado una nueva licencia de tránsito, para realizar la defraudación.
8. Afirmó que de manera irregular y sin realizar prueba alguna, la Fiscalía entregó su vehículo a las personas equivocadas, pues él es la verdadera víctima y propietario, pero se le despojó de su carro.
9. En ese contexto, impetró el amparo de los derechos al debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a las autoridades demandadas entregarle su vehículo de placas REY – 345 y que en caso de existir dudas sobre la propiedad, sea la Fiscalía General de la Nación la que lo custodie y responda por los daños y perjuicios causados.
EL FALLO IMPUGNADO
10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo invocado, al considerar en primer término que la Fiscalía demandada no ordenó la incautación sino la inmovilización del vehículo de placas REY – 345, para verificar los guarismos de identificación y luego ordenó su entrega al denunciante en el proceso 2022-53952, quien acreditó la propiedad, sin que se avizorara irregularidad alguna.
10.1. Además, el proceso seguido contra el accionante en el que se dispuso la entrega del automotor a otra persona, se encuentra en curso, por lo que al interior de dicha actuación cuenta con los mecanismos de defensa judicial para reclamar la protección de las garantías fundamentales, como acudir ante el Juez de Control de Garantías y solicitar lo que ahora pide por vía constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
11. Fue presentada por B.A.P.G., quien reiteró in extenso lo dicho en la demanda inicial y añadió...
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