SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127942 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127942 del 24-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5092-2023
Fecha24 Enero 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 127942





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP5092-2023

Radicación no. 127942

(Aprobado Acta No. 009)




Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).




VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por los señores BRAYAN ANDRÉS GRANADA y J.A.R.Ñ., contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chaparral, las Fiscalías 28 Seccional de la misma ciudad y 3ª Especializada de Ibagué, la Policía Nacional-SIJIN METIB y el Batallón de Infantería 17 J.D.C. también con sede en Chaparral.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los hechos fueron resumidos por el Tribunal de primera instancia en los siguientes términos:


Exponen los accionantes que, el día 14 de junio de 2022, fueron capturados por el ejército nacional adscrito al municipio de Chaparral-Tolima, siendo señalados del secuestro del que fue víctima la ciudadana F.N.Q..


Denuncian que se reportaron una serie de inconsistencias en el procedimiento de captura, por cuanto que, contrario a lo plasmado en el informe rendido por la SIJIN, no existió cruce de disparos ni el escenario aconteció de la manera en que se dejó descrito.


Manifiestan que la decisión de legalización de captura fue recurrida por la defensora, en vista que en el sub júdice no se constituyó una situación de flagrancia. Sumado a ello, afirman que en el procedimiento de aprehensión les trasgredieron sus derechos constitucionales, por cuanto que, si bien las autoridades indicaron que mediaban elementos materiales probatorios que los señalaban como autores del delito, nunca se hizo un reconocimiento debido.


Reprocha que la FISCALÍA 28 DE CHAPARRAL adelantó de manera indebida el diligenciamiento, toda vez que no corrió traslado del informe policivo a la defensa para el ejercicio del derecho de contradicción.


2. Bajo esas circunstancias, los promotores del resguardo acuden al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, «se nos ordene la libertad inmediata por estar ilegalmente privados de la libertad ya hace más de 4 meses ya que le (sic) procedimiento de los hechos no nos hacen responsables de ningún delito.».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 21 de octubre de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


1. El Juzgado 1° Penal Municipal de Chaparral refirió que, en sede de control de garantías, los días 15, 16 y 17 de 2022 llevó a cabo las audiencias preliminares dentro del proceso con radicado No. 731686099192202200105, en el que legalizó la aprehensión de los ciudadanos BRAYAN ANDRES GRANADA y JOHAN ANDRÉS RUBIO ÑANGUMA, a quienes, de igual modo, les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, determinaciones que fueron objeto del recurso de apelación.


2. El Juzgado Penal del Circuito del mencionado municipio, indicó que conoció de la alzada propuesta contra las decisiones adoptadas, concluyendo, en torno a la legalización de la captura, que los imputados fueron presentados dentro del término legal, que no existe prueba de tratos indignos sobre su humanidad, por lo que se confirmó la decisión adoptada en sede de primera instancia.


Asimismo, señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la libertad ante la presunta privación arbitraria de este derecho, pues lo procedente, en tales eventos, es acudir al mecanismo de hábeas corpus.


3. La Fiscalía 28 Seccional de Chaparral informó, entre otras cosas, que los accionantes, en procura de su puesta en libertad, acudieron a la acción pública de hábeas corpus, dada la presunta ilegalidad de la captura, actuación que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de la misma localidad (radicado No.730013110000520220020400), quien despachó tal pedido de manera desfavorable.


4. La Fiscalía 3ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué dio a conocer que, el 30 de septiembre de 2022, presentó escrito de acusación en disfavor de las personas imputadas.


5. El Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 31 de octubre de 2022, declaró improcedente la protección reclamada. Para fundamento de su decisión apuntó que los demandantes esgrimieron una serie de razonamientos tendientes a denotar que no tuvieron participación en los hechos objeto de...

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