SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130803 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130803 del 30-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5489-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130803




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5489-2023

Radicación nº 130803

(Aprobado Acta nº102)



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Mercedes Eucaris Mendoza Mendívil contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación de Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


En síntesis, la accionante se encuentra inconforme con la sentencia mediante la cual casó la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá, en contra de la UGPP al interior del proceso ordinario laboral 110013105022201500862, de ahora en adelante (2015-00862), puesto que incurrió en un defecto sustantivo o material por desconocer las normas que regulan la pensión de sobreviviente.


II HECHOS



1.- La señora Mercedes Eucaris Mendoza Mendívil solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con la libertad e igualdad, que considera vulnerados por la sentencia emitida por la autoridad judicial accionada al interior del proceso ordinario laboral 2015-00862, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.


2.- Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente se tiene que, A.M.O.B. adelantó en contra de la UGPP y Mendoza Mendívil, demanda laboral con el fin de obtener reconocimiento de pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de Ítalo Antonio Gallo Hernández.


3.- Esta demanda fue resuelta en primera instancia por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, que, mediante fallo del 22 de abril de 2019, dispuso:


“…(...) PRIMERO: Declarar que la señora A.M.O.B. CC No. .526.668, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento del señor Í.A.G.H., a partir del 14 de abril de 2015 y hasta el 03 de febrero de 2019, en el porcentaje de 39 % de la mesada pensional, y a partir del 04 de febrero del 2019 en adelante en un 78 % de la mesada pensional en 14 mesadas pensionales al año. de conformidad con lo aquí expuesto.


SEGUNDO: Declarar que la señora M.E.M.M. CC. 26.650.600 tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento del señor Ítalo Antonio Gallo Hernández a partir del 14 de abril de 2015 y hasta el 03 de febrero de 2019. en un porcentaje de 11% de la mesada pensional, y a partir del 04 de obrera de 2019 en adelante, en un 22 % de la mesada, en 14 mesadas pensiónale al año, de conformidad con lo aquí expuesto.


(…)


4.- Frente a esta decisión, el apoderado de Alba Marina Ortiz Barros interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 9 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó lo dispuesto por el a quo, así:


(…) PRIMERO. - REVOCAR los ordinales primero, tercero y quinto de la sentencia impugnada, para en su lugar ABSOLVER a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante A.M.O.B..


SEGUNDO. - MODIFICAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la sentencia recurrida únicamente en el sentido de ordenar el reconocimiento de la prestación de sobrevivencia causada con ocasión del fallecimiento del señor Í.A.G. a favor de la señora M.E.M.M. en un 50% desde el 14 de abril de 2015 hasta el 3 de febrero de 2019, por cuanto el 50% estaba a favor del menor hijo.


TERCERO. - MODIFICAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la sentencia recurrida únicamente en el sentido de ordenar el reconocimiento de la prestación de sobrevivencia causada con ocasión del fallecimiento del señor Í.A.G. a favor de la señora M.E.M.M. en un 100% a partir del 4 de febrero de 2019.


CUARTO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión…”


5.- Por lo anterior, la accionante recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación; y, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2022, la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, resolvió casar el proveído de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2017-00554, En cuanto revocó y modificó el fallo de primer grado. En sede de instancia CONFIRMA la sentencia emitida el 22 de abril de 2019, por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá…”.


6.- Alegó la parte actora que, “La accionada incurrió en defecto factico desde la dimensión negativa, puesto que como se sustentó en la Sentencia T-102 de 2006, esto ocurre cuando “el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración, y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente”, pues omitiendo la confesión contenida en la Escritura Pública No. 2.204 del 13 de septiembre de 2011, se anuló la veracidad de hechos relevantes para la decisión del presente asunto.


7.- Por lo anterior, acude a la vía constitucional, con la finalidad que, se deje sin ningún valor y efecto la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación de Laboral de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, se ordene no casar el proveído del 30 de junio de 2020 emitido por el tribunal de instancia.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



8.- La acción de tutela fue repartida al Despacho el 15 de junio de 2023 y admitida mediante auto de la misma fecha, en el que se ordenó enterar a las accionadas y vincular «a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 22 Laboral Circuito de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 110013105022201500862)».


9.- El 16 de mayo se recibieron las siguientes respuestas:


9.1- El Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá informó que adelantó el proceso ordinario laboral 2015-00862, mediante el cual, el 22 de abril de 2019 se emitió sentencia en la que reconoció la contraprestación en porcentajes diferentes a cada una de las beneficiarias en su calidad compartida de cónyuge y/o compañera permanente, misma que fue objeto del recurso de apelación a surtirse ante el superior jerárquico.


9.2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, indicó que, una vez consultada los archivos del despacho, constató la emisión de sentencia del 9 de marzo de 2021, a través de la cual, modificó la determinación y concedió el 100% del reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de la accionante.


9.3.- La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación explicó que la demandante interpuso el recurso extraordinario de...

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