SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93569 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93569 del 30-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1225-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93569
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1225-2023

Radicación n.° 93569

Acta 18


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de casación presentado por NOLY VALENCIA PUERTA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de diciembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente y LUIS ALBERTO VANEGAS NAVIA contra S & A SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS y SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE.

  1. ANTECEDENTES


Noly Valencia Puerta y L.A.V.N. llamaron a juicio a las entidades demandadas para que se declare que entre ellos y la empresa de servicios temporales S & A Servicios y Asesorías S. A. S. existió un contrato de trabajo a término indefinido así:


desde

Hasta

Noly Valencia Puerta

2 de marzo de 2010

18 de marzo de 2013

Luis Antonio Vanegas

3 de febrero de 2010

18 de marzo de 2013


También solicitaron declarar que entre las accionadas existe solidaridad «como empleadores» de los demandantes; que la vinculación laboral terminó por justa causa atribuible al empresario; que las accionadas desmejoraron su situación salarial y dejaron de reconocer y pagar las prestaciones sociales y vacaciones sobre el salario realmente percibido. Adicionalmente, que a la señora Valencia Puerta la «mantuvieron retirada del servicio de salud».


En virtud de lo anterior, pidieron condenarlas a reliquidar sus prestaciones sociales y pagar a su favor las diferencias causadas; las indemnizaciones por despido injusto del artículo 64 del CST y por falta de pago del artículo 65 del mismo estatuto laboral, el auxilio de cesantías y la sanción por su no consignación, así como las costas procesales.


Para sustentar sus pretensiones, manifestaron que suscribieron un contrato de trabajo por la duración de la obra o labor, y en virtud de este fueron trabajadores en misión para la demandada ESE Hospital de Suba II Nivel, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, en el cargo de sicólogos en el programa de salud pública, área de epidemiología subsistema SIVIM. Como contraprestación recibieron los siguientes salarios:



Noly Valencia Puerta

Desde

Hasta

Salario percibido

Reconocido como salario

Reconocido como medios de transporte, alimentación y comunicación

Marzo 2010

Diciembre 2010

$1.300.000

$1.021.933

$278.067

Enero 2011

Agosto 2011

$1.600.000

$800.000

$800.000

Septiembre 2011

Septiembre 2012

$1.600.000

$800.000

$800.000

Octubre 2012

Marzo 2013

$2.200.000

$1.100.000

$1.100.000


Luis Alberto Vanegas Navia

Desde

Hasta

Salario percibido

Reconocido como salario

Reconocido como medios de transporte, alimentación y comunicación

Febrero 2010

Julio 2010

$1.516.454

$1.021.933

$493.518

Octubre 2010

Diciembre 2010

$1.021.933

_________

__________

Enero 2011

Agosto 2011

$1.600.000

$800.000

$800.000

Septiembre 2011

Septiembre 2012

$1.600.000

$800.000

$800.000

Octubre 2012

Marzo 2013

$1.600.000

$800.000

$800.000


Afirmaron que durante la prestación del servicio fueron suscritos diferentes contratos como trabajadores en misión para ejercer el mismo cargo como sicólogos en el Hospital de Suba II Nivel, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, y en iguales condiciones, el último de los cuales fue terminado por los accionantes por renuncia motivada por justa causa imputable al empleador, indicando de manera genérica las causales de finalización del vínculo, atribuibles a las demandadas. Aclararon que en algunos periodos N.V.P. fue designada por la Coordinadora del área de Epidemiología de la ESE Hospital de Suba II Nivel, hoy Subred Integrada Servicios de Salud Norte ESE, como referente de apoyo SIVIM, por lo que debía ejercer dos cargos.


Agregaron que el 17 de diciembre de 2012 solicitaron la liquidación de salarios y prestaciones sociales por el contrato de trabajo terminado el 30 de septiembre de 2012, sin obtener respuesta. Noly Valencia Puerta señaló que su EPS Coomeva le indicó que había sido retirada del servicio de salud, circunstancia que puso en conocimiento de S & A Servicios y Asesorías S. A.


Informaron que el 28 de agosto de 2012 se celebró una reunión con los integrantes del subsistema SIVIM para abordar las irregularidades denunciadas respecto del sicólogo O.M., a raíz de una queja presentada por una usuaria ante el demandante Luis Alberto Vanegas; en tal oportunidad se dejó constancia en acta sobre la situación ocurrida y se comunicó a la Coordinadora VSP de la ESE Hospital de Suba II Nivel, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, pero esta entidad no tomó ninguna acción correctiva al respecto.


Precisaron que las causales en que sustentaron su renuncia correspondían a la inconformidad en los procedimientos de la institución en cuanto a irregularidades en la contratación, pago de salarios y prestaciones, exposición de riesgos a la salud para los trabajadores y «actos corruptos» en la ESE usuaria que no eran corregidos.


Al dar respuesta a la demanda, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos aceptó la vinculación laboral de los actores con S & A Servicios y Asesorías S. A. S. y las funciones desempeñadas por ellos en la ESE demandada, de los demás indicó que no le constaban.


En su defensa manifestó que no sostuvo vínculo laboral alguno con los demandantes, y que la relación contractual que existió fue entre S & A Servicios y Asesorías S. A. S. y el entonces Hospital de Suba II Nivel, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, para la prestación de algunos servicios y actividades en casos puntuales en que se «necesitara asistencia por ciertos periodos». Agregó que, si se pretendía vincular a una entidad estatal como esta accionada como sujeto de la relación contractual, debía acudirse a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Formuló el medio exceptivo previo de falta de jurisdicción y competencia que no tuvieron éxito y las excepciones de mérito que denominó falta de legitimación en la causa material por pasiva, cobro de lo no debido y prescripción.

S & A Servicios y A. también dio respuesta a la demanda y se opuso a lo pretendido. En relación con los hechos admitió la vinculación laboral con los accionantes, las actividades desempeñadas, así como las sumas y conceptos pagados, frente a los demás indicó que no eran ciertos o no le constaban.


Explicó que reconoció y canceló oportunamente los salarios y prestaciones sociales causadas a los demandantes, con base en la remuneración pactada, sin que les adeude suma alguna. En todo caso, dijo que la empresa obró de buena fe y que la parte actora dejó transcurrir más de tres años para hacer la correspondiente reclamación, por lo que operó el fenómeno prescriptivo.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago total de las obligaciones correspondientes al contrato laboral a cargo de mi representado y a favor del demandante y buena fe.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el 10 de marzo de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre los demandantes NOLY VALENCIA PUERTA y LUIS ALBERTO VANEGAS NAVIA existió un contrato de trabajo a término indefinido teniendo como verdadero empleador a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DEL NORTE ESE.


El contrato de trabajo a término indefinido la señora NOLY VALENCIA PUERTA existió o inicio desde el 2 de marzo de 2010 y culminó el 18 de marzo de 2013 que terminó por renuncia voluntaria.


El del señor L.A.V.N. inicio el 3 de febrero de 2010 y culminó el 18 de marzo de 2013 que terminó por renuncia voluntaria.


SEGUNDO: Declarar que la sociedad demandada S&A SERVICIOS Y ASESORIAS SAS es solidariamente responsable del pago de las acreencias laborales que se derivan o que contiene la presente sentencia.


TERCERO: Se condena a las sociedades SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS NORTE ESE y a la empresa S & A SERVICIOS Y ASESORIAS SAS solidariamente, a pagar a los demandantes NOLY VALENCIA PUERTA Y LUIS ALBERTO VANEGAS NAVIA las siguientes sumas de dinero:


A NOLY VALENCIA PUERTA por reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones la suma de $1.377.536, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera, a partir 18 de marzo de 2015 hasta que se haga efectivo el pago de las condenas impuestas.


A L.A.V.N. por reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones la suma de $926.440 y los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superfinanciera, a partir 18 de marzo de 2015 hasta que se haga efectivo el pago de las condenas impuestas en esta sentencia.


A favor de NOLY VALENCIA PUERTA...

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