SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130096 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472367

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130096 del 09-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4792-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130096



F.L.B. PALACIOS

Magistrado Ponente





STP4792-2023

Radicación No. 130096

(Aprobado Acta No. 087)



Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por CAROL MARTINA VARGAS, YACQUELINE CÁRDENAS TIERRADENTRO, MYRIAM PALOMARES GARCÍA, J.E.A.L. y LEIDY YAMILE ARCHILA SUNCE, contra el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de las accionantes, frente al Consejo Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Los demandantes manifestaron que les fue comunicada la Resolución No. 2327 de 4 de mayo de 2022, por la cual se les abrió investigación administrativa sancionatoria por presuntamente vulnerar el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.

Indicaron que, en ejercicio del derecho de defensa solicitaron el 7 de septiembre de 2022 al Consejo Nacional Electoral notificación personal del acto administrativo y copias del expediente, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta alguna.

Igualmente, señalaron que el 22 de noviembre de 2022 solicitaron al Consejo Nacional Electoral caducidad de la acción y archivo, pero tampoco obtuvieron respuesta.

Con base en lo anterior, solicitaron el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición y debido proceso para que se ordene al Consejo Nacional Electoral dar respuesta de fondo a sus solicitudes.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 21 de marzo de 2023, tuteló los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de los accionantes, al determinar que, por parte del Consejo Nacional Electoral se emitió Resolución No.1706 del 01 de marzo de 2023, en la que dio por terminado la investigación en contra de los accionantes, sin embargo, tal providencia no fue notificada en términos correctos, dado que consta correo electrónico equívoco de los actores.

Por lo anterior, resolvió: Primero. – -Tutelar el derecho constitucional fundamental al debido proceso de C.M.V., Yacqueline Cárdenas Tierradentro, M.P.G., Juan Enrique Alonso Lozano y L.Y.A.S.. Segundo. – Ordenar al Coordinador de la Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa del Consejo Nacional Electoral que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique al correo electrónico aportado por los demandantes en sus solicitudes de 7 de octubre y 15 de noviembre de 2022, la Resolución No. 1706 de 1° de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral”.

LA IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron el fallo proferido en primera instancia, al manifestar que, aunque se amparó la protección al derecho fundamental de petición, el juez constitucional debió de: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DESDE EL RECIBO DE SOLICITUD DE LA NOTIFICACION Y NULIDAD SOLICITADA POR NUESTRO APODERADO”; razón por la cual consideran que continúan estando expuestos a la vulneración de sus derechos constitucionales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 46 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por los actores.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La impugnación se centra en dos puntos específicos: (i) determinar si efectivamente se continúa por parte del Consejo Nacional Electoral la vulneración a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición de C.M.V., YACQUELINE CÁRDENAS TIERRADENTRO, M.P.G., J.E.A.L. y LEIDY

YAMILE ARCHILA SUNCE. (ii) Establecer sí es procedente nulitar el proceso disciplinario en contra de accionante dentro del presente trámite constitucional.

i) Vulneración de derechos fundamentales

Advierte esta Sala que, en el presente asunto, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados a la parte accionante, en especial, su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.

Ciertamente, en el sub judice se configuró una vulneración a los precitados derechos fundamentales, puesto que no existe evidencia alguna que demuestre que el Consejo Nacional Electoral haya notificado el contenido de la contestación a las peticiones, esto es, la Resolución 1706 de 1 de marzo de 2023 mediante la cual se terminó la investigación disciplinaria en contra de los demandantes.

Por lo anterior, lo procedente es, tal como dispuso el a quo, emitir una orden al Coordinador de la Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa del Consejo Superior, para que, proceda a realizar la notificación en debida...

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