SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00187-01 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00187-01 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5357-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00187-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5357-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00187-01

(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación que promovió Óscar Rojas González contra el fallo de 8 de mayo de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bucaramanga en la acción de tutela que instauró contra la Superintendencia de Industria y Comercio.


ANTECEDENTES


  1. El gestor pidió que se ordene a la accionada responder el derecho de petición que formuló el pasado 10 de marzo de 2023 en el que solicita «se aplique la acción de protección al consumidor»; pues desde que radicó dicho pedimento, hasta la presentación de la acción de tutela, no había obtenido una respuesta de fondo.


  1. La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que el accionante no formuló un «derecho de petición» sino una «acción de protección al consumidor», por lo que aseguró que, contrario a lo alegado por el actor, contaba con 30 días hábiles para calificar la demanda; señaló que, en todo caso, la misma ya había sido admitida mediante auto n°47586 del 27 de abril de 2023. Por último, resaltó que, ya que la solicitud había sido resuelta, existía carencia actual de objeto por hecho superado y afirmó que «la pretensión principal del accionante es hacer uso de la figura de la acción de tutela como impulso procesal respecto de un proceso jurisdiccional que actualmente se encuentra en trámite.»


3. El ad quem negó el resguardo por considerar que está configurada la carencia actual de objeto, toda vez que la petición elevada por fue atendida y resuelta.


  1. El gestor impugnó y señaló que no obtuvo una respuesta clara a su petición. Posteriormente, en escrito allegado el 19 de mayo pasado, refirió que en un caso de similares contornos la accionada resolvió la queja planteada en «menos de 48 horas», por lo que alegó que «en mi derecho a la igualdad mi caso debería haber sido resuelto con la prontitud que fueron resueltos otros casos de personas que se vieron afectadas por la situación y ya les fue resuelto con prontitud.»

CONSIDERACIONES


La decisión impugnada será ratificada, comoquiera que la solicitud elevada correspondía en realidad a una acción de protección al consumidor que, en todo caso, fue tramitada mediante auto n°47586 del 27 de abril de 2023.


En primer lugar, vale recordar que el «derecho de petición» no puede ser invocado en el marco de actuaciones judiciales, porque es claro que las súplicas invocadas por las partes o terceros en un escenario de esta naturaleza son regladas por normas generales y especiales aplicables a cada tipológica de proceso, razón por la cual no podía invocarse dicha garantía fundamental; al respecto esta Sala ha predicado de antaño que:

«Las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales deben resolverse de acuerdo [con] las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejúsdem» (STC7405-2020; STC15807-2021;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR