SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00278-01 del 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00278-01 del 29-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5274-2023
Fecha29 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00278-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5274-2023

Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-00278-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por EGCG contra el Juzgado Décimo de Familia y la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, ambas autoridades de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso debatido1.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y legalidad presuntamente conculcadas por las autoridades judiciales denunciadas.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes para lo que se debe resolver:


2.1. La Comisaria Primera de Familia de Usaquén II, el 4 de junio de 2015 dictó medida de protección en favor de SMAG, en el proceso administrativo adelantado en su contra por violencia intrafamiliar de radicado XXX-20XX RUG XXX-20XX.


2.2. Posteriormente, en razón a los nuevos hechos de violencia denunciados y acreditados, se sancionó al accionante con el pago de 2 smlmv en providencia del 10 de febrero de 2017. Decisión confirmada por el Juzgado Décimo de Familia el 14 de marzo de 2017.


2.3. El 23 de agosto de 2021, la Comisaría declaró probado el segundo incumplimiento a la medida de protección y sancionó al actor a 30 días de arresto entre otras determinaciones. En grado jurisdiccional de consulta el juzgado, el 27 de julio de 2022, confirmó el ordinal primero, que declaró el incumplimiento de la medida de protección y revocó el numeral segundo, para en su lugar imponer multa equivalente a 3 smlmv, convertibles en arresto a razón de 3 días por cada salario dejado de cancelar. Concedió 5 días para realizar el pago.

2.4. El 1 de noviembre de 2022, el juzgado acusado profirió orden de arresto contra el accionante por el término de 9 días, en razón a que no acreditó el pago respectivo. El 28 de noviembre siguiente, previo a resolver la petición del actor de autorizar el cumplimiento de arresto en el domicilio, dispuso correr traslado a la incidentante y Ministerio Público.


2.5. El 9 de febrero de 2023, negó la solicitud de cumplimiento del arresto ordenado el 1 noviembre de 2022 en el lugar del domicilio del incidentado.

2.6. El promotor censura que cuando se acercó a la Comisaria de Familia «el 14 de marzo de 2023 me notificaron la decisión y me indicaron que contaba con tres días, pero no me indicaron para que», y que su intención es pagar la sanción impuesta, sin embargo al no generarle un recibo para su pago antes de que se hiciera efectiva la orden de arresto, lo perjudicó, ya que es una persona «cerca de la tercera edad, padezco unos problemas de salud, aunado a que en la actualidad soy padre de cabeza de un hijo quien en la actualidad se encuentra estudiando, y al hacer efectiva la sanción dejaría desprotegido a mi hijo».


3. Solicita, conforme a lo relatado, a las autoridades accionadas «proferir nueva providencia con el fin de que ordenen la expedición del respectivo recibo de pago para la sanción impuesta».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Las autoridades judiciales accionadas, en escritos separados, respaldaron lo actuado y remitieron los enlaces de acceso al expediente.


2. SAG, se opuso a la prosperidad del ruego.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó la salvaguarda exigida, de una parte, encontró razonable le decisión recurrida, de 9 de febrero de 2023 que resolvió la sustitución de la medida de arresto en establecimiento carcelario por detención domiciliaria. Frente a solicitud de expedición...

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