SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02174-00 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02174-00 del 14-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5554-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02174-00




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5554-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02174-00

(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que G.L.V.B. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 544053103001-2017-00013-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pretende que dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso en comento (20 octubre 2021 y 30 noviembre 2022), para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se declaren prosperas las excepciones invocadas por la gestora del amparo.


En sustento adujo que en calidad de heredera de W.E.V.M. (Q.E.P.D.) fue demandada en el proceso ejecutivo en comento, asunto que fue tramitado por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. Relató que propuso excepciones de fondo y solicitó prueba pericial grafológica con el fin de establecer si el causante había suscrito o no las 6 letras de cambio base de la ejecución.


Precisó que, efectuada la pericia, se evidenció que “las letras de cambio fueron diligenciadas por Gustavo Alfonso Márquez Vargas”, es decir por el ejecutante; sin embargo, en el interrogatorio de parte él declaró que no estuvo presente cuando los títulos fueron diligenciados. Según la actora, ni el Juzgado ni el Tribunal, al proferir las sentencias de primera y segunda instancia (20 octubre 2021 y 30 noviembre 2022), efectuaron pronunciamiento sobre dichos hechos y tampoco tuvieron en cuenta las conclusiones del grafólogo. De otro lado adujo que estaba acreditado que respecto de las letras de cambio de fecha de creación 15 de septiembre de 2014 y 15 de octubre de 2014, por valor de $100.000.000 y $128.000.000 respectivamente, estaba configurada la «prescripción de la acción cambiara de regreso»; sin embargo, las autoridades judiciales pasaron desapercibida dicha circunstancia.


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta defendió la legalidad de su actuación y se remitió a los raciocinios consignados en la sentencia objeto de censura.


El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, adujo que no ha lesionado derechos fundamentales del actor y solicitó que se verifique si existe poder especial para interponer la solicitud de amparo.


CONSIDERACIONES


El amparo solicitado será negado, toda vez que la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso referido es razonable.


La queja constitucional aborda dos puntos, a saber: 1) el desconocimiento que, según la actora, tuvieron las autoridades judiciales de la prueba grafológica y 2) la falta de declaratoria de la prescripción alegada.


Respecto del primer ítem se evidencia que el Cuerpo Colegiado sí valoró la prueba grafológica y a partir de la misma concluyó que esta no era suficiente para dar por probadas las excepciones invocadas, toda vez que, de un lado, se estableció que el título sí fue firmado por el causante, y de otro, la ejecutada no demostró que las letras de cambio fueron firmadas en blanco y que el demandante desconoció unas instrucciones que al respecto se hubieran otorgado. Sobre este punto señaló:


Del anterior medio probatorio, se puede concluir que el diligenciamiento de los títulos valores bajo análisis, se realizó por varias personas, pues quedó corroborado que las casillas “señores, pago a la orden de y la cantidad de” fueron diligenciadas por el señor Gustavo Márquez Vargas y que de...

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