SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100969 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100969 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6365-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6365-2023

Radicación n.° 100969

Acta 16


Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que L. ROSA GUERRA PALACIOS interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 15 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y BANCOLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, mínimo vital, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por las convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, la accionante relató que mediante Resolución n.º SUB266572 de 27 de septiembre de 2022 la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $58.599.753, monto que ordenó consignar en su cuenta del Banco de Bogotá.



Afirmó que dicha entidad bancaria le entregó un cheque de gerencia que contenía el valor de su beneficio pensional, el cual trasladó a su cuenta de «ahorro de nómina» de Bancolombia S.A., el 2 de noviembre de 2022.



Indicó que al día siguiente evidenció que el dinero consignado había sido retenido por el banco en virtud de la orden judicial de embargo que emitió la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.



Narró que no fue notificada de ningún proceso de cobro coactivo, que su cuenta no mostró señales de bloqueo o alarma y que consultó su estado en data crédito y no aparece ningún reporte de cuenta embargada.



Censuró el embargo del dinero en mención, para lo cual aseguró que el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 establece que las pensiones y demás prestaciones que se reconocen con base en esa normativa son inembargables.



Refirió que el 9 de noviembre de 2022 elevó petición ante Bancolombia S.A. y el Consejo Superior de la Judicatura, la primera de las cuales le respondió que desconocía el origen del dinero y que «solo cumplía órdenes» y la segunda no emitió respuesta alguna.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura «reintegrar los dineros recibidos de Bancolombia, por concepto de embargo en [su] cuenta» y, a la entidad bancaria convocada «recibir los dineros que reintegre el Consejo Superior de la Judicatura y los cargue en [su] cuenta de ahorros».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 5 de diciembre de 2022 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., autoridad que en auto de la misma fecha ordenó remitirla a esta Corporación, de conformidad con el numeral 8.º del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.


Mediante proveído de 6 de diciembre de 2022 la Sala de Casación Civil la admitió y ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de cobro coactivo radicado bajo el consecutivo n.º 11001079000020170021100, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Posteriormente, en decisión de 14 de diciembre de 2022, negó el amparo, decisión que la accionante impugnó.


Esta Sala de la Corte, en providencia CSJ ATL029-2023 declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio, tras evidenciar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de B. no fueron vinculados al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo.


En cumplimiento a lo anterior, en auto de 7 de marzo de 2023 el a quo constitucional admitió la acción, ordenó notificar a los accionados y vincular a las mencionadas autoridades, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la actora no radicó petición ante esa autoridad y sus censuras recaen sobre la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de B..


Por su parte, Bancolombia S.A. indicó el número de identificación de las cuentas embargadas a la accionante y aseguró que no desconoció sus derechos fundamentales.


La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia manifestó que no tiene injerencia alguna en el proceso coactivo que se censura, razón por la cual, solicitó su desvinculación del presente trámite.


La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sostuvo que con fundamento en el artículo 136 de la Ley 6.ª de 1992 y el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 dio apertura al proceso de cobro coactivo n.º 11001079000020170021100 contra la aquí accionante.


Refirió que mediante oficio DEAJPRO17-1041 de 15 de marzo de 2017 «dirigió invitación a la sancionada para que efectuara el pago de la obligación en etapa persuasiva»; no obstante, la comunicación fue devuelta con la nota «no reside». El 25 de febrero de 2019, mediante Resolución n.º 001 libró mandamiento de pago, en el mismo sentido puntualizó:


Para la notificación del precitado acto administrativo, se efectuó consulta en la página del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, la cual reportó las direcciones de contacto registradas por la abogada L.R.G.P.: CLLE 10 8B-37 OFIC. 302 y CL. 59 # 15B 26 APTO 301, ambas en la ciudad de Barrancabermeja. Sin actualización a 27/02/2019. De esta manera, con oficio DEAJPRO19-952 del 27 de febrero de 2019, se procedió a enviar citación en dos ocasiones (28 de febrero y 18 de marzo de 2016), con devolución en ambos casos por causal “Cerrado”.


Ante la ausencia de dirección efectiva, se acudió a la notificación mediante aviso, publicado el 9 de abril de 2019, en la página web de la rama judicial, tal y como se observa en el link oficial de consulta https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/CONSULTA.


Con lo anterior, se demuestra que la notificación del mandamiento de...

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