SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00219-01 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00219-01 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5436-2023
Fecha08 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00219-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5436-2023 Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00217-01 Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00219-01

(Aprobado en Sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en las tutelas acumuladas que C. en nombre propio y en representación de su hija K., instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Primero de Familia de dicha urbe, la Defensoría de Familia, la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia y demás intervinientes en el consecutivo 2020-00144.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la guarda del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al estrado accionado evacuar «las etapas del proceso [referenciado] sin ningún aplazamiento» o, en subsidio, «sea reasignado a otro despacho».


En sustento adujo que el 11 de octubre de 2020 interpuso demanda de fijación de cuota alimentaria en favor de su niña y en contra de F. (rad. 2020-00144), inicialmente repartida al Juzgado Primero de Familia de Cartagena y luego asignada al Quinto de Familia de esa misma urbe, quien no le ha dado «impulso procesal», pese a los requerimientos que se le han efectuado con ese fin, último de ellos el 12 de diciembre de 2022, omisión que, en su opinión, quebranta la garantía esencial invocada.


2.- El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena se opuso al auxilio por la configuración de un «hecho superado», ya que «el 27 de abril de 2023, (…) dicto auto de no acceder al reconocimiento de personería del apoderado de la parte demandada, tener por no valida la notificación efectuada al demandado y requerir a la parte demandante a fin de que efectúe en debida forma la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda. Lo anterior, fue notificado en estado electrónico del 3 de mayo de 2023».


La Procuraduría 10 Judicial II para Asuntos de Familia de esa capital manifestó que «es procedente que el Juzgado de conocimiento estudie detenidamente la Demanda de Alimentos presentada por la Usuaria para que se pronuncie a la mayor brevedad sobre las solicitudes presentadas por la accionante, a efecto de impulsar la respectiva etapa procesal en que se encuentra, específicamente en lo relacionado con la admisión, inadmisión o rechazo de la aludida demanda; en caso contrario, deberá considerarse la respuesta emitida por el Juzgado de conocimiento para determinar si nos encontramos frente a un hecho superado».


La Defensora de Familia del I.C.B.F. Regional Bolívar pidió acoger el resguardo, por cuanto «una decisión que tome más de lo debido, es en sí injusta, generando incertidumbre y con tendencia a agravarse».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Cartagena concedió el auxilio, porque «la inactividad del despacho [acusado] es grave, pues desde el auto admisorio no ha realizado acciones tendientes a garantizar la fijación de los alimentos de la niña, limitándose únicamente a oficiar a la Gobernación de Bolívar, pudiendo fijar unos alimentos provisionales bajo la presunción del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, como lo ordena el art. 129 del CIA.»; además, «tampoco se le dio el impulso requerido al momento de recibir la...

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