SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128972 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128972 del 07-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5314-2023
Fecha07 Marzo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 128972

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5314-2023

Radicación #128972

Acta 042


Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por F.E.P. respecto de la sentencia proferida el 18 de enero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta.


A. trámite fue vinculado el señor Luis Fernando Díaz Díaz, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 4700131050022008013300.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 28 de febrero de 2008, el abogado FABIO ESPINOSA PEDRAZA suscribió contrato de prestación de servicios con Luis Fernando Díaz Díaz para promover demanda ordinaria laboral contra C.I. Técnicas Baltimen de Colombia S.A., en el que señalaron como honorarios la suma de $12.000.000 causada al momento de la aceptación y el «equivalente al 15% del valor efectivamente reconocido en sentencia ejecutoriada, o en el momento de la revocación del poder».


Manifestó el accionante que el 20 de octubre de 2015 D.D. le revocó el poder conferido y asumió su propia representación, desatendiendo la obligación contractual que establecía que ese hecho «genera la totalidad de los honorarios profesionales pactados exigibles inmediatamente al momento de la revocación». Razón por la cual, promovió incidente de regulación de honorarios.


Mediante auto del 1° de noviembre de 2019, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta negó el reconocimiento y pago de los honorarios en proporción al 15% sobre las pretensiones de la causa laboral. Contra esa decisión el ejecutante presentó recurso de apelación y el 20 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta le impartió confirmación.


A juicio del demandante, esas providencias lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y trabajo, en consonancia con los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Solicitó, por tanto, dejarlas sin efectos.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 14 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los terceros con interés.


Luis Fernando Díaz Díaz pidió negar el amparo invocado. De un lado, expuso que, aunque le revocó el poder al actor el 20 de octubre de 2015, el fallo de primera instancia se emitió en 2019. Y, de otro, indicó que el pago del 15% estaba condicionado a que prosperaran las pretensiones de la...

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