SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00225-01 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00225-01 del 07-06-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5371-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00225-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5371-2023 Radicación No. 13001-22-13-000-2023-00225-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el 16 de mayo de 2023, en la acción de tutela que L.M.D. de Cuevas promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad y la Fiduciaria la Previsora SA, trámite al que fueron citados el Banco Agrario de Colombia SA, R.C.P. y las demás partes e intervinientes en el proceso de alimentos 2002-00378.



ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital, protección a la tercera edad, «a recibir información oportuna» y «acceso a la gestión pública», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.

Manifestó que, el 12 de diciembre de 2022 solicitó a la Fiduprevisora SA le informara los motivos por el cual no había consignado los depósitos judiciales del embargo de alimentos de los meses de agosto de 2022 a mayo de 2023, en el proceso de alimentos que adelanta en el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena y en respuesta, el 12 de febrero de 2023 le fueron requeridos una serie de documentos.



Afirmó que, en enero de 2023, solicitó al Juzgado de conocimiento que requiriera a la Fiduprevisora SA, para que cumpliera con lo ordenado en el oficio No 1599-9858 de 13 de febrero de 2019 (sic) y procediera a efectuar las consignaciones del embargo judicial en su cuenta, petición que no fue atendida.



Indicó que, con la información que reposa en el expediente, el 23 de marzo de 2023 radicó dos nuevas peticiones con los respectivos anexos, con el objeto de que le sea entregado el dinero que corresponde al embargo por concepto de alimentos a su favor, sin recibir respuesta de las accionadas.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena y a la Fiduprevisora, que procedan a dar respuestas a las peticiones radicadas el 15 de febrero y 23 de marzo de 2023, respectivamente.




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, informó que, en efecto, allí cursó proceso de alimentos de mayores promovido por L.M.D. contra R.A.C., juicio en el que mediante auto de 3 de mayo de 2023, resolvió requerir al cajero pagador de la Fiduprevisora SA, para que realice los depósitos conforme lo ordenado en providencia de 11 de septiembre de 2019 y comunicada mediante oficio # 1599-9858 de 13 de septiembre siguiente, además ordenó oficiarle para que realizara las consignaciones correspondientes por concepto de alimentos en la cuenta No. 4-120-70-26932-1, abierta en el Banco Agrario de Colombia a nombre de la accionante.



Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción ante la configuración de un hecho superado.



2. El Banco Agrario de Colombia SA requirió su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.



3. Los demás citados, no se pronunciaron dentro del término otorgado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cartagena, concedió parcialmente la protección solicitada por la peticionaria frente a la Fiduciaria la Previsora SA, al advertir que pese a la notificación de la presente acción y habérsele otorgado un término de dos días para que rindiera informe sobre lo expuesto por la actora, guardó silencio, lo que conduce a la presunción de veracidad de los hechos que fundan la presente acción de tutela.



Por lo anterior, ordenó a la citada entidad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, remitiera respuesta...

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