SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00410-01 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00410-01 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5441-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00410-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC5441-2023


Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00410-01

(Aprobado en Sala de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de mayo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.A. Garzón González instauró contra el Juzgado Veintiocho de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2015-00107 y 2018-00001.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la protección de las prerrogativas al «debido proceso, defensa y petición», para que:


i) «se declare que el JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., ha vulnerado no solo mi derecho fundamental de petición, sino los fundamentales al debido proceso y derecho de defensa al hacer caso omiso a mis solicitudes y acceder solamente a las del apoderado de la parte actora»;


ii) «(…) se me permita controvertir las decisiones, ya que no se han tomado las decisiones teniendo en cuenta los fallos en firme con vulneración del debido proceso y los incrementos en las cuotas alimentarias sin el debido proceso y con vulneración de los derechos que le asisten a los adultos mayores a mi cargo» y,


iii) «se ordene al JUZGADO 28 DE FAMILIA que atienda mis solicitudes y tome los correctivos necesarios para que no expida órdenes de embargo superando los montos ordenados y excediendo en que sean dos cuotas más cuando soy trabajador independiente y si presto mis servicios es para poder ofrecer también a las personas a mi cargo un mínimo vital».

En sustento adujo que en el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá se adelantaron dos procesos cuyas sentencias le fueron adversas, a saber, el de investigación de la paternidad que le promovió E.B.M. (rad. 2015-00107) finalizado el 11 de octubre de 2016 sin la asistencia de apoderado, y el de reducción de cuota alimentaria que adelantó contra aquella (rad. 2018-00001), finalizado el 30 de octubre de 2018.


Señaló que el despacho recriminado no tuvo en cuenta el contrato de prestación de servicios que celebró con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y dispuso como descuento el 35% de sus ingresos, el pago de 12 mensualidades y dos más adicionales, como si fuera a término indefinido; además aseguró que se hace cargo de la manutención de sus progenitores y abuela.


Sostuvo que el 9, 27 de febrero y 7 de marzo del año avante, solicitó al juzgado la remisión del expediente nº 2015-00107 de forma virtual, pero le comunicaron que se encontraba a despacho; posteriormente en auto de 15 de marzo siguiente éste ordenó al ICETEX realizar las deducciones decretadas y que las mismas fueran depositadas a la cuenta bancaria de E. y no a la del juzgado, sin conocer el contenido de la determinación por no tener acceso al paginario, por lo que no logró rebatirla.


Manifestó que, a la fecha de presentación de la demanda tutelar, el iudex accionado no había aportado el cartapacio.


2.- El Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá indicó que en el sumario n° 2015-00107, el actor contó con «apoderado» reconocido el 4 de septiembre de 2015, sin embargo, no compareció a la audiencia de 11 de octubre de 2016, sin allegar justificación.


Precisó que el vínculo del paginario no se comparte mientras el sumario se encuentre en el despacho, teniendo las partes la posibilidad de enterarse de lo proveído el 15 de marzo de 2023 en el micrositio; pero desde esa data el quejoso no pidió el enlace de la lid debatida y tampoco hizo uso de la baranda de esa sede, no obstante, el 26 de abril siguiente le envió el legajo al correo electrónico: javg2.87@gmail.com.


El ICETEX y la Agencia de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que no hay «acción» u omisión que se les atribuya.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el amparo, porque «se configura la carencia actual de objeto por hecho superado», en tanto «se tiene por acreditado que (…)», con ocasión de la presente acción de tutela, mediante correo electrónico de 26 de abril de 2023 el JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, procedió a remitir al accionante al canal digital javg2.87@gmail.com, copia del expediente digital del proceso de investigación de paternidad con radicado 2015-00107; de igual forma, le indicó el «enlace del micrositio del Juzgado 28 de familia. Consulte allí avisos, entradas, estados y traslados // https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-028-de-familia-de-bogota» (p. 67, PDF 07, C Tribunal (...)».


También, porque el auto de 15 de marzo de 2023 que denuncia el tutelante como vulnerador de sus derechos, se notificó en estado electrónico del 16 del mismo mes y año, instalándose allí la providencia judicial. En ese orden, pese a que, el accionante fue debidamente notificado de la citada providencia, no instauró el recurso de reposición que resultaba procedente por así disponerlo el artículo 318 del C.G.d.P., dejando pasar esa oportunidad.


Agregó que, aunque el gestor enfila reproche en contra de las sentencias de instancia proferidas al interior de los procesos de investigación de paternidad -rad. 2015-00107- (11 de octubre de 2016) y de disminución de...

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