SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70426 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70426 del 24-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6449-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70426
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6449-2023

Radicación n.° 70426

Acta 18


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CARMEN DÁVILA DE M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONESCOLPENSIONES; asunto al que se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CAQUETÁ y a las demás partes e intervinientes al interior de los trámites objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso de la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades y entidad accionadas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que la parte actora solicitó ante C. la devolución de aportes cuando cotizó como Edil de la Localidad del Suroccidente de Barranquilla, por cuanto ya se le había concedido la indemnización sustitutiva, por el hecho de su avanzada edad (77 años), pero le fue negada.


De ahí que, presentó proceso ordinario laboral y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, el 1.° de agosto de 2022, inadmitió la demanda, por cuanto: «No se acreditó la remisión simultánea de la demanda a la demandada, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Si bien se registra en folio 45 del documento denominado por el Despacho como “01DemandaConAnexos” remisión de correo al destinatario tramitescolpensiones2@colpensiones.gov.co, ello no corresponde al correo de notificaciones judiciales de la demandada que obra en su página web.


El 26 de septiembre de 2022 el juzgador de conocimiento la rechazó, por no haber sido subsanada en debida forma, por cuanto, si bien se aportó escrito, lo cierto era que se envió un «pantallazo de un correo electrónico de Gmail, en el cual el despacho no logra identificar a que correo lo envía, toda vez que el pantallazo se encuentra borroso».


Decisión que fue objeto de apelación y el tribunal denunciado, el 28 de febrero de 2023, confirmó la providencia reprochada.


La promotora se quejó de las providencias anteriores, pues se cumplió con lo pertinente frente al tema de la notificación; además que el ad quem confirmó, pero no por si el pantallazo era «legal o ilegal» sino porque «no se le dio traslado a C.», lo que era «mentira» y violaba sus garantías.


Agregó que el colegiado criticado se demoró tres meses para resolver tal apelación; que existía inseguridad jurídica y que buscaba la protección de sus intereses, pues era una persona de tercera edad que se encontraba en estado indefensión.


Resaltó que solicitaba la vinculación al Consejo Superior de la Judicatura debido a que presentó solicitud de vigilancia administrativa en su proceso el 30 de septiembre de 2022 ante esa autoridad, para agilizar el asunto, pero no se habían pronunciado al respecto.


Así las cosas, la parte activa solicitó la protección de sus prerrogativas invocadas y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, resolver sobre la admisión de la demanda. Y, que C. reconozca «la devolución de mis aportes, como Edil de la Localidad del Suroccidente de Barranquilla».


En proveído de 3 de mayo de 2023 esta Sala inadmitió el asunto, para que se aclarara «ante cuál o cuáles instituciones presentó la solicitud de vigilancia administrativa que menciona, pues de las pruebas aportadas, se advierte un memorial dirigido al «Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria, ssdisbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D.», pero sin «recibido ni constancia de envío» y «un formato de solicitud de vigilancia administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura de C.».


Frente a ello, indicó que «la vigilancia administrativa fue contra el Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Barranquilla, dirigido ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA – SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA cguzmanh@cendoj.ramajudicial.gov.co».


Con auto de 16 de mayo de 2023 se admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, teniendo en cuenta que esta Corporación es la Superior común de las autoridades criticadas.


El Consejo Seccional de la Judicatura de C. adujo que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, pues se denunciaba decisiones judiciales que no eran de su competencia.


Ahora, expuso que:


No obstante revisado el libelo introductoria de la presente acción tutelar, se evidencia que la parte accionada hizo utilización de un formato para solicitud de vigilancia judicial administrativa diseñado por esta Corporación para facilitar a los Usuarios el ejercicio administrativo de la Vigilancia Judicial disponible en la página web de la Rama judicial en nuestro micrositio, https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la judicatura-de-caqueta/439, documento estructurado de conformidad con las función asignada en el numeral 6º del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia, 270 de 1996, y conforme lo previsto en el Acuerdo PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, precisando que la función de Vigilancia Judicial está a cargo de los Consejos Seccionales de la Judicatura y busca que, respetando la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales, la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de su circunscripción territorial, que en nuestro caso corresponde a los despachos y Corporaciones ubicados en el mapa judicial del Departamento del C.; No obstante lo referido, revisada la mesa de entrada de correspondencia de este Consejo Seccional, el formato señalado, no ha sido a la fecha recepcionado en el correo habilitado, reseñando que de la lectura de la solicitud, se observa que está va dirigida en contra del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Barranquilla, que corresponde a la circunscripción del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico.


El Consejo Superior de la Judicatura adujo que no había legitimación en la causa por pasiva...

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