SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00081-01 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00081-01 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5388-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002023-00081-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC5388-2023 Radicación n° 41001-22-14-000-2023-00081-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 28 de abril de 2023, en la acción de tutela promovida por N.P.M. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Octavo Civil Municipal hoy Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva y, demás intervinientes en el amparo constitucional n° 2016-00467


ANTECEDENTES



1. El solicitante a través de apoderada judicial invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el asunto referido.

Manifestó que fue vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido a la empresa B.H. el 19 de agosto de 1997, sin embargo, en el año 2007 debido a las posiciones prolongadas para el desarrollo de las labores comenzó a presentar dolores a nivel lumbar, por lo que, luego de varias incapacidades y tratamientos fue calificado por la Junta Regional de Calificación del H. con una pérdida de capacidad laboral del 18.05% de origen profesional, con fecha de estructuración de 4 de abril de 2007.


Señaló que el 29 de junio de 2016 la empleadora dio por finalizado unilateralmente y sin justa causa el contrato laboral, y le pagó la correspondiente indemnización, razón por la que interpuso una acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada, dada su limitación y estado de debilidad manifiesta derivado de su condición de salud.


Expuso que el asunto fue conocido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva -hoy Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples-, y en sentencia de 4 de agosto de 2016 concedió el amparo y ordenó su reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, la indemnización estipulada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y las cotizaciones al sistema de seguridad social dejadas de cancelar.

Explicó que impugnó la decisión y fue modificada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva el 20 de septiembre de 2016, en el sentido de conceder la protección constitucional de forma transitoria, para que durante los 4 meses siguientes, acudiera ante la jurisdicción laboral a reclamar las prestaciones económicas a las que hubiere lugar, intervalo en el que la empresa accionada debía realizar los aportes en seguridad dejados de cancelar y, que una vez transcurrido, perdería efectos el fallo, además, revocó la orden del reintegro y del pago de salarios.


Sostuvo que, solicitó la aclaración de la sentencia durante el término de ejecutoria, y como el Juzgado nunca respondió su petición, ante el evidente desconocimiento de los deberes como funcionario judicial, le formuló queja disciplinaria y, el 21 de agosto de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina del H. lo encontró responsable de incurrir en falta disciplinaria a título de culpa grave1, ordenando como sanción la suspensión por el término de 1 mes.


Relató que esa decisión fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 23 de noviembre de 2022, argumentando que el juez incurrió en la falta imputada, por infringir el artículo 281 del Código General del Proceso y emitir el fallo de tutela con una contradicción, pues consideró en la parte motiva de la providencia que se encontraba protegido por el fuero de estabilidad laboral reforzada, no obstante, revocó la orden de reintegro proferida en primera instancia.


Destacó que esa determinación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial constituye prueba de la situación de fraude en la que incurrió el funcionario sancionado y que faculta la interposición del presente amparo contra sentencia de tutela.


Refirió que ha agotado todos los mecanismos de defensa judicial, siendo estos, la acción de tutela primigenia, la solicitud de aclaración de la sentencia, la queja disciplinaria, y la demanda ordinaria laboral interpuesta en 2016 fallada en instancias encontrándose desde noviembre de 2022 en la Sala de Casación Laboral pendiente para resolver el recurso de casación.


Frente al requisito de inmediatez, sostuvo que el mismo se encuentra cumplido, en atención a que los efectos dañosos que generó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva siguen vigentes, porque desde que revocó la orden de reintegro, ha permanecido excluido del mercado laboral por causa de sus problemas de salud, y existen circunstancias que justifican su inactividad, debido a que ha estado continuamente acudiendo a la justicia, sin obtener una solución de fondo.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar la nulidad de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva el 20 de septiembre de 2016 y la ineficacia de todo lo ordenado en la misma.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Neiva, expuso que en ese despacho cursó la acción de tutela promovida por N.P.M. contra B.H. de Colombia, en la que en sentencia de 4 de agosto de 2016 concedió el amparo, asunto que conoció en sede de impugnación el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad. En ese orden, defendió la legalidad de su gestión y solicitó declarar la improcedencia de la acción.


2. B.H. de Colombia se pronunció frente a los hechos e indicó que el actor inició proceso ordinario laboral en su contra, el cual se encuentra pendiente...

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