SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70326 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70326 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6215-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70326
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6215-2023

Radicación n.° 70326

Acta 15


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MARÍA JONI RESTREPO MURILLO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social, mínimo vital, vida digna, «recibir una pensión atendiendo los principios de favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite, la accionante relató que promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge Ó.A.P.R..


Narró que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, en auto de 28 de octubre de 2022, inadmitió la demanda y, otorgó el término de 5 días para que el convocante, entre otros, allegara la reclamación administrativa elevada ante la entidad llamada a juicio.


Refirió que, pese a que subsanó las irregularidades advertidas, en proveído de 22 de noviembre de 2022 el despacho judicial rechazó el escrito inicial, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, corporación que la confirmó, en providencia de 31 de marzo de 2023.


Censuró la anterior determinación, para lo cual afirmó que el fallador de segundo grado incurrió en un defecto sustantivo al desconocer el artículo 6.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que dicha normativa no prevé ninguna formalidad de la reclamación administrativa que se eleve ante C..


Igualmente, aseguró que el ad quem no tuvo en cuenta lo adoctrinado por la Corte Constitucional en sentencia CC C-792-2006.


Por otra parte, indicó que el Tribunal también incurrió en un defecto fáctico al no valorar en debida forma las pruebas aportadas.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se admita la demanda presentada.


La acción de tutela se radicó el 21 de abril de 2023 y mediante auto de 25 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones - C. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín adujo que no vulneró los derechos fundamentales de las partes y que su determinación se ajustó a las normas que rigen la materia.


C. recordó los pronunciamientos de la Corte Constitucional en lo que concierne a la acción de tutela contra providencias judiciales, sostuvo que la decisión censurada hizo tránsito a cosa juzgada y que las pretensiones incoadas exceden el ámbito de competencia del juez ius fundamental. Así mismo, requirió que se declare la improcedencia del presente mecanismo, toda vez que no se materializó ningún vicio o defecto que habilite la intervención del juez constitucional.


El P.A.R. I.S.S. solicitó su desvinculación, toda vez que no es la entidad encargada de cumplir las pretensiones de la actora.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos...

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