SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130742 del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130742 del 01-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5254-2023
Fecha01 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130742





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5254-2023

Radicado N° 130742.

Acta 106.


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Leidy Estella Aguilar Quintero, por intermedio de apoderado judicial, contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, al interior del proceso de radicación 11001600001320180854800; trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Leidy Estella Aguilar Quintero, actualmente privada de la libertad en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda, por intermedio de apoderado judicial indicó que el 26 de marzo de 2019, fue condenada a 24 meses de prisión por parte del Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso con radicación 110016000013201808548, actuación dentro de la cual le fue concedida la suspensión de la ejecución de la pena y le fijó 2 años como periodo de prueba, al cabo del cual -26 de marzo de 2021-, solicitó al juez ejecutor la rehabilitación de derechos, que fue negada.


Señaló que el 20 de abril de 2023, por intermedio de la familia de su poderdante, se enteró de que había sido capturada el día 19 inmediatamente anterior, con ocasión de la orden de captura proferida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras revocarle el mecanismo sustitutivo que le había sido otorgado el 31 de mayo de 2022 por parte del juez de conocimiento, vale decir, pasados 3 años y 2 meses después de haber iniciado el periodo de prueba de 2 años impuesto; mandato que tildó de: “presuntamente ilegal”.


Refirió que no ha tenido contacto con su poderdante, pues desde el 20 de abril de 2023, ha acudido al lugar en el que se encuentra aprehendida y no se le ha permitido la comunicación, al parecer, porque es necesario agendar la visita a través de correo electrónico, a lo que procedió, sin obtener resultado alguno.


Adujo que, por tal razón, el día 21 de los mismos mes y año, interpuso un habeas corpus, que correspondió por reparto al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual le notificó el día 24 que la acción era improcedente; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: “aparentemente sin entrar a revisar mi manifestación de que habían revocado la suspensión condicional en un tiempo superior al que ordeno el juzgado fallador”.


Inconforme con esa determinación, promovió el presente mecanismo de amparo al estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad de su mandante, tras considerar que no media una justa causa para mantenerla detenida.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se declare que la captura de Leidy Estella Aguilar Quintero es ilegal y, consecuentemente, se le otorgue la libertad.

INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS


El titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que, mediante sentencia de 26 de marzo de 2019, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a 24 meses de prisión a Leidy Estella Aguilar Quintero, tras declararla autora del delito de fuga de presos; actuación dentro de la cual le concedió la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de “3” (sic) años1, previo pago de caución prendaria equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscripción de diligencia de compromiso, que firmó el 28 de agosto de 2019.


Agregó que en auto interlocutorio de 31 de mayo de 2022, revocó a la accionante el mecanismo sustitutivo concedido, con fundamento en que durante el referido periodo de prueba incumplió las obligaciones contraídas; razón por la cual aquella fue capturada y dejada a disposición del despacho que regenta el 20 de abril de 2023, luego de lo cual fue librada la boleta de detención No. 36/23 con destino a la reclusión de Mujeres El B.P..


En relación con las razones que fundamentaron tal decisión, dejó ver que el 1º de octubre de 2021, fue recepcionado memorial suscrito por el defensor de la accionante, mediante el cual solicitaba en su favor la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas; sin embargo, previamente a adoptar decisión de fondo era necesario establecer el cumplimiento de las obligaciones contraídas.


Para tal efecto y en vista de que el Juzgado 5º homólogo allegó proveído de 17 de agosto de 2021, mediante el cual revocó a la actora la prisión domiciliaria otorgada dentro del proceso radicado 110016000000201802889; fue requerido su defensor, conforme lo preceptúa el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, para que brindara las explicaciones a que había lugar en relación con el presunto incumplimiento de la obligación de observar buena conducta durante el periodo de prueba, sin que vencido el termino hubiese realizado pronunciamiento alguno, sino que, en cambio, se limitó a señalar que su prohijada había cumplido la pena impuesta dentro de la presente actuación.


En vista de lo anterior, dejó claro el titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que adoptó la decisión censurada, sin que la condenada o el profesional del derecho que la representa hubiesen interpuesto los recursos ordinarios que procedían para controvertir tal determinación.


Precisó que la actora por cuenta de las referidas diligencias descuenta pena desde el 19 de abril de 2023, es decir, que de manera física ha estado detenida 38 días de los 24 meses a los que fue condenada, sin que durante la fase de ejecución le hubiese sido reconocido en su favor redención de pena; lo que denota que no está privada injustamente de su libertad; lo que denota la improcedencia de la acción constitucional.


El titular del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que el 22 de abril de 2023, a las 08:29 de la mañana, le correspondió por reparto la acción de habeas corpus interpuesta por el abogado C.A.G.G., apoderado judicial de L.E.A.Q.; la cual fue avocada bajo el radicado 11001310700420230085 (B) y enseguida se solicitó a las siguientes autoridades rendir el informe correspondiente: Unidad de Reacción Inmediata – URI de Puente Aranda, Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de Bogotá.


Manifestó que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3°, numeral 1º, de la Ley 1095 de 2006, en proveído de 23 de abril de 2023, resolvió declarar improcedente la acción de habeas corpus; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del día 27 de los mismos mes y año, al resolver la impugnación interpuesta por el referido profesional del derecho.


Aclaró que no ha vulnerado los derechos constitucionales de los que es titular L.E.A.Q., puesto que resolvió el asunto puesto a su consideración en el término previsto legalmente.


El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá corroboró que el 26 de abril de 2023, le fue repartida la impugnación interpuesta contra el auto proferido el día 23 de los mismos mes y año, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio del cual declaro improcedente la acción constitucional impetrada; recurso que resolvió el día 27 siguiente, en el sentido de confirmar la decisión apelada,...

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