SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128668 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128668 del 28-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5276-2023
Fecha28 Febrero 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 128668

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5276-2023

Radicación #128668

Acta 034


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Cali, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela 76001311000520220061800 y 76001318700420220009301 y el proceso disciplinario 76001250200020210055200.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JHON JAIR SEGURA TOLOZA presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección –UNP–, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que se le efectuara un nuevo estudio de riesgo para ampliar su esquema de protección tipo II con fundamento en los hechos acaecidos en el año 2021, manteniendo las medidas provisionales que se decretaran mientras se surtía el trámite.


Mediante fallo del 1° de diciembre de 2022, el Juzgado 5° de Familia de Oralidad de Cali protegió los derechos fundamentales a la vida e integridad del actor. Por tanto, ordenó a la UNP efectuar una nueva evaluación que determinara si se debían incrementar las medidas de protección reconocidas atendiendo la ocurrencia de los supuestos fácticos de riesgo o amenaza informados. Exhortó al accionante para que atendiera todos los requerimientos de esa entidad dirigidos a agotar el respectivo examen.


La UNP impugnó la anterior determinación, la cual, para el momento de presentación de la acción de tutela, se encontraba pendiente de ser resuelta por la Sala Familia del Tribunal Superior de Cali.

Ante el presunto incumplimiento de la aludida orden judicial y la imposibilidad de promover incidente de desacato porque el juzgado de familia se encontraba en vacancia judicial, S.T. interpuso una nueva acción de tutela. La actuación le correspondió por reparto al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


El 22 de diciembre de 2022, ese despacho judicial accedió a la medida provisional requerida. Por consiguiente, ordenó a la UNP que, desde la notificación de esa providencia, a través de su respectivo gerente y/o representante legal, adicionara a los escoltas asignados a la parte actora un esquema de seguridad tipo IV.


En sentencia del 3 de enero de 2023, el juzgado de penas amparó los derechos fundamentales al debido proceso, vida e integridad de SEGURA TOLOZA. Como mecanismo transitorio de protección, ordenó «mantener la medida provisional decretada» hasta cuando se materializara y ejecutara por parte de la UNP el estudio de riesgo a su favor, o en su defecto, por medio de incidente de desacato, se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela del 1° de diciembre de 2022, proferida por el juzgado de familia. Además, aclaró que ese mecanismo de protección temporal estaba supeditado al término de la vacancia judicial.


En ese mismo pronunciamiento, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali exhortó a JHON JAIR SEGURA TOLOZA para que prestara su colaboración a fin de que se llevara a cabo el correspondiente estudio de riesgo.


Esa decisión fue impugnada por la UNP, correspondiéndole su conocimiento al magistrado C.A.C.T. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Actualmente, esa actuación está en turno para adoptar la determinación que en derecho corresponda.


Entre tanto, en atención a la solicitud de apertura de incidente de desacato, el 18 de enero de 2023 el Juzgado 5° de Familia de Oralidad de Cali se abstuvo de imponer sanción a la UNP y exhortó a la parte actora para que atendiera los llamados de la demandada para efectuar la valoración de seguridad ordenada. Explicó que si bien aquella no había aplicado el examen, ello acaecía porque el actor se negaba a asistir a la entrevista y a conceder su consentimiento.


Manifestó J.J.S.T. que recusó al director de la UNP y al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM– para revaluar su nivel de riesgo, pues son justamente los funcionarios de esa entidad los que pretenden atentar contra su vida e integridad personal, tal como consta en la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 20 de diciembre de 2022.


Por tales razones, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pidió ordenar al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que disponga lo necesario para dar cumplimiento al fallo de tutela del 3 de enero de 2023, a través del cual dispuso «mantener la medida provisional decretada» dirigida a que se adicionara a los escoltas asignados esquema de seguridad tipo IV y al magistrado ponente del Tribunal Superior de Cali que mantenga ese amparo hasta tanto se resuelva sobre la aludida recusación.


A la par, disponer que los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Oralidad de Cali se abstengan de exhortarlo para que atienda los requerimientos de la UNP, así como a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca informe sobre el trámite adelantado por el incumplimiento de las órdenes judiciales en mención.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 1° de febrero de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. De igual modo, negó a J.J.S.T. la solicitud de decretar medida provisional por cuanto no se acreditó la existencia de las especiales condiciones de necesidad y urgencia que ameritan una respuesta inmediata.


Luego de pedir un día de prórroga para rendir el correspondiente informe, la Oficina Asesora Jurídica de la UNP se opuso a la prosperidad del amparo invocado por falta de subsidiariedad o, en su lugar, de considerarse procedente, porque el demandante no está frente a un perjuicio irremediable.


Resaltó que ha...

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