SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00258-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00258-01 del 31-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5230-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00258-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC5230-2023

Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00258-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de marzo de 2023, con la cual se concedió la tutela rogada por A.Á.G.M., en representación de su hija menor S.I.G.R.,1, contra el Juzgado Veintidós de Familia de esa ciudad, la Trabajadora Social, el Procurador Judicial, el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia, todos adscritos al Despacho debatido. Al trámite se vinculó a todos los intervinientes en el proceso de radicado 2022-00598.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, derechos de los niños, derecho al amor y el principio de interés superior de la menor de edad, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


2. Narró que, adelantó proceso de custodia y cuidado personal de su hija en contra de la madre M.L.R.N. Asunto de conocimiento del Juzgado encarado, quien -con proveído del 2 de marzo de 2023- negó las pretensiones imploradas. Refirió que con esa determinación se incurrió en un defecto fáctico, dado que no se tuvo en cuenta las manifestaciones realizadas por su hija preadolescente ante el psicólogo privado, en la entrevista practicada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como la efectuada por el Juzgado enjuiciado, en las que expresó su deseo de querer vivir permanentemente con él. Recalcó que tampoco se hizo una adecuada valoración del proceso ejecutivo de alimentos, adelantado en contra de la progenitora. Y del proceso de ocultamiento de bienes por parte de la mencionada señora, ni de la denuncia por terrorismo, falsedad en documento y concierto para delinquir que adelanta la Fiscalía General de la Nación. Relató que la madre de la niña, en muchas ocasiones, demuestra su odio y rencor hacia él. Y en consecuencia intimida a la niña, lo cual no fue evaluado ni se acudió a una valoración por «Psiquiatría tanto para ella como para mí, `para que un profesional pudiera emitir un concepto real y no una valoración sin soporte». En su sentir, hubo discriminación de género al considerar que por ser hombre no puede ostentar la custodia de su hija.


3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que se revoque o modifique la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023. Y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda y se le otorgue la custodia de su hija.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá2, luego realizar un recuento de sus actuaciones, informó que la determinación cuestionada en la acción tutelar es razonable, pues no encontró prueba alguna que le permitiera inferir que la madre no fuera idónea para ejercer la custodia de la hija. Motivo por el cual mantuvo la custodia compartida.


2. El Procurador 186 Judicial II de Familia3 pidió la desvinculación del asunto presente, al no actuar como Ministerio público ante el Juzgado censurado, ni frente al I.C.B.F., y tampoco en el Centro Zonal de Usaquén, las cuales han sido intervinientes en el trámite de custodia. La Defensora de Familia del Grupo de Protección con Funciones ante el Tribunal, asignada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar4, indicó que durante toda la etapa procesal se respetó el debido proceso, actuando siempre en garantía de los derechos de la menor. Por su parte, El Defensor de Familia adscrito al Juzgado cuestionado5, mencionó que «dentro de la gestión no existe un defecto procedimental, factico o sustantivo, la motivación del juez es adecuada y debidamente ajustada, el hecho de que el afectado no esté conforme con la providencia, no significa que se encuentre apartada de la legitimidad necesaria para generar los efectos jurídicos impuestos». Y el Procurador 246 Judicial I solicitó su desvinculación, puesto que una vez revisado el sistema de información de la entidad «no se encontró petición de acompañamiento a las diligencias por parte del accionante ni del Juzgado accionado, ni se evidenció solicitud de adelantar vigilancia judicial».


3. É.H.O.C., apoderado judicial del accionante dentro del proceso de custodia6, respaldó lo expuesto por el actor. Y señaló que «el Juez, no valoró el material probatorio o no le dio el valor adecuado, desestimó o los derechos superiores de los niños, por tal motivo muy respetuosamente solicito amparar los derechos fundamentales de la menor».


4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá7, solicitó su desvinculación tras alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva.


5. M.L.R.N.,8 imploró que se deniegue el amparo, pues estimó que la decisión criticada no es arbitraria.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional a-quo concedió el amparo rogado. Consideró que «la motivación relacionada contiene un análisis insuficiente de los elementos fácticos vertidos en el proceso, se centra preponderantemente en las manifestaciones de las partes y en las reglas de la experiencia propia que lo llevaron a cimentar sus conclusiones». Además, destacó que no se «evalúa, de manera debidamente sustentada, a la luz del interés superior de la niña S.I.G.R., sus declaraciones vertidas en la entrevista, rendida ante el Juzgado, a fin de ponderar por qué si o por qué no se debería atender su opinión acerca de que lo que resulte más adecuado acerca de si la custodia debiera quedar a cargo del padre y se establecieran visitas a favor de la madre, como lo expresa la niña, para lo cual se requeriría confrontar su dicho, en toda su extensión, con el conjunto de los elementos probatorios que reposan en el plenario, a fin de concluir, de una manera más ponderada, si lo razonable es lo que concluyó el juzgado o si habría razones más poderosas para atender lo que la niña manifiesta, para todo lo cual se requiere una mayor profundización de los elementos de juicio que deben acompañar la decisión de fondo que dirima la controversia existente».


  1. LA IMPUGNACIÓN


M.L.R.N., manifestó que «impugnó el fallo proferido el 30 de marzo de 2023».



  1. CONSIDERACIONES


1. En el caso en concreto, el tutelante considera vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión a la providencia dictada por el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá el 2 de marzo de 2023, con la cual se asignó la custodia y cuidado de la niña de manera compartida y alterna a sus padres. Ello pues, aduce una indebida valoración probatoria y que no se atendió el querer de la niña consistente en estar con él. Sobre el particular, esta Sala advierte que la providencia impugnada habrá de ser revocada por las razones que a continuación se pasan a exponer.


2. Se observa que en el Centro Zonal de Usaquén -el 23 de abril de 2021- se pactó de manera provisional la custodia de la niña de manera compartida, por un término de seis (6) meses con cada uno de sus progenitores.


2.1. Posteriormente, el actor promovió el proceso de custodia y cuidado de su hija. La autoridad judicial debatida -con fallo del 2 de marzo de 20239- resolvió «Negar las pretensiones de la demanda», manteniendo el acuerdo mencionado. Para ello, destacó el interrogatorio realizado a F.R -actual compañero permanente de la madre de la niña-, quien en términos generales refirió que «la mamá siempre procura tener el contacto cercano con S.I.G.R…». Y resaltó que de lo que a él le consta «en convivencia, M.L.R.N., utiliza mucho el...

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