SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102143 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102143 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6351-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102143
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6351-2023

Radicación n.° 102143

Acta 15


Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JOHNY ESTEBAN ÁLZATE GARCÉS interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 15 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que Luis Hernán R.Á. instauró demanda de nulidad de escritura pública en su contra y de A.D.A., trámite que se adelantó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería.


Informó que una vez notificado de la existencia del proceso, formuló las excepciones de mérito denominadas temeridad, mala fe y pleito pendiente entre las partes, por la acción penal instaurada por el demandante en su contra.


Adujo que, al descorrer el traslado de las excepciones, R.Á. aportó un dictamen pericial grafológico y dactiloscópico, con base en unas muestras obtenidas a partir de las copias de la escritura n° 180 de 25 de julio de 2016 otorgada en la Notaría Única de Lorica.



Manifestó que en la audiencia inicial celebrada el 2 de septiembre de 2021, se presentaron yerros en la valoración y análisis de la experticia, pues su abogada no tuvo la posibilidad de interrogar a los peritos de la contraparte, toda vez que el juzgado de conocimiento «impidió de manera ilegal, grosera y tosca la realización de la contradicción».


Agregó que el despacho convocó a las partes para el 14 de diciembre de 2021 a fin de llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la que el actor solicitó el control de legalidad, porque no se libraron los oficios dirigidos a las Notarías de Lorica y Ciénaga de Oro, con el fin de que allegaran los documentos y certificaciones que fueron solicitados a través de derecho de petición en febrero de 2020, petición que fue denegada y, contrario a ello, dictó sentencia desfavorable a sus intereses.


Afirmó que, inconforme con las dos decisiones anteriores, presentó recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, colegiado que, en providencia de 28 de marzo de 2022, declaró la nulidad de lo actuado desde el fallo de primer grado, por cuanto no se escucharon los alegatos de conclusión y, dispuso la devolución del expediente, oportunidad en la que radicó ante el a quo escrito de recusación, así como de suspensión del proceso, solicitudes que fueron rechazadas de plano a través de auto de 29 de junio de 2022.


Señaló que el 4 de agosto de 2022 el juzgado de conocimiento profirió sentencia en la que acogió las pretensiones de la demanda, decisión que el codemandado apeló y, al que mediante escrito de 15 de septiembre de 2022 el tutelista se adhirió; sin embargo, en providencias de 25 y 28 de noviembre de 2022, el ad quem declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado e inadmisible la alzada contra el auto de 14 de diciembre de 2021 que dirimió el control de legalidad, respectivamente.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, en síntesis, pretendió que se declare próspera la recusación formulada contra el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado; efectuar el control de legalidad; dejar sin valor y efecto la providencia que declaró desierto el recurso de apelación contra el fallo de primer grado y, compulsar copias a la Comisión de Disciplina Judicial, así como a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue y juzgue las conductas disciplinarias que fuera procedente observar por parte de los órganos disciplinarios.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La demanda se tutela se radicó el 3 de marzo de 2023 y, mediante proveído de 6 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería manifestó que adelantó las actuaciones conforme a derecho y, que no vulneró garantía superior alguna.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de marzo de 2023, el juez...

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