SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95116 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95116 del 07-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1251-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95116
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1251-2023

Radicación n.° 95116

Acta 18

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.L.G.O., contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso que adelantó contra PAPELES Y NEGOCIOS SA.

I. ANTECEDENTES

María Liliana Guzmán Osorio, llamó a juicio a P. y Negocios SA (f.°2 a 13, subsanada a f.°66 a 78), con el propósito de que se declarara, que: entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, rigió desde el 1 de junio de 2011 hasta el 27 de febrero de 2019; «realizó para la demandada entre el 24 de febrero de 2016 y 27 de febrero de 2019, un trabajo de igual valor al que realizó el señor F.J.T.G., quien fue su antecesor en el cargo de Gerente de la Agencia de Manizales; y que, fue discriminada al pagarle un salario inferior.

''>Consecuencialmente, pidió condenarla a: pagarle la diferencia «entre lo percibido por ella durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2016 y el 27 de febrero de 2019 y lo percibido por el señor F.J.T.G. a febrero de 2016, incluyendo las diferencias en primas de servicios, la bonificación semestral, las cesantías y sus intereses»>; la indexación de lo debido; los aportes a seguridad social y las costas.

''>En subsidio, pretendió se declarara que: los unió «un contrato de trabajo a término indefinido el cual inició el 1 de junio de 2011 y terminó el 27 de febrero de 2019»>; el auxilio de vivienda que recibió entre el 24 de febrero de 2016 y el 31 de agosto de 2018, constituyó salario para todos los efectos legales.

Siendo así, pidió condenar a la demandada a: reliquidar y pagarle, «la diferencia en las primas semestrales» y en el monto de la bonificación semestral, correspondiente a los años 2016, 2017 y junio de 2018; la diferencia del auxilio de cesantía de 2017 y 2018, con sus respectivos intereses; el reajuste de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y las costas del proceso.

Como fundamentos fácticos de sus pedimentos, expuso: que P. y Negocios SA, sociedad anónima con domicilio principal en la ciudad de Medellín y, una agencia en Manizales, hacía parte del Consorcio Licores de Caldas, pues era contratante para la comercialización y distribución exclusiva de los productos de la Industria Licorera de Caldas, en los municipios de Manizales y Villamaría.

Afirmó que le prestó sus servicios desde 1 de junio de 2011 hasta 27 de febrero de 2019, en Manizales, en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, que fue terminado en la última fecha por acuerdo de transacción, que se firmó cuando cursaba un proceso disciplinario.

Relató que desde el 1 de junio de 2011 hasta 23 de febrero de 2016, se desempeñó en el cargo de Asistente Administrativa, en la Agencia de Manizales de Papeles y Negocios y devengó $2.282.300. A partir del 24 de febrero siguiente, fue ascendida al cargo de Gerente de Agencia, con un salario de $3.500.000 y un auxilio de vivienda de $1.500.000, remuneración inferior a la que devengó el Gerente a quien ella reemplazó.

Sostuvo que el anterior Gerente, percibió como remuneración, un sueldo básico de $9.505.000, auxilio de vivienda de $633.948, auxilio de transporte $507.029, para un total de $10.645.000.

Agregó que ella, a partir de 1 de enero de 2017, devengó un salario básico de $3.210.000, un auxilio de vivienda de $1.605.000, auxilio de transporte de $400.000, para un total de $5.615.000; y desde el 2 de enero de 2018, una asignación básica de $3.370.500, auxilio de vivienda de $1.685.250, auxilio de transporte de $800.000, para un total de $5.855.750; que el 1 de septiembre de 2018, firmaron un otrosí al contrato, en virtud del cual los valores que venía recibiendo «se englobaron» y el ingreso quedó en $5.855.750 hasta el 1 de enero de 2019, fecha en la cual se incrementó a $6.207.096

Hizo énfasis en que debía cumplir la misma jornada de trabajo que su antecesor, iguales funciones como Gerente, y desempeñó el cargo en las mismas condiciones de eficiencia, unido a que su formación profesional al momento de recibir el cargo «era similar o equivalente», toda vez, que el profesional a quien reemplazó tenía grado de economista, mientras que ella una Tecnología en Administración y Finanzas, un Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera, Certificado de Aptitud Profesional del Sena en Auxiliar Contable, «curso de Tributaria Aplicada del SENA», y 4 semestres de administración de empresas, sumado a 30 años de experiencia laboral.

Para demostrar la «efectividad y eficacia» en el trabajo, describió el número de unidades de licor vendidas en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Narró que siempre cumplió al 100% las cuotas en la ejecución de los planes de mercadeo, el promocional y el de inversión propia, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el contrato de distribución.

Para concluir aseveró que el auxilio de vivienda no se tuvo en cuenta para la liquidación de los derechos reclamados de forma subsidiaria.

Papeles y Negocios SA, salvo a la existencia del contrato, se opuso a las pretensiones.

De los hechos aceptó: el contrato de trabajo y sus extremos, la transacción, el lugar de prestación del servicio; su naturaleza jurídica, sede principal y sucursal en Manizales, su objeto social, el cargo inicial que la promotora del juicio desempeñó y el salario que devengó; el ascenso del 24 de febrero de 2016 al de Gerente de Agencia; el pago de auxilio de vivienda, pero aclaró, que fue desalarizado por acuerdo de las partes. El salario que devengó el Gerente anterior, el que la accionante percibió como Gerente, la firma de un otrosí; la jornada, las funciones, la formación académica del anterior Gerente; y que, el auxilio de vivienda no se computó para la liquidación de los derechos reclamados.

En su defensa, aseveró que el auxilio de vivienda no se pagó con carácter retributivo del servicio y por eso se pactó por escrito su exclusión salarial, el 24 de febrero de 2016, por ende, carece de sustento lo reclamado.

En lo que hace a la nivelación salarial, citó la sentencia CC SU-519-1997, anotó a partir de ella, no estaban dados los parámetros para lo demandado, pues se debían cumplir las siguientes reglas: ejecutar la misma labor, tener la misma categoría, contar con la misma preparación, coincidencia de horario, e igualdad de responsabilidades.

Expuso que, la única subregla que cumplió sería la coincidencia de horario, porque el Gerente a quien sustituyó, aunque la denominación del cargo era la misma, tenía gran experiencia en ventas y mercadeo, en cambio la accionante no tenía esas competencias, y anexó las hojas de vida para comparar.

Propuso las excepciones de cosa juzgada, compensación y, prescripción, así como las que denominó, inexistencia de la obligación de pagar a la demandante la diferencia entre el último salario percibido por ella y F.J.T.G., inexistencia de la obligación y buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, concluyó el trámite y emitió fallo el 4 de mayo de 2021, en el que decidió:

PRIMERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de los intereses a las cesantías, las primas de servicios y las bonificaciones salariales causadas con anterioridad al 11 de junio de 2016 y probada la de inexistencia de la obligación de pagar a la demandante la diferencia entre el último salario percibido por ella y el último salario percibido por el señor (…) y no probadas las demás formuladas por la demandada (…).

SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora M.L.G.O. y Papeles y Negocios SA, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de junio de 2011 y el 27 de febrero de 2019.

TERCERO: DECLARAR que la demandante recibió un auxilio de vivienda el cual era factor salarial.

CUARTO: CONDENAR a la accionada a cancelar a la accionante, los siguientes reajustes (…).

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SEXTO. CONDENAR en costas procesales a la demandada y a favor de la accionante, en cuantía del 80%, como agencias en derecho se fija la suma de $ 1.000.000

Disconformes, ambas partes apelaron.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, profirió fallo el 4 de junio de 2021, en la que confirmó el del a quo, sin costas en la alzada.

''>En lo que interesa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR