SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130491 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130491 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5063-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130491



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP5063-2023

Radicación n° 130491

Acta 100.



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por Carlos Alberto Chica Muñoz contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela que formuló Edgar Zúñiga Hormiga, en calidad de agente oficioso de Carlos Alberto Chica Muñoz, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Unión Temporal ERÓN SALUD, por falta de legitimación en la causa por activa.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones son los siguientes:


1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales en el proceso con radicado número 17001600006020190108300, condenó a C.A.C.M. a la pena de 48 meses de prisión y a la multa de ocho millones seiscientos cincuenta mil ($ 8’650.000) pesos, mediante sentencia de 13 de enero de 2022, por encontrarlo responsable de la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador prevista en el artículo 402 del Código Penal, del que fueron víctimas la Administración Pública y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.


2. C.A.C.M. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali y presenta distintas afecciones de salud: hipotiroidismo, trastorno cardiovascular, tinnitus, síndrome de pie inquieto, estrés, depresión, ansiedad y otros trastornos emocionales.


3. Debido al diagnóstico de hipotiroidismo, C.M. tomaba una medicación de Levotiroxina Sódica de 88 mg en tableta diaria antes de la privación de su libertad. Así mismo, tenía una orden médica de Loratadina de 10 mg por día. Pese a ello, el médico general adscrito a la Unión Temporal ERON SALUD modificó la prescripción y bajó la dosis de Levotiroxina Sódica a 75 mg por día y no ordenó la Loratadina.


4. Según se refiere en el escrito de tutela, al efectuar la consulta en la página web de la Rama Judicial –en la sección que corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad–, con los datos del condenado, consta la información del proceso, de la sentencia, la fecha de los hechos, las actuaciones, entre otros. Sin embargo, se relaciona un delito diferente al que realmente se juzgó y condenó1, en tanto, el que se encuentra registrado es el de actos sexuales violentos en persona protegida agravado.


5. El 6 de febrero del presente año, el apoderado de C.M. solicitó al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ordenaran a quien correspondiera la corrección inmediata del registro relativo a la conducta punible.


6. El mismo día, el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Manizales ordenó revisar el escrito de acusación y corregir el delito en el sistema de información, así como emitir la respuesta correspondiente. Con ocasión de la solicitud, el Centro de Servicios le informó al apoderado que su petición debía dirigirla a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. De conformidad con ello, procedió a efectuar la solicitud de forma presencial ante esta autoridad judicial, quien le informó que la modificación dependía del Juzgado de Manizales.


7. Con sustento en lo anterior, el abogado Edgar Zúñiga Hormiga incoó acción de tutela, en calidad de agente oficioso de Carlos Alberto Chica Muñoz. En ese orden, solicitó amparar los derechos fundamentales a la vida digna, de petición, al hábeas data, a la seguridad social integral, a la salud y al debido proceso, así como los derechos que denominó “a la prohibición de trato cruel inhumano o degradante” y, a la “protección de personas con debilidad manifiesta” de su agenciado.


En consecuencia, pidió: i) ordenar a la Unión Temporal ERON SALUD que adelante los trámites administrativos para que disponga los tratamientos generales y especializados a favor de C.A.C.M..


ii) Remitir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Occidente Cali, en aras de brindar una consulta inmediata en la cual se emita el dictamen sobre lo inconveniente de la permanencia de Chica Muñoz en establecimiento penitenciario, por cuenta del hacinamiento. Además, con miras a evitar complicaciones de su estado de salud y vida digna.


iii) Que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y/o el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales efectúe la corrección de la información contenida en la página web de la Rama Judicial, relativa al delito por el que C.M. se declaró responsable.


iv) Proteger la vida y la integridad personal de su agenciado, en virtud de las situaciones amenazantes que han surgido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali debido a la inscripción equívoca de la conducta punible.


ACTUACIÓN PROCESAL


Mediante auto de 13 de febrero de 2023, la magistrada a quien se le asignó el asunto por reparto en la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales dispuso inadmitir la demanda de tutela; le otorgó a E.Z.H. el término de tres (3) días para subsanar y allegar el poder que lo faculte para representar a C.A.C.M. o acredite los requisitos de la agencia oficiosa.


El mismo día, se efectuó la notificación del proveído a los correos electrónicos accionesdetutela.08@gmail.com y accionesdetutela.98@gmail.com suministrados por Edgar Zúñiga Hormiga en el escrito de tutela, no obstante, ni durante el término concedido, ni antes del fallo de primera instancia se allegó lo correspondiente para subsanar la actuación.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa.


Indicó que Edgar Zúñiga Hormiga no allegó el poder especial suscrito por C.A.C.M. que lo legitimara a título de representante judicial y tampoco acreditó los requisitos para actuar como agente oficioso, en tanto, la privación de la libertad y las condiciones de salud aludidas en la tutela, no habilitan por sí mismas la presentación de la acción constitucional por medio de una agencia oficiosa.


Además, argumentó que pese al requerimiento efectuado a fin de que el abogado subsanara la falencia, no cumplió con dicha carga.


DE LA IMPUGNACIÓN



La impugnación fue interpuesta por C.A.C.M.. Expresó su conformidad con la agencia oficiosa promovida por el abogado E.Z.H., quien actúa como su apoderado ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


En tal sentido, solicitó que se le reconozca como su agente oficioso de conformidad con los argumentos señalados en la demanda y de acuerdo con los documentos aportados con ella.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si existe falta de legitimación en la causa por activa y, en tal sentido, se debe confirmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente el amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR