SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128084 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128084 del 20-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4530-2023
Fecha20 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 128084
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP4530-2023

Radicación n° 128084

Acta No 072




Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante O.J.L.M., presentada por este en contra del fallo proferido el 28 de febrero de 20231 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de aquel al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, vida y salud, en contra del Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía 357 Seccional, la Defensoría del Pueblo, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, y la Procuraduría General de la Nación.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal rad. 110016000721201600400, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.


ANTECEDENTES


Los hechos constitutivos de la petición de amparo, de acuerdo con la decisión recurrida, consisten en los siguientes:


«2.1. El apoderado del accionante indicó que su defendido es una persona mayor de edad que padece de un trastorno mental que lo imposibilita para valerse por sí solo en muchas de sus actividades, situación que está acreditada por medio de un examen médico psiquiátrico que le realizó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


Indicó que por cuenta de la actuación procesal con rad. 110016000721201600400, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se le formuló imputación por la presunta comisión del punible de acceso carnal violento, sin tener en cuenta que, desde el inicio de la diligencia, el defensor se opuso a su desarrollo por cuanto el indiciado era “una persona que presentaba unos rasgos de una imperiosa incapacidad”.


Adujo que el 23 de julio de 2018, el asunto pasó a la etapa de juzgamiento, cuya asignación correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que continuó el desarrollo de las diligencias con normalidad, sin tener en cuenta que el defensor público se limitó a indicar en ellas que desconocía el paradero de su defendido por cuanto este no contestaba ninguno de los teléfonos que se reportaban de contacto.


Expuso adicionalmente que el abogado que asistió al accionante en el desarrollo de la etapa de juzgamiento tuvo un ejercicio inadecuado de la defensa técnica, al no realizar las solicitudes de prueba que permitieran desvirtuar la acusación hecha por la fiscalía, sin que tampoco interpusiera recursos en contra de la decisión condenatoria.


Refirió que el 23 de febrero de 2022 O.J.L.M. fue capturado con ocasión de la sentencia condenatoria y privado de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario. Debido a lo anterior, luego de solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá un examen psiquiátrico, en este se determinaron hallazgos que hacen que los padecimientos del accionante sean considerados como incompatibles con la vida en reclusión.


Mencionó que a L.M. se le lesionaron sus prerrogativas constitucionales por cuanto se surtió un proceso penal en su contra sin tener en cuenta su condición mental, lo cual implicó que se profiriera una sentencia condenatoria sin el lleno de los presupuestos constitucionales para [emitirla], sin dejar de lado el carente ejercicio de la defensa técnica. Por lo anterior, pidió el amparo [de] las prerrogativas al debido proceso, la libertad personal, la vida y la salud y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación y se ordene su libertad inmediata.»

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró improcedente la solicitud de amparo por incumplirse el requisito de la subsidiariedad, dado que el actor cuenta con la acción de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la sentencia condenatoria con fundamento en el dictamen psiquiátrico de 23 de agosto de 2022, como hecho y prueba nuevos. Asimismo, argumentó que no fue invocada ni acreditada la supuesta inimputabilidad del actor en el proceso penal.


En todo caso, se acreditó que las notificaciones a las audiencias del juzgamiento fueron debidamente enviadas a la dirección de domicilio informada por el procesado desde la audiencia de formulación de imputación y los abogados que representaron al actor realizaron una gestión tendiente a la garantía de sus derechos, en el límite de sus posibilidades.


Adicionó el A quo, que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió al accionante el 17 de febrero de 2023 la prisión hospitalaria por grave enfermedad incompatible con la vida de reclusión, lo que descarta un perjuicio irremediable.


DEL RECURSO INTERPUESTO


El apoderado del demandante impugnó el fallo reiterando sus argumentos del libelo relativos a una ausencia de defensa técnica e, indicando, que la acción de revisión no resulta eficaz para proteger los derechos del actor por su condición mental, si en cuenta se tiene que estos siguen en amenaza dado que no ha sido trasladado a centro hospitalario.


Asimismo, resaltó la inactividad de los defensores públicos, quienes no procuraron ubicar al actor, no alegaron su situación mental, ni intervinieron en la acusación, omitieron solicitar pruebas, contrainterrogar a los testigos, presentar alegatos iniciales y finales e, impugnar la sentencia.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente asunto, son tres los problemas jurídicos a resolver de manera secuencial y con fundamento en la realidad procesal: i) determinar si es procedente la acción de tutela contra la sentencia condenatoria de 13 de diciembre de 2021 en el rad. 110016000721201600400, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que condenó al actor por el delito de acceso carnal violento a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y en caso afirmativo, ii) el que concierne a verificar si el actor no fue debidamente notificado de las etapas del mismo y, iii) establecer si el promotor estuvo debidamente asistido por la Defensoría del Pueblo durante el trámite y con ello, se garantizó su derecho a la defensa técnica.


4. Esta Sala ha sostenido de manera reiterada que la acción de salvaguarda de los derechos fundamentales no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las actuaciones y decisiones expedidas dentro de un proceso judicial, pues solo bajo circunstancias excepcionalísimas y debidamente demostradas procede la injerencia del juez de tutela frente a actuaciones judiciales a cargo de autoridades de la justicia ordinaria.


4.1. Así, en tal senda se ha dicho que, la demanda de amparo únicamente puede ejercitarse para solicitar la protección de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial pasaron a denominarse causales genéricas y especiales de procedibilidad, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus garantías constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo la existencia de un perjuicio irremediable; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.


Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución.


5. Del cumplimiento de las causales generales de procedencia.


De cara a las exigencias generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, debe decirse que la discusión es de evidente relevancia constitucional al involucrar derechos...

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