SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102173 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102173 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6361-2023
Fecha03 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102173
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6361-2023

Radicación n.° 102173

Acta 15


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS – CIALTA S.A.S. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 23 de marzo de 2023 dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el JUZGADO TREINTA Y NUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas adosadas al expediente se tiene que CIALTA S.A.S. presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de Alimentos y Servicios MC S.A.S. y su representante legal, M.C.R., que correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, radicado con el número 2019-380.



Narró que el 7 de abril de 2022 el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución y a través de auto de 9 de mayo de 2022 remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Sentencias siendo asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.



Sostuvo que de los embargos solicitados se recaudó el valor de $517.537.395,55, pero que de este el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá solo autorizó la entrega correspondiente a la liquidación de costas.



Informó que a través de auto de 7 de diciembre de 2022 conoció de la existencia de una prelación de créditos «de primera clase, de un lado, respecto de las costas judiciales, de otro lado, respecto de unas obligaciones con la DIAN por la suma de $28’484.000, en tal sentido se ordena la entrega solamente de las costas por $3’200.000».



Adujo que al indagar acerca de lo anterior se le indicó que, con ocasión de la demanda ejecutiva laboral promovida por Productividad Empresarial Ltda. contra Alimentos y Servicios MC S.A.S. y M.A.C.R., radicada bajo el número 2020-67, que cursaba en el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, esta autoridad judicial ordenó el embargo de los remanentes y/o bienes del proceso que se adelantaba en el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.



Manifestó que, si bien tenía conocimiento de la existencia de algunos embargos de remanentes, nunca se le informó de la existencia de la mencionada prelación de créditos, enterándose de tal hecho solo al momento de reclamar el título judicial.



Agregó que por medio de auto del 23 de febrero de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá «tuvo en cuenta la concurrencia de embargos que fue decretada y se ordenó oficiar al Juzgado laboral para que indicara la calidad del crédito ejecutado, para efectos de determinar la prelación sustancial del crédito».



Refirió que el crédito reclamado en el proceso que se adelanta ante el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, radicado bajo el número 2020-67, «proviene de un contrato de prestación de servicios entre dos personas jurídicas y unos pagarés que se generaron con ocasión de este».



Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió:



  1. Se declare la nulidad y en todo caso la ineficacia de la totalidad de lo actuado dentro del proceso de radicado 2020-00067 que cursa en el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá […]».

  2. Se revoque el auto de fecha 14 de septiembre de 2020 por medio del cual se libra mandamiento ejecutivo a favor de Productividad Empresarial en el proceso 2020- 00067 que actualmente cursa en el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, se rechace por falta de competencia el mismo y se disponga a remitirlo a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C.

  3. Se exhorte al Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que deje sin efectos el auto del 23 de febrero de 2023 y en su lugar se deje en firme el auto que dispuso la entrega de la totalidad de los dineros a favor de mi representada.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 8 de marzo de 2023 y mediante proveído de la misma fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá hizo un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia, así:


El día 10 de febrero de 2022 se recibió por reparto demanda ejecutiva laboral con el radicado número 110010503920200006700, de PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL LTDA. Contra ALIMENTOS Y SERVICIOS MC S.A.S. y MILENA ADRIANA CASTAÑEDA ROMERO.


Dentro de dicho proceso se ha efectuado las siguientes actuaciones:


[…]


14/09/2020: Auto que libra mandamiento de pago y niega el decreto de medidas cautelares.


[…]


12/11/2020: Auto por medio del cual se decretan las siguientes medidas cautelares, se denegaron otras y se requirió a la parte actora para efectuar trámite de notificación de que trata el artículo 29 del CPTSS, siendo una de las medidas:


CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 465 del CGP, INFORMAR a los siguientes juzgados sobre los anteriores decretos de medidas cautelares, con el finde que el debido momento procesal se tenga en cuenta la prelación del crédito:


[…]


Ejecutivo singular No. 11001310304120190038000, que se adelanta en el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C. el cual tiene como partes FRUBERLIN S.A.S. contra COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS CIALTA S.A. contra ALIMENTOS Y SERVICIOS MC S.A.S. y M.A.C.R..


[…]


Si bien la accionante alega que el presente proceso proviene de un contrato de prestación de servicios y no pertenece a esta jurisdicción, lo cierto que es que hasta la fecha no ha hecho tal manifestación dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR