SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-041-2013-00035-01 del 09-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-041-2013-00035-01 del 09-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC129-2023
Fecha09 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-041-2013-00035-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC129-2023

Radicación n.° 11001-31-03-041-2013-00035-01

(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte convocante frente a la sentencia de 19 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo promovido por Fajobe S.A.S. contra Correval S.A. (hoy Credicorp Capital Colombia S.A.).


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones.


La sociedad actora solicitó declarar que entre ella y la convocada se celebró un contrato de «cartera colectiva, en los términos establecidos en el formulario de apertura de cuenta FONVAL de 18 de diciembre de 2000»; que, dadas las limitaciones de esa convención, «no le estaba permitido a Correval realizar operaciones o inversiones a nombre de F. en productos de renta variable»; y que «Correval estaba obligada a cumplir las instrucciones de manejo de cuentas otorgadas (...) en carta de febrero 7 de 2007».


Asimismo, reclamó que «se declare que no es oponible a F. el contrato para la administración de valores celebrado entre A.R.P., en nombre propio, y Correval, el 4 de julio de 2006»; que «se declare que entre F. y Correval no existió un contrato de administración de valores», y que «se declare que Correval incumplió sus obligaciones como comisionista de bolsa para con F., en todos aquellos caos en que desatendió las instrucciones de manejo de cuenta impartidas por F., y en aquellos en que intermedió (...) en operaciones de bolsa que no estaban autorizadas dentro de la relación contractual existente entre las partes».


Consecuencialmente, pidió que se condenara a su contraparte a pagar $1.885.134.820 «por los perjuicios causados como consecuencia de las transferencias y/o pagos efectuados a favor de A.R.P.»; $253.185.140 «por los perjuicios causados como consecuencia de las transferencias y/o pagos efectuados a favor de J.L.B.»; $966.000.000 «por los perjuicios causados como consecuencia de retiros o traslados en efectivo (...) autorizadas (sic) por A.R. y/o J.B.»; $1.3636.094.708 «por concepto de pérdida en inversiones en acciones»; $174.182.372 «por concepto de las pérdidas sufridas como consecuencias de operaciones denominadas fondeo de acciones»; $279.270.224 «por concepto de pérdidas sufridas como consecuencia de la compra y venta de TES»; $272.615.986 «por concepto de comisiones descontadas (...) generadas en operaciones de inversión de acciones»; y $72.294.087 «por los perjuicios sufridos al no haber podido descontar el IVA pagado a nombre de Fajobe».


En subsidio, persiguió los mismos resarcimientos, pero ahora como resultado de declarar que «Correval incurrió en conductas abusivas e ilegales al permitir la apertura irregular de cuentas de administración de valores a nombre de F., y al intermediar operaciones de bolsa que no estaban autorizadas dentro de la relación contractual existente entre las partes».


  1. Fundamento fáctico.


    1. Entre las partes se celebró «un contrato de cartera colectiva para la apertura de un producto denominado FONVAL cartera colectiva», cuyo destino exclusivo de inversión eran especies de renta fija en Colombia.


    1. Durante las anualidades 2000 a 2005 «F. no negoció operaciones diferentes a las de renta fija, aspecto que además quedó ratificado en las condiciones mencionadas en la actualización de 2007 del registro de firmas».


    1. Sin reparar en las condiciones iniciales pactadas, y en desarrollo de un contrato para la administración de valores suscrito con A.R.P. –gerente financiero y segundo suplente del representante legal de Fajobe–, a partir del mes de julio del año 2006 Correval comenzó a ejecutar, con fondos que pertenecían a la actora, diversas operaciones de renta variable –principalmente compraventa de acciones en el mercado bursátil–.


    1. Todas esas operaciones, así como varios giros desde las cuentas de la demandante a las cuentas personales de los ordenantes, fueron autorizados por el propio A.R.P., en asocio con su colaborador y cómplice, John Alejandro Bedoya Cerquera, también empleado del área financiera de Fajobe.


    1. Por instrucción escrita de la sociedad actora, todas las transferencias superiores a 12 SMLMV que se originaran desde sus cuentas requerían la aprobación de dos empleados con un rol denominado «firma tipo “A”». Pese a ello, Correval ejecutó todas las órdenes ilegítimas signadas por R.P. y B.C., quienes tenían claves de firmas «tipo “A”» y «tipo “B”», respectivamente.


    1. F. «nunca recibió extractos ni información relacionada con el movimiento de una cuenta (...), o de haberse recibido, probablemente fueron destruidos y ocultados por los señores A.R.P. y John Alejandro Bedoya».


    1. En el mes de octubre de 2009, y «luego de la salida de A.R. de F., [se] empezaron a descubrir innumerables movimientos efectuados sin [el] consentimiento [de la sociedad], manipulados de manera directa y personal por A.R. y John Bedoya, con la complicidad de Carolina Stahelin (...), asesora comercial de Correval, a cargo de la cuenta de Fajobe».


    1. Es evidente que «la conducta de Correval permitió a unos terceros enriquecerse con dineros de propiedad de F.. Los movimientos financieros efectuados por A.R.P. y J.L.B. no guardaban relación con su calidad de empleados asalariados de Fajobe. El desmesurado aumentos de sus patrimonios personales entre los años 2007 a 2009 fue conocido por Correval, sin que dicha situación generara algún reparo o sospecha».


    1. Todas las operaciones ideadas para defraudar a F., pudieron ejecutarse porque la demandada permitió realizar inversiones de renta variable y no efectuó ningún control a las claves de firmas; además, «se presentó una evidente violación de las conductas propias del mercado de valores (sic), tales como exceso de mandato, ejercicio indebido del nombre y recursos del cliente, conflicto de intereses, entre otros».


    1. Al desatender «las instrucciones impartidas, e ignorar impunemente las conductas propias del mercado de valores, Correval permitió que A.R.P. y J.L.B. obtuvieran un beneficio personal con los recursos de F., causando graves perjuicios económicos a esta última. Adicionalmente, mientras permitía la utilización indebida de recursos de su cliente, Correval ganó y sacó provecho de las inversiones personas que efectuaban los señores R. y B. (...) cobrando las respectivas comisiones».


    1. Las operaciones que se realizaron con dineros de F., pero que estaban «destinadas a favorecer personalmente a A.R.P., ascendieron a la suma de $1.885.134.820», mientras que «las destinadas a favorecer a A.B., ascendieron a la suma de $253.185.140».


    1. Las inversiones en acciones que se realizaron en contravía de lo pactado, «dejaron pérdidas para F. por valor de $1.363.094.708 (...), teniendo en cuenta el emisor de las acciones que se adquirieron o vendieron, el valor de las compras, el valor de las ventas, y la diferencia entre el valor de venta y el de compra».


    1. También se produjeron detrimentos cuantiosos «como producto de la operación de fondeo de acciones»; y como resultado de inversiones fallidas en TES; cobro de comisiones e IVA liquidados por Correval, y «retiros y/o traslados de efectivo autorizados por A.R.P. y J.A.B.»..


    1. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades. Para la fecha de presentación de la demanda, la causa penal adelantada contra los involucrados en el desfalco cursaba la etapa preparatoria.


  1. Actuación procesal.


    1. Enterada del auto admisorio, la convocada se opuso a las pretensiones, objetó el juramento estimatorio y formuló las defensas que denominó «inexistencia de los supuestos incumplimientos a los contratos por parte de Correval»; «F. estuvo debida y plenamente representada en su relación con Correval»; «.F. podía llevar a cabo inversiones en renta variable»; «ratificación de los actos por parte de Fajobe»; «Correval no estaba obligado a cumplir con las instrucciones a que hace referencia la comunicación del 7 de febrero de 2007»; «mandato aparente»; «el demandante no puede alegar su propia culpa»; «.F. tenía conocimiento de su actividad en el mercado de valores a través de Correval»; «F. no sufrió perjuicios – reintegro de los recursos por parte de A.R.P. y J.L.B.»; «Correval no puede responder por los giros que de otros bancos hiciera F. a las cuentas de Correval»; «Correval no obtuvo provecho indebido»; «compensación» e «inexistencia de responsabilidad contractual».


    1. La demandada también llamó en garantía a A.R.P. y J.L.B.C.. El primero permaneció silente durante el término de traslado del llamamiento; el segundo se notificó a través de curador ad litem, quien dijo «estarse a lo probado».


    1. Asimismo, Correval presentó demanda de mutua petición, solicitando el reembolso de $122.876.469, que habría pagado a F. por concepto de utilidades derivadas de distintas operaciones de renta variable.


    1. La demandada en reconvención se opuso al petitum de la comisionista de bolsa, esgrimiendo las excepciones denominadas «falta de legitimación en la causa por activa»; «inexistencia actual del derecho reclamado»; «inexactitud en los resultados relacionados por Correval en el hecho 4 de la demanda de reconvención», y «compensación».


    1. En sentencia de 30 de septiembre de 2019, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de ambas demandas –principal y de...

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