SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02040-00 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02040-00 del 07-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5331-2023
Fecha07 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02040-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ

Magistrada ponente


STC5331-2023

Radicación No. 11001-02-03-000-2023-02040-00 (Aprobado en Sala de siete de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por la Sociedad Paisajismo Aves del Paraíso SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, las Sociedades Valores A Inversiones Padilla Corro S en C y M.E., E.L.A. y A.M.P.M. y citados los demás intervinientes en el proceso ejecutivo 08001-31-53-005-2020-00080-00.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.

Manifestó que, la sociedad Valores A Inversiones Padilla Corro S en C, presentó demanda ejecutiva en su contra, para el cobro de cinco (5) facturas de venta y dos letras de cambio de 12 de abril del año 2019 por valor de $322.133.602 y 22 de julio del año 2019 por la suma de $134.000.000.


Agregó que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, profirió mandamiento de pago el 31 de julio de 2020, el que modificó el 20 de octubre siguiente al resolver el recurso de reposición que se formuló, porque ninguna de las facturas había sido recibida por la demandada, quedando únicamente en el debate probatorio las dos letras de cambio.


Sostuvo que, en el proceso quedó demostrado que los citados títulos valores, fueron firmados en blanco por el señor E.L.A., obrando en su propio nombre, y por el préstamo que a título personal le hizo A.M.P.M. representante legal, de la sociedad demandante, y, que, además, fueron diligenciados por la sociedad ejecutante «a máquina con fechas y valores que no corresponden a la realidad a nombre de LA SOCIEDAD PAISAJISMO AVES DEL PARAÍSO S A S»


Expuso que con fundamento en lo anterior, el Juzgado de conocimiento en sentencia de 6 de agosto de 2022 declaró de oficio probada la excepción de falta de representación del suscriptor con respecto a la letra de cambio por valor de $134.000.000 y la de no estar autorizado el demandante para «haber llenado las letras de cambio que se firmaba por el señor EDGAR LUQUE ALBERNIA, en su calidad de representante legal de la empresa PAISAJISMO AVES DEL PARAISO», y dispuso en el numeral 3º no seguir adelante la ejecución.

Indicó que la anterior decisión la apeló la sociedad ejecutante, y el Tribunal Superior de Barranquilla la revocó el 4 de mayo de 2023, providencia en la que, «se hace un análisis errado e ilógico de la valoración total de todas las pruebas allegadas y solicitadas en el plenario e ignorando o desechando las pruebas esenciales y fundamentales recaudadas por el A quo, pero que la Magistrada Sustanciadora más bien tiró al vacío dichas prueba y en tal sentido procedió a darle una interpretación personalista e inadecuada y distante de la normatividad». (sic)


Agregó que, la Corporación accionada no tuvo en cuenta las pruebas que reposan en el expediente, tales como la misma letra de cambio, el interrogatorio al señor A.M.P.M., la declaración de Edgar Luque Alvernia y la experticia rendida por el perito contador A.P., medios que permiten establecer «sin ninguna duda que las letras de cambio no fueron suscritas en nombre de PAISAJISMO AVES DEL PARAISO S A S».


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 4 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, para que en su lugar se le ordene dictar la que en derecho corresponda.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Barranquilla, luego de realizar un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo 2020-00080-01, informó que la decisión atacada por la sociedad accionante se centró en identificar, si la firma del título valor por la suma de $322.133.602 suscrito el 12 de abril de 2019 por el señor E.L.A. lo fue en nombre propio o en calidad de representante de la entidad ejecutada, razón por la cual, tras la valoración de los elementos probatorios obrantes en el expediente, se apartó de lo concluido por la primera instancia quien determinó que existía una falta de representación.


2. CONSORCIO ME CARRERA 43, sostuvo que, la relación o vínculo que ha existido entre MOTA y la sociedad PAISAJISMO AVES DEL PARAÍSO S.A.S. versa respecto del contrato de obra civil para el movimiento de tierras No. CRA43_002 celebrado entre estas el 10 de enero de 2019. Dicho contrato, fue celebrado debido que, MOTA tenía a su cargo - para ese momento – la ejecución del proyecto que tuvo por objeto la Construcción de la prolongación de la Carrera 43 entre Miramar y la circunvalar y ampliación y modernización del alumbrado público en el Distrito de Barranquilla”, derivado del contrato de Obra Pública No. ADI 0367/2018 celebrado con la Agencia Distrital de Infraestructura de Barranquilla.


Agregó que, la presente acción de tutela tiene por objeto atacar o controvertir en sede constitucional una decisión judicial dictada en el curso de un proceso respecto del cual MOTA no es parte y en el que la única vinculación corresponde a un oficio recibido con una solicitud de práctica de una medida de embargo, señalando que no es...

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