SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00197-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00197-01 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5729-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00197-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5729-2023

Radicación n.° 25000-22-13-000-2023-00197-01 (Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta, frente a la sentencia de 3 de mayo de 2023, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela impulsada por Z.B.G. contra los Juzgados Promiscuo de Familia de La Palma y Promiscuo Municipal de Caparrapí, trámite al que se vinculó a los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.


ANTECEDENTES


  1. La convocante pidió el respeto de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al «principio de la buena fe», al buen nombre y a la «protección especial de las personas que son consideradas constitucionalmente (…) de especial protección constitucional», presuntamente conculcadas por las dependencias jurisdiccionales requeridas, dentro del consecutivo de amparo que tramitó contra la Inspección de Policía y la Alcaldía Municipal de Caparrapí, Cundinamarca y el Comandante de Policía de Cundinamarca.


Y en concreto pidió, se ordene «revo[car] las decisiones de: Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí – Cundinamarca – Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Palma – Cundinamarca, y en su lugar amparen los derechos fundamentales»; además, «dejar sin efectos la querella policiva por perturbación a la posesión promovida por R.B.V.»


  1. El sustrato fáctico relevante es el que enseguida se devela:


    1. El referido trámite fue negado el 27 de febrero de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí, decisión que confirmó el 29 de marzo siguiente el Juzgado Promiscuo de Familia de La Palma, por lo cual la Inspección de Policía de aquel lugar continuó con el trámite policivo antes individualizado, señalando fecha para la inspección del predio objeto del mismo.


    1. Sostiene que el amparo fue negado pese a que la querella por «comportamientos contrarios a la posesión y a la mera tenencia de bienes inmuebles» recae sobre un predio denominado «Bellavista», que posee junto con sus hermanos, por lo cual ésta «no es propietaria, no es poseedora, ni tenedora» del inmueble, pero la querellante pretende adueñarse del mismo como lo hizo con el predio Cedro 2, que adquirió mediante una venta simulada.


    1. Asevera que la querella fue admitida por la Inspección de Policía de Caparrapí sin cumplir requisitos formales y a pesar de que el debate que se propone le corresponde dirimirlo a la justicia ordinaria; que fueron indebidamente notificados de la actuación, por lo cual recurrieron la decisión admisoria de dicha actuación, pero el recurso fue rechazado y; la querellante modificó su escrito sin que la autoridad cognoscente informara de ello.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de La Palma informó que tramitó la segunda instancia de la referida acción de tutela, dentro de la cual el 29 de marzo de 2023 confirmó la decisión de negar el amparo, y el 10 de abril siguiente se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


2. El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía de Cundinamarca y la inspección de Policía de Caparrapí, en escritos separados, pidieron su desvinculación del presente trámtie por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí, Cundinamarca señaló que conoció del trámite del epígrafe, dentro del cual negó la protección porque los reparos allí expuestos, fueron los mismos elevados dentro de la actuación policiva, y que recibieron respuesta en proveído del 1º de febrero del presente año, de ahí que lo que buscó la accionante en la tutela en comento fue el re estudio de sus inconformidades.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca rehusó conceder la salvaguarda, por estar dirigida contra lo decidido en otra acción de tutela, además de que la temática plateada ya fue estudiada en dicha actuación, por lo cual se configuraría la temeridad.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la convocante, con persistencia en sus reproches; con énfasis en que son diferentes los fundamentos de la presente queja constitucional y los estudiados por los juzgados accionados; que no se tuvo en cuenta su condición de persona de especial protección constitucional debido a sus problemas de salud y; la posibilidad de causación de un perjuicio irremediable.



CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los...

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