SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02312-00 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02312-00 del 21-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5916-2023
Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02312-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5916-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02312-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Nabors Drilling International LTD Bermuda, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, «Caso No. 133054», al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama a través de apoderado judicial, la protección de sus prerrogativas al debido proceso, al «principio de congruencia» y a la «garantía del juez natural», que dice vulneradas por las autoridades accionadas, en el marco del proceso arbitral que en su contra tramitó Master Services Ltda.


Solicita en consecuencia, que «se declare nulo el fallo proferido el 14 de diciembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se resolvió el recurso extraordinario de anulación (…) el laudo arbitral proferido el día 10 de agosto de 2022 [y] las actuaciones procesales realizadas a partir de la presentación de la solicitud de arbitraje presentada por parte de Master Services Ltda» y en consecuencia «se decrete el rechazo de la solicitud de arbitraje y se le ordene a la parte convocante a adecuar la solicitud para que esta se lleve a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico y del Reglamento del Centro de arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante un arbitraje internacional».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Afirma la gestora que Nabors Purchasing Ltda Bermuda es una sociedad extranjera, constituida bajo las leyes de Bermudas, territorio británico de ultramar, con una sucursal en Colombia denominada Nabors Drilling International Ltda Bermuda, y M.S.L.. es una sociedad constituida y registrada bajo las leyes de Colombia, y celebraron el «Contrato Maestro de Servicios CAS-02-14», para que ésta le prestara «servicios de casino que incluían alimentación, aseo y camarería».


2.2. Sostiene la promotora que M.S. convocó el referido Tribunal de Arbitramento para reclamarle por el incumplimiento en el pago de algunos servicios derivados del mencionado contrato, lo cual hizo mediante demanda de arbitramento nacional, pese a que su domicilio no se encuentra en Colombia, situación que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá le advirtió a la convocante, mediante comunicación de 3 de septiembre de 2021, donde le indicó que debido a los diferentes domicilios de las partes debía adelantarse un arbitramento internacional.


2.3. Señala que M.S. persistió en su solicitud y una vez surtido el trámite de rigor, el 10 de agosto de 2022 se notificó el laudo arbitral desfavorable a Nabors Drilling International Ltda Bermuda, decisión contra la cual interpuso el recurso extraordinario de anulación, cuyas causales fueron declaradas infundadas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en proveído de 14 de diciembre de 2022.


2.4. Asevera que al resolver el precitado mecanismo no se tuvo en cuenta que; se afectó el comercio internacional al haberse dado al caso el trámite de arbitramento nacional; no era necesario alegar la irregularidad dentro de la actuación por obedecer a la desatención de una norma impositiva y de orden público; de haberse tramitado el asunto como arbitraje internacional habría sido conocido por un árbitro de nacionalidad diferente a la de los extremos, con una posible interpretación distinta de la normativa aplicable; por tener una sucursal en Colombia no puede considerarse que tiene domicilio aquí, pues se trata de un establecimiento de comercio, situaciones por las que en suma, se justifica en su criterio la intervención del juez de tutela.


3. La Corte admitió los libelos de amparo (principal y acumulados), ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. Master Sevices Ltda. pidió por intermedio de apoderado judicial que se niegue el amparo, porque la accionante no señaló porque considera que el tema de estudio tiene relevancia constitucional, no sustentó el efecto que los supuestos defectos incurridos tienen en la decisión ni se identificaron los hechos que dan lugar a la supuesta vulneración alegada, además de que ésta no recurrió el auto con que el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer del proceso.


2. Antonio Aljure Salame y M.A.C.T., en calidad Árbitro Único y Secretaria del Tribunal de Arbitramento, respectivamente, resaltaron que el tema de la naturaleza de arbitramento fue objeto de pronunciamiento dentro de ese proceso, sin que la decisión hubiese sido atacada.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se remitió al contenido de la decisión que emitió el 14 de diciembre de 2022, con que resolvió el recurso extraordinario de anulación.


4. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente...

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