SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00338-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00338-01 del 14-06-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5697-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00338-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5697-2023

Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00338-01

(Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Fredy Alexander R.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad y la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales – DIAN –, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2010-05495.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y administrativa convocadas.

2. Expuso en síntesis que, la DIAN tramita en su contra proceso de cobro coactivo (exp. 200439472) por el no pago de la declaración de retención en la fuente del año 2005 «periodos 02 por $10’396.000.; periodo 04 por $8’138.000.; periodo 06 por $859.000.» como representante legal de la empresa «Comercializadora Reby», asunto del que, según afirmó, no fue enterado, pese a que había actualizado la dirección de notificaciones. Para el año 2010 se inició en su contra proceso penal por el delito de «omisión del agente retenedor o recaudador» en el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá (rad. 2010-5495).


Refirió que, en el trámite administrativo, el 23 de febrero y el 11 de noviembre la DIAN profirió sendas resoluciones decretando la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones de retefuente a su cargo.


En cuanto al juicio penal, resaltó que, en diligencias del 8 y 14 de julio solicitó la «prescripción de la acción penal (sic)», la cual le fue negada por el despacho y el tribunal en segunda instancia. Posteriormente, en sede de audiencia preparatoria realizó cuestionamientos sobre la validez de la actuación – solicitud de nulidad – en virtud del tardío descubrimiento de los elementos materiales probatorios por parte de la fiscalía, petición que tampoco prosperó, ya que en ambas instancias (auto del Tribunal Superior de Bogotá, del 9 de febrero de 2022) se consideró que el traslado extemporáneo de las pruebas «no tenía ninguna incidencia para el proceso».


En la causa tributaria, el 9 de febrero de 2022, tras conocer la decisión adversa frente a la nulidad planteada en el juicio penal, pidió a la DIAN la terminación del trámite de cobro de coactivo «por mutuo acuerdo» o transacción, pero dicha entidad con resolución del 22 de abril de 2022 – Acta nº 73 –por intermedio del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, resolvió «no transar al no concurrir los requisitos para proceder en ese sentido».


Luego, aseveró que, en el mes de agosto de ese año, pidió la revocatoria directa de la resolución del 22 de abril de 2022, pero cuestionó que, a la fecha de presentación de esta demanda tutelar, la DIAN no ha decidido al respecto, desatendiendo, según adujo, el término establecido en el artículo 95 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), proferimiento que resulta determinante para requerir ante la justicia penal la «extinción de la acción penal».


En relación con el proceso de cobro coactivo sostuvo que, cumplió con los requisitos para acceder a la cancelación de la causa por mutuo acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 2155 de 2021 (ley de inversión social) que posibilita a los contribuyentes morosos ser beneficiados con «la rebaja del 80% de interés de capital».


3. Por lo anterior, pidió que, se declare la nulidad «(i) de todas las actuaciones surtidas dentro del proceso penal a partir del día 29 de junio del año 2021 [porque la fiscalía] realizó el descubrimiento de los elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física por fuera del término legal; (…) (ii) se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas dentro del proceso penal a partir del momento en que se negó la incorporación de la prueba sobreviniente a juicio en cuanto al Acto Administrativo ACTA No. 73 de fecha 22 de abril del año 2022 del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN, mediante el cual NO TRANSA la petición de pago de liquidación con rebaja de intereses del 80% sobre capital (art 47 ley 2155 de 2021) de la Declaración de Retención en la Fuente año 2005; (…) (iii) que de fondo se decrete la prescripción de la acción penal […] desde el día 15 de diciembre del año 2022; (…) (iv) se deje sin efectos el acto administrativo de 22 de abril de 2022 de la DIAN; (…) se ordene a la DIAN expedir un nuevo acto que resuelva la solicitud de revocatoria directa aplicando favorablemente el artículo 47 de la ley 2155 de 2021 (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, en efecto, del proceso que se sigue contra el aquí actor, conoció de la apelación formulada frente a la decisión que negó la petición de...

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