SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130454 del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130454 del 25-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5265-2023
Fecha25 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130454



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5265-2023

Radicación n° 130454

Acta 100.


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el accionante V. de J.G. Posada, contra el fallo proferido el 14 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual declaró improcedente la tutela promovida para el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, acceso a la administración de justicia, legítima defensa y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron fijados por el a quo en los siguientes términos:


1.- Manifiesta el accionante que cursa proceso penal en su contra por el delito de lavado de activos ante el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA (M.) añadiendo que las etapas surtidas son ilegales, ilícitas y fraudulentas.


2.- Afirma que presentó recusación ante el Juzgado accionado a través de correo electrónico enviado el 21 de marzo de 2023 y previo a la realización de una audiencia de conocimiento.


3.- Indica que la recusación se fundamenta en las acciones penales y disciplinarias presentadas en contra del Titular del Despacho accionado, siendo ello razón suficiente para que se aparte del proceso penal.


4.- Asegura el demandante que el Juez de conocimiento y demás sujetos procesales involucrados en la actuación penal han actuado de forma caprichosa, dolosa y mal intencionada para pisotear su dignidad humana con una persecución cuyo interés desconoce.


5.- Afirma que la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2023 no se podía llevar a cabo hasta tanto el Juez de conocimiento resolviera la recusación planteada, por lo que considera que la diligencia está viciada de nulidad.


6.- Asegura que en el expediente del proceso penal existe informe grafológico que demuestra las irregularidades existentes en la causa penal que se le sigue y certificación médica que da cuenta que no estaba consciente el día que aceptó los cargos ante el Juez de Control de Garantías agregando que los hechos que se le endilgan son un montaje y que la conducta no es típica.


7.- Enfatiza que el Juzgado accionado debió en la audiencia de 21 de marzo de 2023 indicar si aceptaba o no la recusación planteada pero no lo hizo.


8.- Seguidamente refiere el accionante que presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del Oficio No. 20550- 04-03-06-108 emitido por la Fiscalía que conoce de su caso a través de correo electrónico enviado el 21 de marzo de 2023.


9.- Relata que al momento de aceptar cargos se encontraba bajo los efectos de un medicamento que produce sedación, somnolencia, alteración del estado de ánimo, entre otros síntomas, reprochando que no fue aceptada su retractación por parte del Juez de conocimiento.


10.- El 10 de abril de 2023 se allegó un nuevo memorial por parte de VLADIMIRO DE J.G.P. alegando la existencia de pruebas que demuestran las irregularidades en el proceso penal seguido en su contra, expresando los siguientes argumentos:


“…LA POLICÍA NACIONAL Y LOS OPERADORES DE POLICÍA JUDICIAL que desplegaron estos actos dañinos, en mal procedimiento policivo acorde a las pruebas nuevas hechos anexos, que demuestran:


1) NO existe EN EL EXPEDIENTE desde el inicio de este trámite penal la mencionada carta de la DEA con firma del funcionario y dicha entidad internacional ni con ella.


2) No existe acta de incautación del dinero con la relación de billete por billete uno por uno su denominación, descripción, y número de serie uno por uno, la policía judicial no lo hizo, no está en el expediente.


3) Existe un acta de incautación con Membrete de la Policía Nacional diligenciada sin mi firma y huella, y posterior aparece con ellas, impuestas falsamente (Anexo Siguiente)...”.

(…)

Con fundamento en los hechos antes narrados pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, libertad, dignidad humana e igualdad y, en consecuencia, se declare la nulidad de la audiencia llevada a cabo el 21 de marzo de 2023 y se realice una nueva diligencia no sin antes resolverse la recusación por él planteada.”.





EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante sentencia de 14 de abril de 2023, declaró improcedente la tutela promovida por V. de J.G. Posada para el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, acceso a la administración de justicia, legítima defensa y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de S.M., tras considerar que la recusación a que hizo alusión aquel no fue remitida al correo electrónico del juzgado accionado: j04pctoesmta@cendoj.ramajudicial.gov.co, sino, en cambio, a uno equivocado: j04pctoesmta@cendoj.famajudicial.gov.co, lo que impidió que fuera conocida.


A más de ello, dejó ver que, en todo caso, en curso de la audiencia que tuvo lugar el 21 de marzo de 2023, cuya nulidad también fue invocada vía tutela, el libelista directamente ni por intermedio de su apoderada judicial impetraron dicha solicitud, razón por la cual no había lugar a emitir pronunciamiento, así como tampoco a suspender la vista pública.


Adicionalmente, destacó que el demandante no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad que rige el mecanismo constitucional, con sustento en que cuenta con los recursos ordinarios para controvertir las decisiones adoptadas al interior del proceso penal adelantado en su contra y que está en curso.


Finalmente, el a quo se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación con el: “recurso de reposición y en subsidio apelación” que interpuso el accionante en contra del oficio No. 20550-04-03-06-108 expedido por la Fiscalía 6ª Seccional de S.M., mediante el cual negó la solicitud de preclusión impetrada.


Lo anterior con fundamento en que: (i) el actor no elevó pretensión al respecto, más allá de hacer alusión a tal comunicación; y, además, (ii) porque otra Sala de Decisión de esa Corporación profirió sentencia el 14 de abril de 2023, al interior de la acción de tutela con radicado interno 291-23, presentada por aquel contra el referido despacho fiscal, para cuestionar tal pronunciamiento.


DE LA IMPUGNACIÓN


V. de J.G. Posada, inconforme con la determinación de primera instancia, la impugnó y, al respecto, refirió que la demanda de tutela, en primer lugar, versaba sobre la no resolución de fondo por parte del Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta de los recursos de reposición, apelación y: “recusación” que interpuso antes de llevarse a cabo la audiencia de 21 de marzo de 2023; razón por la cual, señaló, hasta tanto no se adoptara decisión, el trámite no podía seguir adelante.


Como segundo aspecto, postuló que el juzgado accionado incumplió lo preceptuado en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, dado que: “la recusación debió remitirla al superior TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL, aun no lo ha hecho” y, en esa medida, estimó que la actuación estaba viciada de nulidad.


De otro lado, adujo que el proceder del juzgado accionado, el cual tildó de: “inconstitucional hecho relevante, grosero, grotesco, brocha, chambón, exótico, caprichoso, burdo”, desatendía por completo la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en tratándose del derecho fundamental al debido proceso y el precedente judicial horizontal y vertical, para lo cual citó la sentencia: SU – 354 / 17, sin generar un ataque concreto.


Finalmente, sostuvo que, mediante oficio No. 20550-04-03-06-108 de 17 de marzo de 2023, que le fuera comunicado posterior a la referida audiencia -sin precisar fecha-, la fiscalía delegada le manifestó que no había lugar a acceder a la solicitud de preclusión de la actuación adelantada en su contra, con fundamento en que: (i) estaba en trámite el recurso de reposición y subsidiario de apelación interpuestos por su defensora en contra de la decisión adoptada por el juez de conocimiento de rechazar la retractación del allanamiento a cargos que efectuara; y, además, (ii) no se configuraba ninguna de las causales preceptuadas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2204.


Dicho esto, solicitó se revoque el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a sus pretensiones.


CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de...

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