SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102427 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102427 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6567-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102427


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL6567-2023

Radicación n.°102427

Acta 18


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MARÍA EUGENIA CARREÑO GRAST y CARLOS ARTURO FRANCO ORTIZ, en su nombre y como representantes legales de sus dos hijas, propusieron contra el fallo proferido el 12 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Civil del Circuito de S. y a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n.°2021-00020.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extraen los siguientes hechos relevantes:


Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., los accionantes promovieron demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual contra H.D.P.R. (propietario del vehículo tractocamión), L.E.C.L. (Conductor), la Cooperativa de Transportes del Sur – Cotrasur y la aseguradora Allianz Seguros SA, en la que pretendieron que se declarara a los demandados civil, extracontractual y solidariamente responsables de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del accidente de tránsito que ocasionó la muerte de C.A.F.C..


Por sentencia de 9 de febrero de 2022, el Juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte vencida en juicio y, en sentencia de 24 de febrero de 2023, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de S.G. la revocó y, en su lugar, declaró probada la excepción denominada «culpa exclusiva de la víctima».


Los accionantes criticaron el fallo proferido por el colegiado, pues, en su sentir, incurrió en un «defecto fáctico», porque de manera «caprichosa y sesgada» dio por ciertas las conclusiones del dictamen aportado por la parte demandada y no valoró la totalidad del caudal probatorio, entre éste, lo afirmado por la Fiscalía en el proceso penal seguido al conductor del tractocamión, en tanto que ese ente investigador tuvo como causa eficiente «las maniobras riesgosas» que en la carretera realizó dicho conductor.


Además, tampoco apreció correctamente «el informe ejecutivo FPJ-3, elaborado por el Subintendente Juan Carlos Fonseca Gómez, no tuvo en cuenta la huella de arrastre metálico dejada por el disco del freno de la llanta delantera de la motocicleta en su movimiento postimpacto en retroceso, luego de la colisión con el tractocamión» y la «corrección que realizó el SI P.M. sobre las causas del accidente, [junto con] las fotografías del lugar de los hechos obrantes en el expediente».


Señalaron que el Tribunal Superior erró al tener como causa eficiente del accidente «el estado de embriaguez de la víctima (…) [y no] la invasión de su carril por parte del tractocamión».


Con fundamento en lo anterior, pidieron «DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO la sentencia del 24 de febrero de 2023, por la cual revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., en sentencia del 9 de febrero de 2022» y ordenarle a la Corporación accionada resolver de nuevo «con la debida valoración probatoria, o en su defecto, CONFIRME la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de S., el 9 de febrero de 2022».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 24 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada, el Tribunal accionado relató los antecedentes del asunto e informó que el expediente fue devuelto al a quo con oficio de 7 de marzo de 2023.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de S. indicó que en la sentencia proferida en esa instancia reposan las razones de la decisión.


Quienes afirmaron actuar como apoderados de Allianz Seguros SA, Braulio Alberto Becerra Barreto, H.D.P.R. y Leider Eduardo Coronado Lopera, así como de la Cooperativa de Transportadores del SUR -COTRASUR, en escritos separados se opusieron a la prosperidad del amparo al considerar ajustada a derecho la sentencia cuestionada, toda vez que, en su criterio, fue demostrada la «excepción de culpa exclusiva de la víctima».


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 12 de abril de 2023, la sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la protección invocada, tras considerar que la providencia atacada fue adoptada luego de efectuar una valoración prudente y ponderada del material probatorio, con sustento en las normas y jurisprudencia aplicable.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los promotores la impugnaron, en sustento de ello, reiteraron los argumentos expuestos en el escrito inaugural.



iii)CONSIDERACIONES


Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica; así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho.


De esa manera es que, de ser procedente, se conjuran arbitrariedades, caprichos o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existen mecanismos procesales de corrección o estos se hubieren agotado infructuosamente.


En este asunto, los accionantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales deprecados que, en su sentir, fueron violentados por la autoridad judicial accionada a través de la sentencia de 24 de febrero de 2023, la cual revocó en su integridad la decisión de primera instancia, para, en su lugar, declarar probada la excepción de «culpa exclusiva de...

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