SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00178-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00178-01 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5754-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002023-00178-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5754-2023

Radicación n.° 66001-22-13-000-2023-00178-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela que promovió M.R. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las accionadas, por lo que solicitó se ordene a la sede judicial convocada «fallar en un término no superior a 48 horas» y, además, «se ordene… la intervención… de [la] [Procuraduría] General [de la] Nación… [y del] defensor del pueblo… a fin que… se pronuncien… y además… informen día, mes y año en que presentarán a [su] nombre acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. El accionante interviene dentro de las acciones populares identificadas con números de radicado 2021-00228, 2021-00188 y 2021-00191, cuyo conocimiento correspondió al juzgado accionado.


2.2. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que el estrado convocado «siempre incumple los términos… que ordena [la] ley 472 de 1998… al no existir veredicto final…».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía remitió copia de los procesos cuestionados.


2. La Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional pidió desestimar el resguardo.


3. La Procuraduría General de la Nación precisó, «en lo que tiene que ver con la solicitud relacionada con la presentación de “acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio”», que «corresponde al actor solicitar ante a la Defensoría del Pueblo la designación del profesional del derecho conforme a la necesidad planteada atendiendo las funciones encomendadas a dicha entidad».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo desestimó la protección invocada, comoquiera que «los días 10 (radicado 2021-00188-00), 23 (radicado 2021-00191-00) y 24 (radicado 202100228-00) de mayo del año en curso, [el juzgado criticado] profirió sentencias por medio de las cuales desató la primera instancia en cada una de las aludidas acciones populares…», por lo que «la queja del demandante, que al principio lucía procedente, resulta impróspera en la actualidad por carencia de objeto (hecho superado)».


LA IMPUGNACIÓN


La formuló...

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