SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91024 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91024 del 06-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1355-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente91024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1355-2023

Radicación n.° 91024

Acta 19


Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COLMENA SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 22 de octubre de 2019, en el proceso que instauró en su contra SULEIDY DEL CARMEN CASTRO MARRUGO, en nombre propio y en representación de sus hijos YCNC, SANC y RDNC, así como contra LUZ MARINA MORANTES TERÁN.


  1. ANTECEDENTES


Suleidy del Carmen C.M., en nombre propio y en representación de sus hijos YCNC, SANC y RDNC, demandó a C. Seguros S.A. (en adelante C.S.) y a L.M.M.T., con el propósito de que se las condenara al pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de Germán Antonio N. Bohórquez; de las mesadas retroactivas y saldos dejados de percibir desde el 8 de marzo de 2017 hasta su inclusión en nómina de pensionados y de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus peticiones en que su compañero permanente, laboró al servicio de la demandada M.T. entre el 19 de noviembre de 2016 y el 8 de marzo de 2017, mediante contrato de trabajo verbal, en el cargo de «Celador y Oficios Varios (Mayordomo)» en la finca «LA BENDICIÓN» o «LA ENVIDIA», con un salario del mínimo legal mensual vigente, razón por la cual se trasladó con su familia a vivir en dicho predio.


Narró que el 8 de marzo de 2017 ingresaron 5 personas armadas a la finca y fueron desafiadas por el señor N.B., quien resultó apuñalado en el cuello, lo que le produjo la muerte.


Indicó que eran funciones del trabajador, entre otras, el cuidado de animales, el aseo de la finca, la producción de queso para el consumo doméstico, la atención de los propietarios y sus invitados y «[…] estar pendiente de la puerta de la finca, verificando quien (sic) llegaba y salía de la misma, como su vigilancia general en horas de la noche y madrugada en resguardo de todos los bienes que se encontraban dentro de la misma». Agregó que las labores las cumplía tanto de día como de noche «[…] en intervalos de tiempo».


Dijo que convivió con su compañero de manera continua y permanente durante siete años hasta la fecha de su muerte, relación de la cual nacieron sus hijos, también demandantes.


Informó que su pareja estaba afiliado a C.S. y aunque la empleadora no reportó el accidente de trabajo, el 17 de julio de 2017 reclamó ante la entidad de riesgos laborales el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que fue negada mediante oficio del 9 de agosto del mismo año, porque hubo una desafiliación y omisión de aviso del siniestro. Dijo que recibió la liquidación final de las acreencias laborales.


Al dar respuesta a la demanda, L.M.M.T. se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo en los extremos señalados, el sitio de labores y el salario pactado, pero negó que el trabajador tuviera el cargo o funciones de celador, aclarando que fue capataz para mantenimientos generales y que él decidió quedarse a vivir en la finca para ahorrarse gastos por traslados a su residencia.


En cuanto a la muerte del señor N.B., precisó que los delincuentes no ingresaron al predio a robar, pues no se sustrajo ningún elemento, sino que lo buscaron directamente con el fin de ajustar cuentas personales al mencionarle que «allí tienes tu regalito», según advirtió la demandante en medios de comunicación.


Añadió que luego de ser apuñalado, el trabajador persiguió a los maleantes con una motosierra, incurriendo en una imprudencia, pues dicho esfuerzo pudo ser esencial para el fatal desenlace. Explicó que, por tales razones, y dado que el suceso no se relacionaba con las funciones del trabajador, no reportó el accidente laboral.


Negó que sus labores comprendieran horas nocturnas, pues las realizaba de día, tampoco tenía a su cargo la atención de visitas o el cuidado de todo lo que pasara dentro del predio, pues solo estaba obligado a cumplir con las tareas de atención de animales y mantenimiento de cercas, ratificando que no era vigilante, mucho menos en horas de la noche o madrugada.


Dijo que no le constaba lo atinente a la convivencia de la demandante, aunque sí que tenía tres hijos. Enfatizó que lo afilió al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, en salud y en riesgos laborales, pagando los aportes debidos y que la ARL fue C. S.A.


Por último, manifestó que la liquidación final de acreencias laborales la pagó a la demandante y que no conocía lo referente a la reclamación de pensión de sobrevivientes, aunque si esta procediera, la responsable de su reconocimiento era la administradora de riesgos laborales.


En su defensa, propuso como excepciones las de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.


C. S.A. contestó la demanda y también se opuso a las pretensiones.


Expuso que el trabajador fue afiliado por la señora M.T. el 19 de noviembre de 2016, pero que ella estuvo en mora en el pago de las cotizaciones durante todos los meses de la afiliación, tanto así, que los aportes de enero y febrero de 2017 se hicieron extemporáneos el 9 de marzo de ese año, es decir, un día luego del fallecimiento, razón por la cual carecía de cobertura al momento del suceso.


En relación con la muerte del trabajador, sostuvo que la empleadora no reportó ningún accidente de trabajo y que del expediente podía extraerse que las a las 9:00 p.m. del 8 de marzo de 2017, el señor N.B. fue abordado en su residencia por cinco personas que lo amarraron y lo atacaron con un cuchillo, lo que le causó el fallecimiento.


Informó que según los medios de comunicación que cubrieron la noticia, los atacantes le dijeron al trabajador «[…] ahí te dejamos tu regalito». Considerando que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podían contratarse con empresas licenciadas por la superintendencia del ramo y que la demanda y las publicaciones en medios de comunicación daban cuenta que el evento no fue de índole laboral, pues se originó en circunstancias de carácter personal del difunto, no debía responder por las pretensiones.


Sobre los demás hechos dijo que no le constaban, y aceptó que comunicó a la demandante la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por las razones expuestas, ya que la petición no tenía sustento fáctico ni jurídico.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 6 de septiembre de 2018 resolvió,


l. Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación y prescripción propuesta por la demandada COLMENA SEGUROS S.A.


2. Declarar que la señora S.C.M., y sus menores hijos […], tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión sobreviviente por la muerte del señor GERMÁN ANTONIO NOVOA BOHÓRQUEZ, por parte de COLMENA SEGUROS S.A., desde el 8 de marzo de 2017 en adelante a razón de 13 mesadas por cada año, y en cuantía igual al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad.


3. Condenar a COLMENA SEGUROS S.A. a pagarle a la demandante SULEIDY DEL CARMEN CASTRO MARRUGO, la pensión de sobreviviente en un 50%, desde el 1 de septiembre de 2018, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, de manera vitalicia.


4. Condenar a COLMENA SEGUROS S.A. a pagarle a [hijos] […] la pensión de sobreviviente en un 50%, distribuida proporcionalmente entre ellos en partes iguales, desde 1 de septiembre de 2018, hasta que cumplan los 18 años de edad, o hasta los 25 años, siempre que se encuentren imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios.


5. Condenar a COLMENA SEGUROS S.A. a pagarle a la demandante SULEIDY DEL CARMEN CASTRO MARRUGO la suma de $3.968.917 por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 8 de marzo de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.


6. Condenar a COLMENA SEGUROS S.A. a pagarle a [hijos] […] la suma de $3.968.917 distribuida proporcionalmente entre ellos en partes iguales, por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 8 de marzo de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.


7. Condenar a COLMENA SEGUROS S.A. a que realice el correspondiente acrecimiento del monto de la pensión de los demandantes a medida que el derecho de los demás beneficiarios de la misma se vaya extinguiendo.


8. Condenar a COLMENA SEGUROS S.A. a cancelarle a SULEIDY DEL CARMEN CASTRO MARRUGO, a [hijos] […] los intereses moratorios causados sobre las mesadas pensionales referidas en el ordinal 4º y 5º de la parte resolutiva de esta providencia, intereses que corren desde el 17 de septiembre de 2017 y hasta cuando el pago se verifique, a la tasa máxima de interés moratorio vigente a la fecha del pago.


9. Autorizar a COLMENA SEGUROS S.A. para que del retroactivo pensional, haga los correspondientes descuentos del valor que corresponda al total de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que las transfiera a la entidad administradora de salud a la que los demandantes se encuentren afiliados, o la que escojan para tal fin.


10. Absolver a LUZ MARINA MORANTE TERÁN de las pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por C. S.A., la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 22 de octubre de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.


Definió como problemas jurídicos de la apelación, determinar i) si a los demandantes les asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes de origen profesional, ii) debiendo revisar previamente si existió accidente de trabajo; iii) si...

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