SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95158 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95158 del 14-06-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1339-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95158
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1339-2023

Radicación n.° 95158

Acta 19


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación que interpusieron LEONEL CANO CHITIVA, F.A.R.A., JOSÉ ORLANDO TORRES VANEGAS, L.H.M.B., ENRIQUE MONTENEGRO LESMEZ y J.A.S.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 28 de enero de 2021, en el proceso que instauraron contra MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS S.A.S. MCH, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA ESP -ISA ESP-, ISAGEN S.A. ESP, AES COLOMBIA & CIA SCA ESP, antes AES CHIVOR & CIA SCA ESP, y J.E JAIMES INGENIEROS SA, al que se vincularon COBASEC LTDA. EN REORGANIZACIÓN, JOSÉ NELSON LESMES DAZA y SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Se acepta el impedimento presentado por la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, con fundamento en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.


Se abstiene de reconocer personería adjetiva a José Heliodoro Cabezas Suárez, para actuar en representación de la sociedad Alliance Risk & Protection Ltda, que dice absorbió a C.L., dado que no se aportó el certificado de existencia y representación legal, conforme al artículo 75 del Código General del Proceso.


Se reconoce personería a la sociedad de servicios jurídicos Álvarez Liévano Laserna SAS, para actuar en representación de Aes Colombia & Cia SCA ESP, en los términos y para los efectos del artículo 74 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 2213 del 2022.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes llamaron a juicio a las accionadas, para que se declarara la existencia de sendos contratos de trabajo a término indefinido hasta el 5 de agosto de 2015, cuando fueron despedidos sin justa causa. También que, debido a que existió intermediación laboral, se generó responsabilidad solidaria en el pago de salarios, vacaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones. Además, que los salarios recibidos correspondieron a «compensaciones ordinarias y extraordinarias».


Pidieron la nulidad de las conciliaciones celebradas, debido a que fueron forzados a suscribirlas, y versaron sobre derechos ciertos, indiscutibles, irrenunciables, inconciliables e intransmisibles. Además, existió «discriminación y acoso laboral» por parte de algunos directivos y jefes inmediatos de Interconexión Eléctrica SA ESP, Isagen SA ESP y Aes Chivor y que por culpa de las empresas padecen enfermedades de origen laboral.


Solicitaron el pago de la indemnización por despido sin justa causa, salarios con incrementos legales y extralegales, cotizaciones al sistema integral de seguridad social en todas las coberturas, «sin solución de continuidad».


En subsidio, pidieron la imposición de condenas a título de auxilio de cesantía y sus intereses, indemnizaciones por no consignación de la cesantía, despido injusto, moratoria y perjuicios morales y materiales, daño a la vida de relación, recargos nocturnos, dominicales, festivos, pensión sanción e indexación. Pidieron costas (fls. 437 a 474, 478 cuad. I).


Relataron que fueron vinculados a Interconexión Eléctrica SA. ESP a través de diferentes contratistas, entre ellos, Benito Sánchez, N.L., V.M.P., M.P.L., G. y Asociados Ltda., Mantenimiento y Montaje de Centrales Hidroeléctricas SAS, y J. E. Jaimes Ingenieros S.A, quienes actuaron como simples intermediarios.


También, que prestaron servicios en forma personal y bajo continua subordinación a Isagen S.A ESP y A.C., en la Central Hidroeléctrica Chivion, ubicada en Santa María (Boyacá). Cumplieron órdenes y horario de lunes a jueves de 7 a.m. a 5:30 p.m. y viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. y finalmente suscribieron contratos con JE Jaimes Ingenieros SA que iniciaron el 17 de agosto de 2013.


Aseveraron que F.A.R.A. se vinculó el 27 de enero de 1987, su último oficio fue de «oficial electricista III», con un salario de $1.729.500, y en la actualidad padece discopatías degenerativas, artrosis facetaría y retrolistesis, todas de origen laboral. L.H.M.B. trabajó desde el 12 de octubre de 1993 y finalizó como «técnico mecánico II (soldador)», con un salario de $1.749.361; padece leve escoriación y escoliosis lumbar izquierda, y fractura por acuñamiento anterior.


Enrique Montenegro Lesmez se vinculó el 1.° de febrero de 1997, su último oficio fue de «oficial electrónico», con un salario de $1.302.500. L.C.C., prestó servicios desde el 24 de mayo de 1989 como «oficial electricista III», a cambio de un salario de $1.702.800, y sufre escoliosis lumbar izquierda y discopatía degenerativa, ambas de origen laboral. J.A.S.G., laboró desde el 5 de febrero de 1991, que el último oficio fue de «oficial mecánico», con un salario de $1.480.500. J.O.T.V., trabajó a partir del 1.° de enero de 1995, y finalizó su actividad como «electricista III», con una remuneración de $1.847.237.

Informaron que el 15 de agosto de 2013, engañados y constreñidos, fueron conducidos a B.D., para que suscribieran actas de conciliación ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esa ciudad. Según tales acuerdos, nunca tuvieron vínculo laboral con A.C. y, además, los hicieron renunciar a las acreencias laborales y exoneraron a dicha empresa de la responsabilidad solidaria, a cambio de sumas irrisorias. Posteriormente, los volvieron a vincular con la empresa J.E Jaimes Ingenieros SA, pero el 5 de agosto de 2015 de nuevo fueron obligados a suscribir acuerdos de transacción en la Notaría Única del Círculo de San Luis de Gaceno; sin embargo, como no cedieron a las amenazas, fueron despedidos.


Aes Chivor & Cia SCA ESP, se opuso a las pretensiones y negó los hechos. Formuló las excepciones previas de prescripción, cosa juzgada y falta de integración del litisconsorcio por parte de Andina de Seguridad, N.L., V.M. y Cobasec LTDA. Así mismo, las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y compensación. Destacó que nunca tuvo vínculo laboral con los actores, ni ejerció actos de subordinación (fls. 610 a 689 cuad. II).


J.E Jaimes Ingenieros SA, se opuso a los pedimentos. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones exigidas, carencia de los derechos sustanciales laborales reclamados por la parte actora, pago de las obligaciones exigidas y cobro de lo no debido. Aceptó los contratos de trabajo, que terminaron por vencimiento del plazo. También, que los accionantes prestaron servicio en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Chivion, los horarios, salarios y cargos, desde el 17 de agosto de 2013 hasta el 5 de agosto de 2015. Afirmó que los demandantes nunca manifestaron que estaban enfermos (fls. 205 a 245 cuad. IV digital).


Mantenimiento y Montaje de Centrales Hidroeléctricas SAS MCH, se opuso a las pretensiones. Planteó las excepciones previas de «inepta demanda por falta de requisitos formales -poder insuficiente-» y prescripción. De fondo, las de buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción y ausencia o inexistencia de causa para demandar (fls. 257 a 289 cuad. IV digital).


Admitió que los accionantes laboraron para la sociedad, en cumplimiento de horario de trabajo. Expuso que era una empresa contratista con autonomía y capital propio, así como planta de personal contratada directamente para el desarrollo del objeto social. Negó haber tenido relaciones comerciales con Isagen SA. ESP, pero sí con Aes Chivor & CIA. SCA ESP, pero los trabajadores siempre estuvieron bajo su subordinación. Dijo haber suscrito conciliaciones con los demandantes ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para finiquitar las relaciones laborales, sin que mediaran vicios en el consentimiento. Que les pagó todas las acreencias laborales, de suerte que se generó el efecto de cosa juzgada.


Isagen SA ESP se opuso a las pretensiones y negó los hechos. Presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, ausencia de los presupuestos legales para el reconocimiento de la pensión sanción y prescripción. Negó todo vínculo contractual con las demandadas y que realizara intermediaciones (fls. 420 a 456, cuad. IV digital).


Mediante auto de 21 de febrero de 2017 (fls.562 a 563, cuad. V digital), el a quo admitió el llamamiento en garantía a Seguros del Estado S.A. También, ordenó la vinculación de N.L., V.M., Andina de Seguridad y C.L..


Seguros del Estado S.A. se opuso a los pedimentos. Propuso la excepción previa de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros. De fondo, planteó imposibilidad de extender el carácter subjetivo de la mala fe como fundamento en las sanciones laborales; inexistencia del perjuicio indemnizable a la luz del contrato de seguros contenido en la póliza; imposibilidad de afectar la póliza de cumplimiento particular; incumplimiento de las obligaciones a cargo de un tercero ajeno al contrato de seguros; inexistencia de la obligación a cargo de Seguros del Estado S.A., si se declara relación laboral directa entre Aes Chivor Cía SCA ESP y los demandantes, ausencia de cobertura de la póliza por ocurrencia del presunto siniestro fuera de la vigencia de la misma, lo cual conlleva una falta de legitimación en la causa respecto del llamamiento en garantía efectuado por Aes Chivor; cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro de cumplimiento particular; imposibilidad de afectar la póliza de cumplimiento particular por las conductas contempladas en los artículos 65 del Código Sustantivo de Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; compensación y límite de responsabilidad (fls. 20 a 63. Cuad. V digital).


José Nelson Lesmes Daza, se manifestó en contra de la emisión de las declaraciones y la imposición de las condenas impetradas. Excepcionó buena fe y prescripción de la acción (fls....

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