SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129208 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129208 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA RECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5200-2022
Fecha18 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 129208

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP5200-2022 Tutela de 2ª instancia No. 129208

Acta No. 068

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Resolver la impugnación interpuesta por I.B. contra la decisión proferida el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual rechazó la demanda de tutela promovida por el impugnante, quien adujo actuar como “agente oficioso” de su hijo Y.A.B.L., contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Defensoría del Pueblo y el Procurador Judicial 381, todos de Bogotá, el Instituto Penitenciario y C. – INPEC y el Establecimiento Penitenciario y C. de Media y Mínima Seguridad La Picota, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se extracta lo siguiente:

  1. Durante una reclusión previa en el

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pitalito (Huila), Y.A.B.L. sufrió una lesión en su antebrazo. Allí le fueron brindadas las atenciones médicas requeridas.

  1. Desde el 9 de junio de 2020, Y.A.B.L. fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y C. de Media y Mínima Seguridad La Picota de esta ciudad.

  1. Sin embargo, en dicho centro de reclusión se le han negado las atenciones médicas necesarias para tratar su herida, la cual actualmente se encuentra “contaminada” y en graves condiciones, situación que, además, le ha generado problemas en su salud mental.

  1. Por lo anterior, el 4 de enero de 2022, la progenitora del privado de la libertad elevó solicitud ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, encargado de la vigilancia del cumplimiento de la pena de prisión impuesta a B.L., y ante la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que se adoptaran las medidas necesarias para salvaguardar la salud de su hijo, empero, no obtuvo respuesta por parte de la primera autoridad judicial en mención.

Por su parte, el Procurador Judicial 381 de esta ciudad, en atención al referido requerimiento insistió en el mismo ante el juzgado ejecutor, no obstante, tampoco fue atendido.

  1. Con sustento en este recuento fáctico, se pretende que, en amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Y.A.B.L., se ordene a las autoridades accionadas realizar de manera urgente las gestiones necesarias “en pro de [su] salud y vida”.

DECISIÓN IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó de plano la acción de tutela interpuesta por I.B. a nombre de su hijo YLBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO, por incumplimiento de requisitos mínimos para su admisión.

Argumentó que, mediante auto del 1 de febrero de la presente anualidad, requirió a I.B. para que, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, acreditara su condición de agente oficioso y explicara las circunstancias que le impedían a su hijo Y.A.B.L., acudir directamente a la acción constitucional en procura de sus intereses, por cuanto, en la demanda de amparo sólo se hizo alusión a que éste se encontraba privado de la libertad y que tenía una lesión infectada en su antebrazo izquierdo.

Sin embargo, pese a la anterior prevención, el gestor del amparo guardó silencio.

En ese orden, al no obtener manifestación alguna por parte de IGNACIO BECERRA respecto del requerimiento realizado, dispuso rechazar la solicitud de amparo.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por I.B., quien sostuvo no ser una “persona letrada en asuntos de derecho” para poder aportar el poder que se echa de menos, sin embargo, aduce que consultado el contenido del numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, advierte que puede acudir ante la administración de justicia en procura de los derechos fundamentales de terceros que, en este caso, es su hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR