SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00102-01 del 15-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00102-01 del 15-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5664-2023
Fecha15 Abril 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1569322080002023-00102-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5664-2023


Radicación nº 15693-22-08-000-2023-00102-01

(Aprobado en Sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 30 de mayo de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela que David Palomino Castro instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma urbe y la Comisaria Segunda de Familia de Duitama, extensiva a los demás involucrados en los consecutivos 218-2020 y 2023-00109.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos «al debido proceso, igualdad, intimidad, honra, petición, libertad y la familia», para que se ordenara:

A la Comisaria de Familia acusada:


i).- «(..) revoque parcialmente la resolución (…) que determinó: (…) Imponer al señor D.P.C., (…) una multa equivalente a DOS (2) salarios mínimos legales mensuales, (…) a favor del Municipio de Duitama (…), por haber incumplido la medida de protección interpuesta en este trámite (…)” y, su lugar, «se absuelva de cualquier responsabilidad al suscrito accionante».

Al Juzgado censurado:


ii).- «revoque totalmente el fallo de consulta (…) mediante el cual se confirmó íntegramente la decisión adoptada por la Comisaria Segunda de Duitama (…), y en su lugar se ordene la emisión de un fallo ajustado a derecho(…)». Y, una vez revocada dicha sanción, decrete el «reintegro del dinero pagado por el suscrito, por concepto de la multa impuesta (…), por valor de dos millones seiscientos un mil doscientos pesos (…)».


De la prueba allegada al plenario se extrae que el actor solicitó ante la Comisaria Segunda de Familia de Duitama «medida de protección» a su favor y contra M.A.P.M. (rad. 218-2020), a la que aquella accedió y la decretó de manera provisional (31 ag. 2020).


Posteriormente, dicha dependencia abrió el «incidente de incumplimiento a medida de protección» y en audiencia de 28 de abril de 2023, halló responsables tanto al accionante como a M.A. de «transgredir» la orden impartida y les impuso multa de «dos salarios mínimos legales mensuales vigentes», decisión que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo en sede de consulta refrendó el 4 de mayo siguiente (rad. 2019-109).


El gestor afirmó que la resolución de la Comisaría estaba parcializada «únicamente en la protección de los derechos de la mujer (…)», en tanto con la «confirmación de la sanción impuesta» por el iudex criticado, se vulneraron las garantías fundamentales reclamadas, toda vez que en la sentencia emitida no se estableció «una relación y descripción clara, concisa y concreta de las pruebas aportadas por las partes (…)», no realizó «valoración probatoria tal y como lo ordena el Código General del Proceso», ni tampoco «una explicación jurídica de tiempo, modo y lugar de como ocurren los eventos denunciados».


Reprochó que ambas autoridades aplicaron «normativa derogada» en la «sanción» dirigida en su contra y le negaron la presentación de los recursos de ley, que, en su opinión, podía interponer frente a las determinaciones aludidas.


2.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo remitió link del expediente objetado, relató sucintamente las actuaciones surtidas en el mismo y, señaló que «ni el artículo 17 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 11 de la Ley 575 de 2000, contemplan que recursos proceden en contra de la providencia o resolución que imponga sanciones por incumplimiento de las medidas de protección», y con ello defendió la legalidad de su proceder.


La Comisaria Segunda de Familia de Duitama refirió que lo allá zanjado obedeció al análisis del material probatorio aportado al cartapacio.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La...

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