SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00623-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00623-01 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5758-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00623-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5758-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00623-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por José Leonardo Lesmes Sánchez frente al fallo proferido el pasado 13 de abril por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y «acceso a la administración de justicia», presuntamente afrentados por las autoridades acusadas al no acceder a su petición de exclusión probatoria.


Solicitó, entonces, disponer «[e]l rechazo inoportuno efectuado por la fiscalía», «[i]nadmitir las pruebas documentales por no haberse sustentado la pertinencia de cada medio de prueba como lo exige el art. 376 de la ley 906 de 2004 en concordancia con lo señalado en el auto AP 948 de 2018» y resolver «de fondo el recurso de alzada».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este caso:


2.1. En la causa penal que cursa contra el actor por el punible de falsedad ideológica en documento público, en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 27 de febrero de 2023, el Juzgado acusado, entre otras determinaciones, no accedió a la petición de rechazo e inadmisión de pruebas que propuso la defensa aduciendo que las traídas por el ente fiscal se descubrieron a destiempo, decisión que el 13 de marzo siguiente validó el Tribunal convocado.


2.2. En la demanda de amparo del epígrafe el quejoso criticó esas determinaciones porque, en su sentir, debió accederse a excluir los elementos probatorios deprecados por el ente fiscal porque los mismos no le fueron proporcionados al momento del supuesto descubrimiento, en la audiencia de formulación de acusación, sino por fuera de ella; a lo cual añadió que el ad-quem se abstuvo de pronunciarse frente al fondo de cada una de sus alegaciones, aduciendo una inexistente carencia de competencia, bajo el supuesto falaz de que «la decisión que decretó la práctica de pruebas no admite el recurso de apelación».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Fiscalía Treinta y Nueve Delegada deprecó «desechar las pretensiones invocadas por el accionante en atención a que no se visualiza transgresión alguna al debido proceso».


2. El Abogado F.R.I.A., quien indicó actuar «en [su] condición de defensor de confianza del ciudadano José Leonardo Lesmes Sánchez», se pronunció frente a la solicitud de protección sin aportar el poder especial conferido por éste para intervenir en su representación en este trámite supralegal, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio pidió negar la protección, por improcedente, porque «se está ante un proceso en curso, en el cual falta por desarrollar el juicio con las consiguientes sentencias de primera y segunda instancias, y aún la de casación, etapas propicias para plantear los argumentos que esencialmente apuntan a la controversia probatoria, cuyo escenario por excelencia es el juicio y las decisiones con las que se le ponga fin»; y en todo caso, lo cierto es que «[n]o existe vulneración alguna a las garantías del acusado, como que en su forzado discurso lo que realmente muestra como tal es que disiente de los argumentos jurídicos de las dos instancias y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo al encontrar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, porque «el proceso seguido en contra de J.L.L.S. se encuentra en curso y, consonante con ello, es al interior de aquél donde se debe expresar la inconformidad que le subsiste contra las decisiones adoptadas», resaltando que «si bien el libelista estima equivocado que se hubiere admitido...

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