SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130794 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130794 del 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5768-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130794


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5768-2023

Radicación n° 130794

Acta 109.


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el representante legal de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A- hoy Telmex Colombia S.A., frente al fallo proferido el 15 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia deprecados por Sonia Bernarda Rodríguez Moreno, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. Se vinculó a la partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen a presente queja constitucional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


La actora formula el mecanismo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó «tutela judicial efectiva» y «primacía del derecho sustancial»


Para respaldar su petición, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A., hoy Telmex Colombia S.A., con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 3 de junio de 1999 hasta el 15 de junio de 2018, el cual terminó por decisión unilateral de su empleador pese a situación de debilidad manifiesta. En consecuencia, se decrete ineficaz el despido, se ordene el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de mayor jerarquía y se condene al pago indexado de salarios, su nivelación, reliquidación de comisiones, prestaciones sociales y aportes a seguridad social.


En subsidio, solicitó que se declare que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa, así como el pago de las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 del Código Sustantivo del Trabajo y 26 de la Ley 361 de 1997, y de los perjuicios materiales y morales ocasionados.


Relata que el asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Tunja, quien mediante sentencia de 13 de diciembre de 2021 declaró la existencia de la relación laboral en los extremos temporales descritos, condenó al pago de la indemnización por despido injusto por valor de $31.227.867 y negó las demás pretensiones.


Señala que al resolver el recurso de apelación que ambas partes interpusieron contra la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja la confirmó a través de fallo de 11 de agosto de 2022.


Refiere que solicitó la aclaración y adición de dicha providencia dado que el Tribunal no se pronunció acerca de la indexación de la condena; no obstante, el referido Colegiado la negó mediante auto de 24 de octubre de 2022.


En criterio de la actora, la autoridad judicial encausada lesionó sus garantías superiores, toda vez que en el fallo de segundo grado indicó que no accedería a la actualización de la indemnización reconocida porque tal petición no la planteó en la demanda, pese a que sí la formuló como pretensión principal.


Refirió que si bien la indemnización que se le otorgó lo fue en virtud de la pretensión subsidiaria que formuló, en la demanda precisó que salvo las pretensiones principales 1.ª, 4.ª, 8.ª, 11, 12 y 13, «las pretensiones subsidiarias lo serán de conformidad con las principales», con lo cual mantuvo la pretensión 20 en la que pidió la indexación de las condenas.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja actualizar la indemnización por despido injusto concedida en fallo de 11 de agosto de 2022”.




FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por S.B.R.M., al estimar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja erró al indicar que la demandante no solicitó la indexación de la indemnización por despido injusto concedido en virtud de sus pretensiones principales, ya que, logró advertirse que R.M. planteó como pretensión principal la actualización de las condenas que resultaren a su favor.


Adicionalmente, refirió que el juez del trabajo tiene el deber, incluso con el empleo de sus facultades oficiosas, de indexar los rubros causados en favor del demandante, en aras de salvaguardar los principios de equidad, justicia social y buena fe, pues no es aceptable que el actor reciba el crédito causado en su favor con una moneda depreciada”.


Por lo anterior expuesto, concedió el amparo invocado por Sonia Bernarda Rodríguez Moreno y ordenó:


SEGUNDO: Dejar sin valor legal ni efecto jurídico las providencias de 11 de agosto y 24 de octubre de 2022 en cuanto negaron la indexación de la indemnización por despido sin justa causa reconocida a la accionante.


TERCERO: Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita una decisión de reemplazo teniendo en cuenta las consideraciones aquí expuestas”.



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado judicial de la sociedad Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.- hoy Telmex Colombia S.A.1 quien señaló su inconformismo con la decisión de primera instancia, pues indicó que es responsabilidad del demandante indicar claramente cuáles son las pretensiones principales y subsidiarias, más no es tarea del juez definirlas, tal como fue determinado por el fallo emitido por el a-quo constitucional.


Señala, que al amparase el derecho deprecado por la accionante, genera una violación del derecho al debido proceso de su representada, pues la misma “confiando en la administración de justicia” sustento sus motivos de oposición a las pretensiones laborales en la fijación del litigio que se estableció en su momento procesal, y en base a esto y en concordancia con el principio de consonancia limitó su derecho de defensa y contradicción a esas “delimitaciones procesales”, sin que la indexación de la indemnización por despido sin justa causa hubiera sido reconocido.


De la misma manera, refirió que la peticionaria no logró acreditar la existencia de una urgencia, necesidad, gravedad, perjuicio inminente o violación a un derecho fundamental de la actora con la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, que amerite...

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