SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00069-02 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00069-02 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5766-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002023-00069-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5766-2023

Radicación n.º 73001-22-13-000-2023-00069-02

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de abril de 2023 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Colombiana de Incubación SA (INCUBACOL), contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Espinal (Tolima).


ANTECEDENTES


1. Celsia SA adquirió de la operadora de energía del Tolima los activos eléctricos de distintos municipios de ese departamento (C. de Apicalá, M., Icononzo, Cunday, Villarrica, S. área rural del Nilo y área rural de Ricaurte).


2. Con el propósito de realizar mantenimiento y reparación de las redes eléctricas, Celsia promovió acción popular contra Acción Fiduciaria SA y César Camargo Serrano para solicitar la protección del derecho fundamental de los pobladores de los municipios en donde presta el servicio público esencial de energía eléctrica, fin para el cual deben ingresar a los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 357-30186, 357-59949, 357-59950, 357-59951, 357-59953 y 357-59955, propiedad de aquellos.


3. En el precitado trámite y vista la naturaleza esencial del servicio prestado se dictó medida cautelar en favor de Celsia Tolima, para que ésta ingrese a dos de los predios referidos supra y en los cuales opera Incubacol SA. Ejerciendo sus actividades avícolas. (predios el Salado 2 y el Salado 3).


4. El pasado 23 de febrero, contratistas de Celsia y miembros de la Policía Nacional de Nilo (Cundinamarca) se presentaron en las instalaciones de Incubacol para materializar la orden de trabajo para la ejecución del mantenimiento silvicultural en la Línea Flandes – Lanceros 115, de conformidad con la orden dictada en la medida cautelar.


5. Incubacol SA se opone a la ejecución de tales órdenes, pues considera que dichas intervenciones ponen en riesgo la seguridad, salubridad y ambiente equilibrado del proceso de incubación de los huevos y pollitos de un día.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Espinal defendió la legalidad de sus actuaciones, señaló que el trámite de la acción popular está abierto a todo aquel que tenga un interés legítimo y que la aquí tutelante puede acudir al proceso para discutir la medida cautelar acusada.


2. Alianza Fiduciaria S.A. y C.C.S., «solicitó desestimar todas las pretensiones de la demanda como quiera que la misma no cumple con los presupuestos legales para la acción, no existe vulneración al derecho colectivo alegado, no solo porque no se ajusta al presupuesto legal para el efecto, sino también por ausencia absoluta de prueba, igualmente existe una...

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