SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102459 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102459 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6529-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6529-2023

Radicación n° 102459

Acta 18


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que J.B.A. y J.J. BUENO ZAFRA interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 13 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantan contra la SALA CIVIL-FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.



  1. ANTECEDENTES


Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y el acceso a la justicia material», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las pruebas adosadas al expediente y del escrito de tutela se extrae que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. cursó el proceso ejecutivo que el Banco de Bogotá promovió contra O.R.G., radicado bajo el número 68679310300220190002800; trámite dentro del cual se ordenó el embargo y secuestro del vehículo identificado con placas XMA995.


Manifestaron que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja, autoridad que fue comisionada para la diligencia de embargo y secuestro, la llevó a cabo el 5 de mayo de 2022 y en la misma fecha se opusieron a ella con fundamento en lo siguiente:



[…] JAIRO BUENO ACEVEDO y J.J. BUENO ZAFRA el día 30 de agosto de 2011, conformaba [n] una sociedad sobre el vehículo automotor [...].


Que la sociedad sobre el vehículo automotor estaba conformada con el señor O.R.G. y la señora A.L. BUENO ZAFRA.


Que el valor de la sociedad sobre el vehículo automotor de placas XMA995, se conforma por valor de Doscientos [sic] cincuenta millones de pesos m/cte. [sic] ($250.000.000).


Que el porcentaje de aportes individuales de cada uno de los socios […] era el siguiente:


1.JAIRO BUENO ACEVEDO $90.000.000

2.JHON JAIRO BUENO ZAFRA $20.000.000

3.ANA LUCILA BUENO ZAFRA $40.000.000

4. O.R.G. $35.000.000


Para un total de aportes individuales de $ 185.000.000.


Que el porcentaje de aportes conjunto de los socios […] era la suma de setenta millones de pesos m/cte. [sic] ($70.000.000).


Que los derechos de propiedad sobre el vehículo se determinaban con el aporte económico de cada uno de los socios más un porcentaje adjudicado a cada uno en partes iguales, derivado de dividir el valor de $ 70.000.000 del aporte conjunto, de la siguiente manera:


JAIRO BUENO ACEVEDO $90.000.000+17.500.000=42,157

JHON JAIRO BUENO ZAFRA $20.000.000+17.500.000=22,549

ANA LUCILA BUENO ZAFRA $40.000.000+17.500.000=14,706

ORLANDORODRÍGUEZ GONZÁLEZ $35.000.000+17.500.000=20,588%


Que el señor O.R.G. y A.L. BUENO ZAFRA, desde el 1 de mayo de 2017, entregaron la posesión material del vehículo automotor a los señores JAIRO BUENO ACEVEDO Y J.J.Z., por compraventa efectuada de manera y trato verbal con sus socios.


El día 26 de SEPTIEMBRE de 2018, se consume efectivamente el trato verbal mediante contrato de compraventa escrito, donde mis representados adquieren de los señores ORLANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y A.L. BUENO ZAFRA la totalidad del vehículo […] ante La [sic] Notaría Segunda Del [sic] Círculo De [sic] San Gil-Santander.


El señor O.R.G., vendió su porcentaje a mis representados en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. [sic] ($35.000.000) […]. La señora A.L. BUENO ZAFRA, vendió su porcentaje a mis representados en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) […].


Desde el mismo momento como propietarios en calidad de socios desde la compra del vehículo tracto camión el 30 de agosto de 2011, se comportaron como absolutos poseedores, es así que desde el 1 de mayo de 2017, cuando adquieren la totalidad del vehículo tracto camión, continuaron comportándose como absolutos poseedores del vehículo descrito, ejerciendo actos de señores y dueños.


Dentro del documento de compraventa del vehículo de fecha 26 de septiembre de 2018, se estableció que el traspaso del vehículo quedaría a nombre del señor J.B.A., quien quedaría como único propietario, esto a que posee el mayor porcentaje de adquisición sobre el vehículo.


El señor J.J. BUENO ZAFRA, es propietario del tráiler, con capacidad de galones del tanque: 10.001, modelo 2014, tráiler taller abrapol, tipo tanque, placa R82543, tráiler que era el remontado a el [sic] vehículo tracto camión de placa XMA 995.

[…]


Agregaron que en audiencia adelantada el 6 de septiembre de 2022 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil «declaró prósperas las pretensiones de la parte opositora que se contrapuso al secuestro del tracto camión adelantado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja el pasado 05 de mayo de 2022» y para tal efecto resolvió:


PRIMERO: ACEPTAR LA OPOSICIÓN elevada por los señores JAIRO BUENO ACEVEDO CC No. 91.065.677 Y J.J. BUENO ZAFRA CC 91.079.319, en razón a evitar el secuestro del vehículo camión marca KENWORTH de placas XMA-995, en razón a lo advertido en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento del secuestro que pesa sobre el vehículo automotor de placas XAM-995 marca KENWORTH de servicio público.


TERCERO: ORDENAR la entrega inmediata a quienes acreditaron la calidad de poseedores J. BUENO ACEVEDO CC No. 91.065.677 Y J.J. BUENO ZAFRA CC 91.079.319, del vehículo de servicio público marca KENWORTH de placas XAM-995.


[…]



A. que el Banco de Bogotá formuló recurso de reposición y en subsidio apelación; respecto del primero, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G. resolvió no reponer le decisión y concedió el segundo, el cual fue desatado por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad a través de providencia de 23 de enero de 2023, que revocó el auto de 6 de septiembre de 2022 y por tanto, la oposición al secuestro del bien.


A su juicio, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil incurrió en una indebida aplicación de la norma y valoración probatoria, «desviando y desnaturalizando la figura de LA POSESIÓN dentro de la OPOSICION [sic] AL SECUESTRE, por ende generadora de la violación del derecho a los suscritos».


Censuraron que el Colegiado desnaturalizara el incidente presentado «desviando tocantemente el sentido del fallo, al indicar que LA POSESIÓN debía ser anterior a la inscripción del certificado de tradición de la prenda, dejando huérfano a la Posesión ejercida por los suscritos».


Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, en síntesis, pretendieron dejar sin efecto la providencia que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. profirió el 23 de enero de 2023, para que, en su lugar, se acceda a la oposición al secuestro del vehículo de placas XMA995.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 24 de marzo de 2023 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Civil del Circuito ambos de S.G. hicieron un relato de las actuaciones adelantadas, al tiempo que remitieron el vínculo del expediente.


Las demás partes vinculadas al presente instrumento de protección guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 13 de abril de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la providencia cuestionada se sustentó en una interpretación razonable del asunto sometido a estudio. Así mismo, estimó:


T. en cuenta que la magistratura no desconoció la posesión que ejercen los aquí accionantes respecto del automotor referido, sino que, a partir de la valoración probatoria, evidenció que ellos tenían pleno conocimiento del gravamen prendario existente sobre el mismo e, incluso, consintieron en la realización de aquel, razón por la cual no pueden usar la posesión que detentan para...

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