SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130829 del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130829 del 08-06-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5771-2023
Fecha08 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130829



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5771-2023

Radicación n° 130829

Acta 109.


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Mauricio Jaramillo Suárez, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 29 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que «denegó» la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:


«Manifiesta el accionante que interpuso una denuncia en contra de la ciudadana N.C.P. la cual fue asignada a la Fiscalía 44 Seccional de Barranquilla asignándole el radicado No. 317712, y se adelanta bajo las ritualidades establecidas en la ley 600 del 2000.


Expone que mediante dictamen pericial de dictamen pericial de fecha 20 de septiembre del 2018 rendido por el perito Carlos José Julio Angulo, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional –Atlántico concluyo lo siguiente:


que la letra de cambio de fecha 12-12-1996 por valor de $70.000.000 con que fue despojado M.J.S. (sic) de su propiedad inmueble ubicado en la Calle 61 No. 50-04 de Barranquilla, con matricula (sic) inmobiliaria 040-96598 existe alteración por adición en la modalidad de intercalación exactamente en el número siete (7) que hace parte del valor en número en el contenido de la letra de cambio de fecha 19-12-2019, sin llegar a establecer el número primitivo


Indica que, con fundamento en el dictamen pericial la Fiscalía 44 Seccional de Barranquilla profirió resolución el 10 de septiembre del 2018 profirió resolución en donde califico la situación jurídica de la señora N.C.P. en donde se abstuvo de i) Imponer Medida de Aseguramiento en contra de la sindicada señora Cortes Perez (sic) ii) pronunciarse en ese momento procesal sobre la viabilidad de decretar o no el Restablecimiento del Derecho solicitado.


Alega que, vencida la etapa instructiva el defensor de la señora N.C.P., aporto dictamen pericial el cual fue admitido por la Fiscalía 44 Seccional de Barranquilla mediante resolución de 15 de marzo del 2022.


Indica que, el dictamen pericial en cuestión no debió haber sido admitido razón por la cual interpuso recurso de reposición, el cual fue negado en resolución de 06 de septiembre del 2022.


Expone que, en ocasión a lo anterior impetro una solicitud de nulidad, no obstante, mediante resolución 15 febrero de 2023 la fiscalía accionada no accedió a ella.


En ocasión a lo anterior el accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.» (sic)


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó el amparo formulado, en sentencia del 29 de marzo de 2023. Consideró que en este caso el accionante se duele por la incorporación de un dictamen pericial a la actuación con radicado n.º 317712; sin embargo, observó que dicha incorporación no desconoció valores constitucionales, pues en ese sumario se hacía necesario ampliar o aclarar aspectos relacionados con la adulteración del título valor.


En relación con la vulneración al debido proceso por no haberse surtido el traslado del respectivo dictamen pericial, destacó que en el expediente no obra prueba de que efectivamente su hubiera surtido su traslado; sin embargo, el actor tenía conocimiento acerca de su existencia, al punto que fue aportado el dictamen con en el escrito de tutela y en los recursos interpuestos. Motivo por el cual, consideró que se convalidó la posible nulidad.


Finalmente, concluyó que «al no haberse superado los presupuestos generales para la procedencia de la acción constitucional», la misma sería denegada por improcedente.




IMPUGNACIÓN


El apoderado judicial del accionante se mostró inconforme con la sentencia de primera instancia, ya que consideró que el Tribunal de primer grado omitió hechos que demostraban la vulneración de los derechos del accionante.


Destacó que el Tribunal no se pronunció acerca de los efectos del vencimiento del término de la instrucción, y la nulidad que revestiría a todas las actuaciones desplegadas por la Fiscalía. Agregó que la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Seccional de Barranquilla desconoció las garantías del actor, toda vez que adelantó actuaciones procesales y practicó pruebas, pese a que el término de la instrucción había fenecido. Sobre este tópico esbozó la mayor carga argumentativa de la impugnación.


De otro lado, reiteró lo dicho en la demanda de tutela, según lo cual, el ente investigador cercenó los derechos del demandante, en tanto omitió correr traslado de la práctica pericial decretada en le proceso con radicado n.º 317712. Y, sobre este aspecto, cuestionó el razonamiento del Tribunal de primera instancia que consideró que tal actuación no resultaba lesiva de garantías fundamentales.


Por lo expuesto, pidió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales del accionante.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al ser su superior funcional.


En este caso, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla acertó al «denegar» el amparo deprecado por Mauricio Jaramillo Suárez.


En la decisión de primera instancia, primero se indicó que la incorporación del dictamen pericial a la investigación radicada con n.º 317712, así como su falta de traslado al accionante, no desconocía derechos fundamentales. Además, que una posible nulidad por su falta de traslado fue convalidada. A reglón seguido, sobre los mismos puntos, concluyó que la tutela no cumplía presupuestos generales, por lo que debía «denegarse» el amparo.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que modificará el fallo impugnado, para en su lugar declarar la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que no se cumple el presupuesto genérico para su procedibilidad, en tanto se trata de un proceso en curso.


Para desarrollar lo planteado, la Sala traerá a colación los desarrollos jurisprudenciales acerca del principio de subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales, y luego analizará el caso concreto.


1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre...

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