SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00234-01 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00234-01 del 14-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5759-2023
Fecha14 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00234-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5759-2023

Radicación n.° 25000-22-13-000-2023-00234-01 (Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación instaurada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá frente al fallo proferido el pasado 25 de mayo por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que accedió a la acción de tutela promovida por M.M. contra aquel estrado judicial, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», los que dijo vulnerados por la sede judicial acusada, por la tardanza en la emisión del veredicto de segunda instancia en el juicio reprochado.


Solicitó, entonces, ordenar «al juzgado accionado que… profiera sentencia de segundo grado».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este caso:


2.1. En el juicio de simulación instaurado por M.E.A.S. y E.L.R. contra la accionante, Héctor Iván Ruge Munévar, A.M.A. y Gonzalo Serrano Pulido, en audiencia del 5 de agosto de 2019 el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, además de otorgar ante el Superior, el recurso de queja propuesto contra la negativa a conceder la apelación frente al rechazo de una petición de nulidad de la parte actora, emitió sentencia en la que declaró probada la excepción de mérito de «inexistencia del acto simulado» y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. Veredicto que apeló el extremo demandante.


2.2. El 23 de agosto de 2019 el asunto se asignó al Juzgado ad-quem, autoridad que el 6 de diciembre siguiente resolvió el recurso de queja, concediendo la alzada negada por el a-quo; el 31 de enero de 2020 declaró «saneada cualquier irregularidad», señaló el 23 de abril posterior para llevar a cabo «la audiencia de alegatos y fallo», y prorrogó en seis (6) meses el término para emitir sentencia de segundo grado; el 22 de abril de 2021 adecuó el trámite a lo reglado en el Decreto 806 de 2020; el 28 de septiembre de 2022 i) solicitó al Juzgado de primera instancia certificar «si la audiencia [de] que trata el artículo 373 del C.G.P… cuenta con solo tres partes» y allegar «el contenido visible CD… denominado “Interrogatorio… Absolvente: H.I.R.” (sic )», y ii) confirmó «el auto proferido en audiencia el 05 de agosto de 2019[,] por medio del cual el Juzgado… Municipal… negó incidente de nulidad»; y obtenida la respuesta frente a tal requerimiento, desde el 1º de noviembre de 2022 el diligenciamiento ingresó al despacho.


2.3. Con la demanda de amparo del epígrafe, en concreto, la quejosa cuestionó que desde el año 2019 «se avoc[ó] el conocimiento de la segunda instancia» y «han trascurrido más de tres años sin que se falle», encontrándose abiertamente superado el lapso de seis (6) meses que, para el efecto, contempla el precepto 121 del Código General del Proceso.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La actual regente del Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá destacó que se posesionó en ese cargo el 12 de octubre último, «encontrando procesos sin resolver desde el año 2021 (395 procesos a Despacho)»; que por «el estado de atraso y congestión en que se encuentra [esa] dependencia judicial», infructuosamente, «se ha solicitado reiteradamente se [le] incluya… en plan de descongestión»; que, gracias a los ingentes esfuerzos de su equipo de trabajo, ha logrado avanzar hallándose «evacuando procesos ingresados al Despacho finalizando el mes de julio de 2022»; de donde la situación acá denunciada no le «es atribuible… y despachar favorablemente las solicitudes en los tiempos indicados en la ley, es humanamente imposible», por lo que deprecó el concurso del fallador constitucional para que, a través suyo, «se contribuya a mejorar la situación… y se acuda a la entidad que corresponda para que se nombre un oficial mayor y mejorar… [su] índice de evacuación».


Agregó que el 28 de septiembre de 2022 se «decidió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de… 5 de agosto de 2019», sin embargo, «el otro recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no fue posible decidirlo en aquella data por cuanto de la revisión del expediente remitido, se evidenció que no se allegó en forma completa la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P., por lo que se requirió al Juzgado de primera instancia aclarar la situación y remitir la parte de la audiencia faltante si fuere el caso, respuesta que fuera recibida… el 5 de octubre de 2022, habiendo ingresado el expediente para emitir sentencia escrita el día 1 de noviembre de la misma anualidad», quedando «en tercer turno de sentencias…, y una vez se emitan los dos fallos de los procesos ingresados con anterioridad…, se entrará al estudio para emitir la decisión que en derecho corresponda».


2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá señaló que el asunto fustigado, «según oficio 1833 del 15 de agosto de 2019, fue remitido… para que se surtiera la alzada concedida en el efecto suspensivo ante el Juez Civil del Circuito de la localidad contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2019, sin que dicho proceso haya retornado con la decisión de esa instancia».


EL FALLO IMPUGNADO


El a-quo constitucional concedió el amparo ordenando al Juzgado acusado proferir, en el término de veinte (20) días, la sentencia echada de menos, al hallar injustificada la tardanza en su emisión.


Resaltó que «el término previsto en los incisos 1° y 5° del artículo 121 del C.G.P., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia, se encuentra ampliamente vencido, nótese que el expediente fue radicado el 23 de agosto de 2019 en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá…; y si bien la señora Juez… indicó que se posesionó en el juzgado accionado el 12 de octubre de 2022, se precisa que aun teniendo en cuenta su fecha de posesión, han pasado más de 6 meses sin que se dicte sentencia de segunda instancia».


LA IMPUGNACIÓN


La formuló la titular de la sede judicial...

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