SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130309 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130309 del 18-05-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5039-2023
Fecha18 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130309



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP5039-2023

Radicación n° 130309

Acta No 096



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resuelve la Corte la impugnación presentada por Andrés Felipe Patiño Figueroa respecto del fallo proferido el 12 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual rechazó por temeraria la acción de tutela impetrada por aquel en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Doce Especializada, ambos de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la empresa Chevrolet Servicios Financieros1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


En concordancia con lo aducido en la petición de amparo y las actuaciones que obran en el expediente, los hechos se sintetizan de la siguiente manera:


  1. El 31 de marzo de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, bajo el radicado 1300160011292019017021, profirió sentencia condenatoria en contra de Andrés Felipe Patiño Figueroa como autor del delito de tráfico, porte o fabricación de estupefacientes a la pena de 86 meses de prisión. A la vez, se ordenó el comiso del vehículo marca Chevrolet línea Spark GT, color gris de placas DTO-213, el cual fue incautado al momento de su captura.


  1. Patiño Figueroa2 impetró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Doce Especializada, ambos de Cartagena, al considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia fueron lesionados por cuanto:


    1. El juzgado accionado durante el proceso penal surtido en su contra no vinculó a la Financiera Chevrolet Servicios, pese a que en la tarjeta de propiedad del vehículo incautado aparece una nota de pignoración a favor de aquellos con número de crédito 608699-41, entidad con la cual adquirió una deuda por $30.734.451.



Obligación que no ha sido saldada debido a que no posee capacidad económica, por lo cual el vehículo debe ser entregado para cubrir el préstamo.


    1. Por consiguiente, efectuó la siguiente petición:



«S. se me tutelen mis derechos fundamentales y se ordene a la Fiscalía Doce Especializada de la Ciudad de Cartagena la entrega del vehículo Chevrolet Línea Spark GT de placas DTO-213, esto a la empresa Chevrolet Servicios Financiera.»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena rechazó por temeraria la acción constitucional interpuesta, por cuanto identificó que el 24 de marzo de la presente anualidad, la misma Corporación3 emitió fallo en asunto con iguales partes, objeto, pretensión, e incluso, los mismos derechos presuntamente vulnerados, a través del cual declaró improcedente la demanda promovida por Patiño Figueroa al considerar que dejo de usar los medios idóneos y eficaces con los que contaba para controvertir las decisiones con relación a la situación jurídica del vehículo de marras, en razón a ello, no pueden pretender por este medio reabrir instancias que ya han perecido, y que no fueron usadas, por desidia o impericia”; decisión que fue impugnada por el actor.


Asimismo, consideró que el accionante no indicó un nuevo hecho o circunstancia que justificara la intervención del juez constitucional en esta oportunidad.

LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta por Andrés Felipe Patiño Figueroa sin que se hubiese allegado escrito que sustente las razones de su inconformidad.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.


2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Ahora bien, en el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo constitucional acertó al establecer que Patiño Figueroa incurrió en un actuar temerario al presentar distintas acciones de tutela bajo hechos, pretensiones y accionados idénticos.


4. De la temeridad:


Si bien el artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo, en caso de promoverse un número plural de acciones de tutela de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.


Sobre el tema, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 precisa:


«ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.»


Respecto de dicha figura procesal aplicable a los trámites de acción de tutela, la Corte Constitucional (CC T-089/19) ha establecido que:


«La temeridad consiste en la interposición injustificada de tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa herramienta constitucional. Su prohibición busca garantizar el principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración de justicia. Sin embargo, “la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales. Tal conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR