SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00893-01 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00893-01 del 15-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5632-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00893-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5632-2023


Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-00893-01

(Aprobado en Sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 3 de mayo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que la Sociedad R.P. y Cia. instauró contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00441.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invoco la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado censurado: i) «que decrete la nulidad de la actuación a partir de la providencia de fecha 21 de marzo de 2023 dentro del proceso No. 1100310301920220044100 (…)» y, ii) «(…) que decrete el desistimiento tácito en el proceso de expropiación número 110013103019220220044100 instaurado por LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA contra LA SOCIEDAD RODRIGUEZ PRADA Y CIA. S. EN C. por cumplirse los presupuestos del artículo 317 del C.d.P. y se condene en costas a la parte actora».


En sustento adujo que el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá en la expropiación que la Agencia Nacional de Infraestructura promovió en su contra (rad. 2022-00441), en proveído de 22 de noviembre de 2022, al examinar el certificado de tradición y libertad del inmueble afectado, dispuso la vinculación en calidad de demandados de O.D. de Q., S.C. de D. y T.C.D. y exigió a la parte activa efectuar la notificación de estos, para lo cual, le otorgó el término de 30 días, so pena de aplicar el artículo 317 del Código General del Proceso.


Expirado dicho plazo, no decretó el desistimiento tácito, por el contrario, en auto de 21 de marzo de 2023, concedió a la ANI un nuevo plazo para ejecutar la misma carga procesal, decisión contra la que interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, despachados desfavorablemente el 12 de abril.


2.- El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá informó que en providencia de 22 de noviembre de 2022, exhortó a la ANI integrar el contradictorio dentro de los 30 días, con el fin de no terminar el asunto por «desistimiento tácito»; además, destacó que el proceso de «expropiación» en Colombia tiene como finalidad cumplir con el principio de primacía del interés general sobre el particular establecido en el artículo 1° de la Constitución Nacional, situación que condujo a no finalizar el litigio, sino a hacer por segunda vez el mismo requerimiento, del cual se duele el accionante.


Manifestó que en interlocutorio de 12 de abril del año avante solventó los recursos interpuestos contra el interlocutorio de 21 de marzo anterior, manteniéndolo incólume y negando la apelación por improcedente.


La Agencia Nacional de Tierras alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no hay «acción» u omisión que se le atribuya.


La Agencia Nacional de Infraestructura ANI se opuso al resguardo, argumentando que no se han agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa en el sumario reprochado.


FALLO DE PRIMER GRADO E...

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